PROPUESTAS PRESENTADAS AL PRÓXIMO PLENO DEL CONSEJO DE PERSONAL
ASFASPRO ha presentado las siguientes ocho (8) propuestas para su debate en el próximo pleno del Consejo de Personal.
En la Comisión Preparatoria, celebrada el día 21 de septiembre, el ministerio rechazó que se debatiera en el próximo pleno la propuesta sobre la inclusión de los créditos necesarios en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023 para hacer efectivo el aumento del nivel de complemento de empleo del sargento y del resto de empleos superiores hasta teniente. Según el ministerio la Ley de presupuestos de 2022 impide el aumento de los gastos de personal y además no se han realizado los cambios normativos necesarios ni se tiene informe favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Este incremento apenas supone 50 millones de euros, el Informe de la Comisión de Trabajo sobre Retribuciones concluye en su viabilidad y el ministerio olvida que la propia Ley de PGE de 2020 (art. 24.5 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre) modificó el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas para elevar el complemento de empleo del soldado/marinero del nivel 13 al 14.
Parece que la falta de voluntad del Gobierno vuelve a ser el pago por los servicios prestados. Mientras tanto, un día sí y otro también aparecen en los medios de comunicación cuantiosas inversiones en material, dejando en la estacada al activo más importante: el militar y sus familias.
El ministerio también se opuso al debate sobre la Nota de Información Corporativa (NIC) 162-18 de la Armada porque según ALPER la NIC estuvo vigente hasta el 19 de julio de 2018, por lo que debía considerarse extinguida. Si no estaba vigente, ¿cómo es posible que se siguiera aplicando en las Unidades hasta este mismo año 2022?Cuando las Fuerzas Armadas reciben buenas palabras en lugar de medios adecuados y su salario es escandalosamente bajo, no se puede decir que tengan el trato que merecen.
Cada vez que oímos cómo se ensalza la figura del militar con el manido argumento de los valores, del sacrificio, de la entrega absoluta a cambio de nada o como mucho a cambio de la íntima satisfacción por el deber cumplido… y analizamos con la cabeza fría estos discursos grandilocuentes llegamos indefectiblemente a la misma conclusión: “Militar, te están tomando el pelo a ti y a tu familia”.
Interesadamente se olvidan de que las Fuerzas Armadas del siglo XXI son profesionales, y todo profesional debe tener una carrera y una retribución dignas. A ninguna otra profesión se pretende recompensarle con poca paga y mucha íntima satisfacción por el deber cumplido. A todos se les compensa con unas retribuciones dignas y con una carrera profesional adecuada. Que les expliquen a maestros, enfermeros, carpinteros, abogados, policías… que en lugar de una nómina decente les van a pagar lo que cobra un militar y a compensarles la diferencia con mucha, mucha, íntima satisfacción.
El sempiterno discurso de los valores está muy bien, pero cuando el elogio a la profesión no se acompaña del adecuado reconocimiento, que debería incluir una retribución digna y justa, resulta que no es el discurso del aprecio, es el discurso del desprecio. Muy sibilino, pero desprecio.
Apreciar al personal militar es incompatible con que las retribuciones militares estén a una distancia abismal del resto de personal de la Administración, especialmente del dedicado al ámbito de la seguridad. Que un teniente piloto de avión de caza o un suboficial piloto de helicóptero de ataque tengan una nómina inferior a la del conductor de un coche patrulla de un cuerpo policial es despreciar el trabajo y la formación de esos militares.
Apreciar al personal militar es incompatible con no proporcionarle un desarrollo de carrera adecuado y atractivo. Cuando se quedan desiertas la mitad de las plazas ofertadas para ascender a Cabo 1º en el Ejército de Tierra, cuando no se han podido completar las vacantes ofertadas para ingreso en las escalas de suboficiales del Ejército de Tierra y del Ejército del Aire y del Espacio, cuando 7 de cada 10 plazas ofertadas para médico militar se quedan sin ocupar, cuando la mayoría de subtenientes renuncian al curso de ascenso a suboficial mayor, cuando hay comandantes que renuncian al ascenso a teniente coronel, cuando hay tenientes coroneles que renuncian a ser jefes de unidad por no cambiar de localidad… es que la carrera militar se ha convertido en una sucesión de obstáculos que hace que no asciendan necesariamente los mejores, sino aquellos que no tienen familia.
Cuando el Ministerio de Defensa, a quien llevamos años y años exponiendo las crudas necesidades de nuestros cuarteles mientras se empeña en mirar hacia otro lado, facilita entrevistas[1] con cadetes recién ingresados que respiran entusiasmo pero no conocen la realidad de las Fuerzas Armadas, lo que trasciende es el mensaje subliminal de que a las Fuerzas Armadas no se viene a ganar dinero, lo que se hace es alimentar el discurso del desprecio. Cuando dentro de unos años estos mismos cadetes tengan que bregar en unos acuartelamientos faltos de mantenimiento, en unas unidades con materiales más viejos que ellos y ejerciendo el mando sobre personal paupérrimamente pagado a cuyas familias les cueste dinero cada vez que tengan guardias o vayan de maniobras… se acordarán de lo ingenuos que fueron. Tiempo al tiempo.
De momento su espíritu de sacrificio, que todos los militares tenemos pero que no sirve para pagar la alimentación de nuestros hijos, el alquiler de nuestras casas ni la factura de la luz, sirve para que el Ministerio de Defensa se ponga medallas (que son gratis), siempre encantado de conocerse.
Lo triste es que el vacío discurso del desprecio contamina la realidad del militar, con poco halagüeñas perspectivas de mejora, siendo una y otra vez los últimos de la fila.
[1] Alumnos de matrícula eligen la carrera militar:
https://www.elmundo.es/espana/2022/09/23/632df9f321efa06a1d8b45c1.html
El día 27 de julio tuvo lugar el segundo Pleno ordinario de 2022. Al mismo, y presidido por la Subsecretaria de Defensa, asistieron el Secretario General Técnico (SEGENTE), el Director General de Personal Militar (DIGENPER), el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), el Subdirector General de Personal Militar, el Subdirector General de Enseñanza Militar, los Mandos de Personal de los Ejércitos y la Armada, el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa, el Secretario General Gerente del ISFAS y los representantes de las asociaciones profesionales que asistieron al Pleno, ASFASPRO, AUME, UMT y APROFAS.
DESARROLLO Y ASUNTOS TRATADOS MÁS IMPORTANTES
Clausura de la Comisión de trabajo Temporal para el estudio de la obtención del título de grado en la escala de Suboficiales y el desarrollo normativo asociado.
DIGEREM explicó que una orden ministerial recogerá los trabajos de la comisión. El convenio de colaboración con la UNED está casi cerrado a falta de la aprobación del Ministerio de Hacienda.
Así mismo manifestó que esperaba que pudiese ser de aplicación para el curso académico 2023/2024.
ASFASPRO agradeció el trabajo realizado y solicitó a los Cuarteles Generales de los Ejércitos y la Armada que potencien esta nueva forma de promoción interna del suboficial ofertando un número suficiente de plazas.
Clausura de la Comisión de trabajo Temporal sobre retribuciones.
DIGENPER entregó de manera física un amplio dossier de 500 páginas sobre los trabajos de la comisión. En su exposición se limitó a explicar el sistema retributivo actual y las míseras conclusiones del informe, sin aportar números o cifras de futuras mejoras salariales.
ASFASPRO explicó que la comisión ha culminado en el fracaso más absoluto, tal y como refleja el informe. No hay un plan concreto de mejora de las retribuciones, con cantidades más o menos aproximadas, ni fechas o hitos de desarrollo en varios presupuestos generales, nada. Las conclusiones del informe están muy por debajo de lo recomendado y deseado, máxime si tomamos como referencia el Dictamen de la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados de 6 de marzo de 2018 sobre el Informe Anual de 2016 del Observatorio de la Vida Militar. El ministerio ha tratado de obviar la comparación con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FCSE), argumento fundamental en 2005 en el incremento impulsado por el ministro Bono. ¿El trabajo del militar tiene menos valor que el de las FCSE? El principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor” recogido tanto en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea parece no regir para este Ministerio.
El resto de asociaciones presentes, excepto una que se considera a sí misma “transversal” y que se sintió satisfecha con la respuesta dada a sus aspiraciones, se manifestaron totalmente decepcionadas y denunciaron que se había perdido una gran ocasión para conseguir unas retribuciones dignas para el militar.
DIGENPER defendió su postura alegando que el trabajo de la comisión sólo consistía en estudiar las propuestas de las Asociaciones.
Sin permitir mayor debate, intervino la Subsecretaria de Defensa para defender el pequeño incremento de 2021 y la revisión de este año del CSCE de 976 puestos de trabajo (menos del 1% de la plantilla), afirmando que el ministerio estaba en el proceso de mejora de las retribuciones.
Propuesta de ASFASPRO sobre una nueva Ley integral de la Carrera Militar
Esta propuesta fue consensuada por ASFASPRO, ATME y UMT, siendo presentada al Consejo por las tres Asociaciones.
El Subdirector General de Personal Militar se encargó de argumentar la desestimación de la propuesta. Las normas vigentes funcionan bien, hay que darlas mayor estabilidad, su desarrollo normativo no está todavía finalizado y las dos Subcomisiones del Congreso de los Diputados que trataron sobre el régimen transitorio de la Ley de la carrera militar (2014) y sobre el régimen profesional de los militares de tropa y marinería (2018), aunque propusieron mejoras, apoyaron las normas actuales. Además, consideró que la operatividad era óptima.
ASFASPRO cuestionó cómo era posible afirmar que la operatividad era óptima gracias a las actuales leyes de personal y el representante ministerial respondió que viendo la participación de los Ejércitos en las Misiones Internacionales. Caben muchas interpretaciones alrededor de la citada respuesta, principalmente porque el fin de los ejércitos no es la participación en Misiones Internacionales.
Sin embargo, la realidad que no quiere reconocer el ministerio es que el descontento y la desmotivación siguen haciendo mella en el personal militar. Es conocida la fuga del recurso humano a otros ámbitos laborales, la renuncia a los ascensos, los problemas de cobertura de determinados puestos de trabajo, los problemas de conciliación familiar provocados por la movilidad geográfica, las bajas retribuciones y unas mediocres expectativas profesionales.
Propuestas de interés de otras Asociaciones:
- Pase voluntario a la reserva con 40 años de servicio: Fue estimada parcialmente. Según DIGENPER se va a realizar un estudio sobre el impacto que la medida podría tener en el funcionamiento de las Fuerzas Armadas. ASFASPRO se opuso a la propuesta porque en su redacción solo se refería a los cupos de reserva anuales -no de forma general- e incidió en el pase voluntario a la reserva con 35 años de servicio o 58 años de edad para oficiales y suboficiales.
- Flexibilidad horaria en el Cuartel General de la Armada: La propuesta presentada propone que se anule la IPOR en vigor sobre jornada y horario de trabajo en Unidades de la Armada, y más específicamente en lo relativo al Cuartel General de la Armada, y que se realice una nueva Instrucción ya que no existen (según la Asociación) “unas especiales condiciones de trabajo y de ubicación” y la actual presenta un perjuicio toda vez que , “con las mismas horas de trabajo la distribución de horario es diferente entre personal residente en Madrid y no residente.”
ASFASPRO estará atenta a los perjuicios que la nueva redacción de la IPOR pueda ocasionar.
- Exención de IRPF en misiones internacionales: ASFASPRO presentó sobre este asunto varias propuestas al Consejo durante los años 2020 y 2021 y sin embargo, el ministerio se negó a debatirlas.
Se aceptó parcialmente. Según el Director del Gabinete Técnico de la Subsecretaría de Defensa se reiterarán las consultas al Ministerio de Hacienda, se dará información a los afectados y el Ministerio de Defensa remitirá, cuando lo reciba, el procedimiento de Hacienda sobre exención del IRPF cuando se participe en misión internacional. La Operación Libre Hidalgo del Líbano sigue excluida por considerarse ese país paraíso fiscal.
ASFASPRO insistió en que el Ministerio de Defensa debe instar al de Hacienda para que se modifique el Artículo 7 p de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas en el sentido de que se declare expresamente exentas de tributación los rendimientos del trabajo devengados durante los días de estancia en el extranjero l por parte de los miembros de las Fuerzas Armadas participantes en misiones internacionales, de paz o humanitarias
Ruegos y preguntas:
ASFASPRO presentó cuatro preguntas y dos ruegos. Todas ellas serán contestadas por escrito y no hubo debate alguno en el Pleno.
Las preguntas fueron:
Los dos ruegos fueron:
Aplicaciones tan conocidas como WhatsApp, Telegram, etc, se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta habitual de uso en el ámbito militar – como en el resto de la sociedad- muy eficaz en la transmisión de órdenes, pero que comporta un riesgo para la seguridad de las operaciones, la posibilidad de comunicar datos sensibles, usos inadecuados, y un largo etc.
Dada la gran amplitud de uso de estas aplicaciones, y la inexistencia de una definición y delimitación sobre su uso, resulta un tema complejo al no estar regulado, y sobre el que se están dando múltiples interpretaciones, no siempre pacíficas, sobre si es correcto para la trasmisión de órdenes, qué tipo de ordenes y en qué horarios.
El Militar debe cumplir las órdenes que le sean dadas y que deben ser trasmitidas por un medio eficaz y conveniente que se establezca en la Unidad. El WhatsApp como herramienta para transmitir dichas órdenes, así como la pertenencia a grupos de trabajo en las Unidades supone, sin duda, un aumento de la eficacia y la mejora del servicio.
Dado que todavía no hay nada legalmente establecido y mas allá de lo expuesto anteriormente, la jurisprudencia de los tribunales militares viene aceptando este medio siempre que lo hayan acordado pacíficamente ambas partes: el dador y el receptor de la orden.
El problema se produce cuando tiene lugar un abuso de trasmisión de órdenes, a cualquier hora y a cualquier día de la semana y no hay “necesidades del servicio justificadas”, contraviniendo manifiestamente lo expuesto anteriormente.
Esta problemática ha sido llevada al Consejo de personal de las Fuerzas Armadas en repetidas ocasiones, y ha dado lugar a una comunicación por parte de la SECRETARIA PERMANENTE COPERFAS/SUBSECRETARIA DE DEFENSA, dirigida a todas las Asociaciones profesionales, así como a las distintas Jefaturas de Personal de los Ejércitos que literalmente dice:
TRANSMISIÓN DE ÓRDENES A TRAVÉS DE GRUPOS DE WHATSAPP: En todo caso, podrían reiterarse las recomendaciones a los Mandos y Jefaturas de Personal sobre un buen uso de WhatsApp en las unidades bajo los criterios de: voluntariedad, no transmitir información sensible y transmitir mensajes para informar, coordinar y anticipar actuaciones.
No puede negarse la utilidad del WhatsApp ni la habitualidad de su uso que redunda en la rapidez de las comunicaciones y en la eficacia del servicio. Podría debatirse si, reuniendo los requisitos exigibles a una orden, ésta podría transmitirse por cualquier medio o no, pero no parece conveniente establecer una lista tasada de medios/canales para la transmisión de órdenes.
Los tribunales admiten el valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en causas civiles y penales.
Por último y para mayor claridad, existe una clarísima sentencia del Tribunal Militar Territorial, núm. 1, del año 2020, en la que considera legítimo el uso del WhatsApp, eficaz, y conveniente como medio usado por la mayoría de la sociedad española.
“Efectivamente, el hecho de que se alegue que fuera de su jornada laboral la recurrente no tiene obligación de estar conectada con su Unidad hemos de argumentar que con independencia de la necesaria y conveniente regulación de horarios en las Unidades, que ha de compatibilizarse -y más en el caso de la recurrente que tiene hijos menores de edad- con la necesidades familiares y la vida personal del militar, no es menos cierto que el militar ..."estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades".
“No obstante lo expuesto, no debe dejar de reconocerse que la organización de la Unidad en cuanto a la forma de comunicarse con los allí destinados para el cumplimiento de las órdenes necesarias para su buen funcionamiento, al parecer tiene puntos débiles y puede llevar a situaciones ante la que nos encontramos. Así, un modo más eficaz de comunicación podría haber evitado la situación creada. Ahora bien, tampoco podemos obviar dos elementos de la máxima importancia en este punto. En primer lugar el afirmar que el WhatsApp es una forma inadecuada de transmisión de una orden. No podemos sino estar en el más absoluto desacuerdo con tal afirmación, máxime cuando se trata de una función usada por una inmensa mayoría de las personas que utilizamos telefonía móvil. Es cierto que no es obligatorio tenerla instalada, ni utilizarla, ni siquiera tener móvil, pero una vez constatado el hecho de que la recurrente tenía este tipo de aplicación y que era habitualmente utilizada por ella, no hay inconveniente en ser reconocida como medio eficaz, adecuado y legítimo. Y ello con independencia de que podría ser conveniente la utilización de otro medio más eficaz que pudiera ser utilizada por todo el personal sin necesidad de depender de tal sistema.”
“En segundo lugar, recordar que lo que aquí se está valorando es el hecho de que la sancionada, no cumplió la orden recibida de su Jefe de Pelotón vía WhatsApp, habiendo leído dicho mensaje, contestando al mismo y teniendo en consecuencia una conversación telefónica con su Jefe de Sección …
“Además de incumplir con su deber y responsabilidad … se limitó a discrepar respecto de la idoneidad del teléfono móvil para transmitir ordenes relativas al servicio, que la orden se le dio fuera de las horas de trabajo el día anterior y que la orden la considera ilegitima por no darse de forma adecuada.
La asociación ha tenido conocimiento de un ataque a la página web que podría derivarse en un posible robo de datos personales de los asociados.
El personal y las empresas contratadas por la asociación está siguiendo todos los protocolos existentes para definir el alcance del ataque.
Se han tomado varias medidas de seguridad de las que se ha informado a los socios y la empresa que mantiene la página web ha realizado una revisión y búsqueda de posibles amenazas latentes, con resultado negativo.
Se ha formulado denuncia ante la Guardia Civil y está en trámite la correspondiente ante la Agencia de Protección de Datos Personales.
Los datos personales que podrían verse comprometidos son Email, Password (se encuentran encriptadas, por lo cual no es relevante), número de teléfono y dirección IP, todos ellos correspondientes al año 2016.
Hay sospechas de que el ataque se produjo en aquel año, pero se desconoce la razón para su difusión en este momento. La investigación continúa.
Desde la asociación se seguirán mejorando y aumentando las medidas de seguridad, pero todos somos sabedores de que la seguridad absoluta no existe.
Según el Gabinete Jurídico de ASFASPRO se debe tener claro que esta reclamación NO afecta a todos los militares que pasaron a retiro entre el 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, solo a algunos casos concretos, y siempre que se cumplan una serie de condiciones.
De forma general, el "complemento por maternidad en las pensiones " es el que existía “solo” para las mujeres durante el periodo del 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 hasta el "complemento para la reducción de la brecha de género" que entró en vigor a partir del 4 de febrero de 2021.
El complemento por maternidad, origen de la presente controversia, se implementó conjuntamente, tanto para el régimen general de la Seguridad Social, como para el especial de Clases Pasivas
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2019 determinaba que dicho complemento se reconociera por la Ley únicamente para las mujeres y no para los hombres y en consecuencia, la sentencia nº 163/2022 del
Tribunal Supremo, del 17 de febrero de 2022, ratifica que los hombres con pensiones concedidas entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021 ya pueden reclamar definitivamente el complemento de paternidad, por lo que su pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde este momento y durante toda la vida de la pensión.
Posteriormente se podría tener derecho al complemento que se regula a partir del 4/2/ 2021 de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional decimoctava.
Complemento para la reducción de la brecha de género del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1987-12636
Pero para que los hombres puedan tener derecho al reconocimiento del complemento deberá concurrir alguno de los siguientes requisitos:
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción, según los siguientes requisitos que se detallan una serie de supuestos, por lo que si se da alguno de ellos, se supone que se daría el supuesto al derecho.
Dichos supuestos son:
- Causar una pensión de jubilación o retiro de carácter forzoso o por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad por haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción en los supuestos que se determinan en el Complemento para la reducción de la brecha de género
https://www.portalclasespasivas.gob.es/sitios/clasespasivas/es
ES/PENSIONESCLASESPASIVAS/pensionesjubilacion/Paginas/Normasgenerales.asp
Entonces ¿Quién puede pedir el complemento de “paternidad” entre 1 enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021?
Hay muchos casos y situaciones, pero en ningún caso es un incremento de la pensión general, y podría solicitarlo quien cumpla:
- Que la pensión se reconociera entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, fuera de carácter forzoso o por incapacidad permanente para servicio o inutilidad, quedando excluidas por tanto las jubilaciones voluntarias. Por lo tanto, no es posible reclamarlo si reconocieron la pensión antes del 2016 ni a partir del 4 de febrero de 2021. (podrá en su caso reclamar la correspondiente a partir del 4 de febrero).
- Que los hijos nacidos o adoptados sean al menos dos, y que dicha circunstancia se haya producido con anterioridad al hecho causante de la pensión. No importa la edad de los hijos.
- La pensión puede incrementarse entre un 5 y un 15% desde el momento de su reconocimiento y durante toda la vida de la pensión. (Recordemos que existe una
prescripción de 4 años desde que se curse la petición).
- El caso “más habitual” será el de un militar, viudo, soltero, divorciado, que dándose las condiciones anteriores no lo cobrará por ser hombre. Casado, cuya mujer no lo cobrará.
- Si su mujer estuvo cobrando el complemento de maternidad en ese periodo, ¿se puede solicitar el de paternidad?
Con la nueva normativa que entró en vigor el 4 de febrero se deja muy claro que no pueden beneficiarse a la vez del complemento para la reducción de la brecha de género los dos, sino que se concederá a aquel de los dos cuya pensión -o pensiones- tenga menor importe.
De este modo, el reconocimiento del complemento al segundo progenitor supondría la extinción del previamente adjudicado al primero de ellos.
Así si su mujer cobró el complemento de maternidad, y ahora se solicita el de paternidad, en buena lógica, corregida la discriminación, y con la nueva ley en vigor
se denegará, pero nada impide solicitarlo.
- La solicitud NO NECESITA DE NINGUN ABOGADO, se puede hacer con firma electrónica “on line”.
Descargar consideraciones
ASFASPRO ha presentado la siguiente propuesta para su debate en el próximo pleno del Consejo de Personal.
Transcurridos más de 14 años desde la publicación de la actual Ley de la carrera militar resulta necesario mejorar, corregir disfunciones y adaptar el marco normativo a un verdadero modelo profesional que motive al militar y sea acorde con la constante transformación social y el escenario nacional e internacional.
La propuesta es fruto del acuerdo con otras dos asociaciones profesionales, ATME y UMT. Recoge doce puntos básicos de referencia para la redacción de una futura ley de carrera.
Descargar propuesta
La reciente cumbre de la OTAN celebrada en Madrid, considerada por muchos como la más importante desde la “Guerra Fría”, ha generado infinidad de análisis de políticos y expertos, el inicio del cambio de estrategia de los países occidentales en su relación con Rusia y China y el compromiso del Gobierno de España para garantizar una adecuada financiación de la defensa nacional, llegando a un 2% del PIB antes de 2030. Eso sí, sin aclarar si una parte de ese incremento irá destinado a mejorar las retribuciones y la carrera profesional de los militares, que somos, no lo olvidemos, los que tenemos que utilizar y mantener el armamento, el material y las instalaciones, además de entregar nuestra vida en el cumplimiento de las misiones encomendadas si fuese necesario. Por lo demás, hay que significar que esta medida de aumento de gasto fue rechazada de plano por una parte del Gobierno en declaraciones públicas efectuadas por varias ministras.
Respecto a esta cuestión, ASFASPRO, como asociación profesional que cumple fielmente el mandato de la Ley Orgánica 9/2011, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, no puede ni debe entrar en debates políticos que no le corresponden, pero sí responder educadamente y con argumentos cuando se vierten insultos y descalificaciones o, como sucede en la actualidad, se intenta distorsionar la realidad con información sesgada, medias verdades o minimizando el poder de representación de los que legítimamente se manifestaron en Madrid el pasado 25 de junio, solicitando el reconocimiento retributivo de la singularidad de la profesión militar. ¡Menudo delito!
DE REPRESENTATIVIDAD Y CORTINAS DE HUMO
Porque resulta sorprendente que en un país en el que la afiliación sindical entre los asalariados ronda el 13% (y no por ello se les niega la capacidad de interlocución a los sindicatos) y en el que se celebran multitud de manifestaciones a las que acude un porcentaje muy escaso de los colectivos afectados, la ministra de Defensa se atreva a descalificar, en una entrevista en el diario La Razón[i], a los militares profesionales que participaron en la citada manifestación del día 25 de junio, destacando que hay una mayoría de militares que no se manifiestan, como sí el mero hecho de reivindicar mejoras retributivas o profesionales sea sinónimo de “mal militar”, sofisma que forma parte del argumentario perverso que junto a la mención a los manidos valores militares y a la satisfacción del deber cumplido tratan de neutralizar cualquier intento de equiparación de los derechos laborales del militar profesional, no ya con otros servidores públicos, sino con los ciudadanos en general. O, lo que es lo mismo, terminar con el apartheid al que está siendo sometido desde hace años.
Porque lo cierto es que la ministra de Defensa también le podría haber mencionado al periodista algunas particularidades del colectivo militar, como el poder disuasorio de los IPEC (informes personales de calificación que pueden afectar a los ascensos, cursos y renovaciones de compromiso) o, entre otras singularidades, la asignación caprichosa y arbitraria del CDE (complemento de dedicación especial), complemento retributivo que trata de mitigar (cuando se percibe) nuestras maltrechas nóminas. De estas poderosas razones que disuaden a los militares a la hora de participar en una concentración o manifestación, ni una sola mención.
Sin embargo, a pesar de todas las zancadillas y las amenazas veladas (que las hay y las seguirá habiendo), unidas a la imposibilidad de poder celebrar reuniones o impartir una simple conferencia en los acuartelamientos, ASFASPRO cuenta con 6.000 socios. Más de 14.000 militares pertenecen a una asociación profesional, rondando el 11% de afiliación y superando, en el caso de los suboficiales, el 22,7%. Lo que demuestra que el asociacionismo profesional es una realidad imparable, más que le pese a algunos.
CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA Y LEGISLACIÓN LABORAL
Pero vamos a lo importante y al mismo tiempo grave, que es el incumplimiento flagrante de la Constitución Española y, en consecuencia, la discriminación o el apartheid que estamos sufriendo los militares profesionales en el ámbito laboral, hecho vergonzoso que vienen pasando por alto todos los gobiernos, todos los ministros de Defensa y todos los grupos políticos desde el inicio de la profesionalización de las Fuerzas Armadas en el año 1989. Veamos.
La legislación laboral define el plus de penosidad, toxicidad y/o peligrosidad como la compensación salarial dirigida a los trabajadores por estar sometidos a determinados riesgos o situaciones en el desempeño de sus funciones laborales. Entre los grupos de trabajadores cuyos convenios colectivos recogen estos pluses se encuentran: trabajadores del Estatuto minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, profesionales taurinos, trabajadores del mar, marina mercante y marina de pesca, bomberos, artistas, policías locales, miembros del Cuerpo de la Ertzaintza... Y cada vez son más los que se suman a este selecto grupo de trabajadores que ven compensada la singularidad de su profesión con mayores retribuciones y/o el derecho a la aplicación de coeficientes reductores para poder obtener la jubilación anticipada sin pérdida alguna en su pensión.
TURNICIDAD, PELIGROSIDAD, PENOSIDAD
Con el fin de determinar qué colectivos pueden ser incluidos en este grupo se tienen en cuenta estudios sobre siniestralidad del sector, la turnicidad, el sometimiento a ritmos de trabajo, la incidencia de la peligrosidad, penosidad o toxicidad, así como los requerimientos físicos exigidos. Y, para no extendernos demasiado, también hay que decir que la misma legislación laboral establece la percepción de pluses o compensación por el trabajo nocturno, la movilidad geográfica o la realización de horas extraordinarias. Es más, muy recientemente, el Ministerio de Trabajo y Economía Social anunció a bombo y platillo la inminente puesta en marcha del “Algoritmo MAX”, que se dedicará a controlar las horas extraordinarias que realizan las plantillas de las empresas y se impondrán sanciones a las que no las justifiquen, paguen o compensen adecuadamente.
¿Se aplicará esta herramienta en las Fuerzas Armadas o estamos ante un algoritmo selectivo?
¿Será capaz de cuantificar este algoritmo el número de horas extraordinarias, sin retribución ni compensación, que puede hacer un militar en un solo mes?
DISCRIMINACIÓN LABORAL
Sabemos que la verdad es muy incómoda y por eso no hay respuesta a las muchas preguntas que hemos formulado al respecto, pero lo evidente es que en pleno siglo XXI en España se discrimina a un determinado colectivo de ciudadanos: los militares profesionales, a los que no se les quiere aplicar los mismos criterios retributivos y de carrera profesional que al resto de servidores públicos y trabajadores de empresas públicas, privadas o participadas por el Estado. ¿Cómo se denominaba a ese tipo de segregación en el siglo XX? Efectivamente, apartheid, por muy duro que suene y por muchas cortinas de humo que traten de enmascararlo.
Porque es un hecho incuestionable que un militar profesional maneja armas y explosivos y tiene una elevada exigencia psicofísica, además de disponibilidad permanente para el servicio durante todo o una buena parte de su servicio activo; que está sometido a una constante turnicidad teniendo que realizar guardias, servicios y comisiones; que su adiestramiento nocturno y diurno incluye ejercicios con fuego real, jornadas de trabajo continuadas de hasta 48 horas y ejercicios tácticos que pueden durar semanas; que puede ser desplazado a zonas de operaciones o zonas de guerra y que su carrera militar está asociada a una alta movilidad geográfica.
VALORACION HUMANA Y PROFESIONAL
El statu quo del militar profesional del año 2022 refleja la absurda e injusta situación que le toca vivir, porque es inexplicable que cualquier trabajador de la limpieza o de mantenimiento de jardines de un ayuntamiento pueda cobrar más que un paracaidista, buceador de combate o especialista en operaciones especiales en concepto de peligrosidad. Y de igual manera, que un conductor de una empresa municipal de transportes de una ciudad como Madrid[ii] cobre significativamente más que un teniente o un sargento piloto de helicópteros. O que más de 100.000 mujeres y hombres por debajo del empleo de capitán cobren menos o mucho menos que el guardia civil o policía nacional más moderno. No nos cansaremos de repetirlo. Y podríamos poner ejemplos de todo tipo que ponen de manifiesto la injusta desproporción en la valoración humana y profesional de un militar en nuestro país.
RECONOCER LA SINGULARIDAD DE LA PROFESIÓN
Para finalizar, queremos dejar meridianamente claro que lo que solicitamos al Gobierno de la Nación no es sólo una subida de sueldo sino el reconocimiento pleno de la singularidad de la profesión militar. Tal y como sucede con el resto de ciudadanos, las circunstancias especiales en las que se ejerce una profesión tienen que ser debidamente compensadas o retribuidas.
Por otro lado, explicarles a los equidistantes y a los que murmuran en la sombra que la reclamación de mejoras retributivas y profesionales no afecta a la disciplina militar, lo que realmente la perjudica son la injusticia y la arbitrariedad, que causan desmoralización, el peor enemigo de los ejércitos.
[i] https://www.larazon.es/espana/20220704/nxhx2sbfknanrlwkkwzrd4a33m.html
[ii] https://as.com/actualidad/cuanto-gana-un-conductor-de-la-emt-y-cuales-son-las-pruebas-y-requisitos-para-ser-autobusero-n/
De nuevo, los Tribunales han dado cobertura a la difícil y quebradiza situación retributiva y de conciliación familiar del militar.
El gabinete jurídico de ASFASPRO, Novex Jurídico, fue el primero que consiguió varias sentencias estimatorias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dónde se reconocía el derecho de varios socios y socias a percibir la indemnización por residencia durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada laboral por guarda legal de un hijo menor de 12 años o mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección (Sentencia núm. 495/2017 de 18 de septiembre y Sentencia núm. 171/2018 de 22 de marzo).
La indemnización por residencia es una compensación económica que percibe el personal funcionario, según su grupo retributivo, por residir en determinados lugares como Ceuta, Melilla, las Islas Baleares y las Islas Canarias. Sin embargo, venía ocurriendo que a aquellos funcionarios que tenían reconocida una reducción de jornada laboral, también se les reducía proporcionalmente la indemnización por residencia que le correspondía.
Tras varias sentencias estimatorias, el Estado mediante la Abogacía del Estado interpuso contra varias de ellas, recurso de casación ante el Tribunal Supremo al entender legal la reducción de la indemnización por residencia y ello en base al Decreto 361/1971 de 18 de febrero, sobre indemnización por residencia. Reciénteme el Tribunal Supremo en sentencias núm. 928/2022 de 6 de julio y núm. 955/2022 de 7 de julio, ha desestimado los recursos interpuestos por la Abogacía del Estado, volviendo a dar la razón a los argumentos planteados por el gabinete jurídico de ASFASPRO, fijando doctrina casacional:
“A diferencia de lo que ocurría cuando el Decreto 361/1971 fue aprobado, hay ciertos supuestos de reducción de jornada - como el aquí considerado- que constituyen un derecho subjetivo del militar y, por consiguiente, que no admite un margen significativo de discrecionalidad en cuanto a su otorgamiento. Así por el contexto del momento en que la mencionada norma reglamentaria fue aprobada, cabe considerarla poco acorde con las previsiones legislativas vigentes en materias de permisos de los empleados públicos, incluidos los militares. La plena efectividad de las correspondientes normas legales justifica, por tanto, limitaciones a la eficacia del art. 6 del Decreto 361/1971 en aquellos supuestos en que la reducción de jornada es un derecho subjetivo.
A ello debe añadirse que la consideración de índole finalista hecha por la Sala de instancia tiene peso: la indemnización por residencia busca compensar el riesgo o la penosidad del lugar de destino; riesgo o penosidad que, efectivamente, no desaparecen durante el tiempo en que la jornada de trabajo ha sido reducida.”
Esta importantísima JURISPRUDENCIA CASACIONAL, que viene tras más de seis años de trabajo en tribunales del gabinete jurídico de ASFASPRO, abre la puerta a reclamar los descuentos realizados por la Administración en los cuatros últimos años tanto al personal de las Fuerzas Armadas, como a los funcionarios de la Administración General del Estado, así como a los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Funcionarios de Prisiones… y en general a todo el personal del Sector Público destinado en esas localidades y al que le hayan reducido la indemnización por residencia por tener concedida una reducción de jornada laboral.
Los nuevos socios de ASFASPRO de cuota integral podrán reclamar, con el asesoramiento del gabinete jurídico y sin coste alguno en vía administrativa, la disminución de la indemnización por residencia por tener concedida una reducción de jornada laboral por conciliación en los últimos cuatro años.
Finalmente, conviene recordar que en el año 2015 el Ministerio de Defensa se negó en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas a reconocer este derecho a los militares. De nuevo han sido los Tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza situación retributiva y de conciliación familiar del militar.
La Asociación Profesional mayoritaria de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO denuncia que el Ministerio de Defensa mira para otro lado defraudando todas las expectativas del personal militar en la Comisión de Trabajo sobre Retribuciones en el seno del Consejo de Personal.
MADRID, 05 de julio de 2022 – El lunes 4 de julio, tras un retraso de un mes sobre la fecha inicialmente prevista, la parte ministerial de la Comisión temporal de trabajo sobre retribuciones en el seno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas ha hecho entrega a las asociaciones profesionales participantes del borrador de informe de la comisión, al que tendrán que presentar alegaciones. Por técnico que sea el documento, sorprende la ausencia en las conclusiones del principal problema, lo mal pagado que en la actualidad está el personal militar y la necesidad ineludible de aumento que tienen las retribuciones militares, puesta ya de manifiesto en 2018 por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados. Éstas necesitan un impulso que permita dignificarlas cuantitativamente para que el personal militar reciba una nómina similar al de otro personal de su mismo nivel que ejerza cometidos comparables en otros ámbitos de la Administración así como para reconocer la singularidad de la profesión militar.
Pese a las propuestas presentadas en la comisión de trabajo por las asociaciones profesionales, el Ministerio de Defensa insiste en mantener a su personal y sus retribuciones fuera de los parámetros económicos del resto de la Administración y de la sociedad, en un mundo de fábula. El problema no es el nombre de los complementos retributivos, sino la paupérrima dotación presupuestaria y su reparto. El próximo aumento presupuestario debe recoger la mejora de los sueldos de los hombres y mujeres que deben manejar ese armamento y material que pretende adquirirse.
El Ministerio de Defensa juega al despiste con las retribuciones militares, por llamarlo de una forma suave, comenzando por la propia ministra, Margarita Robles. Primero se atrevió a afirmar que ningún militar le había pedido aumento de sueldo, hace poco salió a la luz que unos cuantos centenares habían cursado individualmente una queja sobre su paupérrima nómina, pero en el Ministerio parece que no había interés en saber nada.
Ayer decía en una entrevista que los militares que se habían manifestado el pasado 25 de junio reclamando una carrera y unas retribuciones dignas eran pocos. De nuevo sus palabras pretenden ocultar que en relación con el disciplinado y silenciado colectivo militar –al que hasta hace poco se le prohibía manifestarse, derecho conseguido en los tribunales, y en el que existe mucho recelo por el control de los jefes que pueden quitar complementos- la noticia no es si se han manifestado mil cien o cien mil, la noticia es que han llenado la carrera de San Jerónimo dos veces en los últimos nueve meses.
Existe un grave problema con las retribuciones militares, y el Ministerio de Defensa está dando largas con su solución, la comisión de trabajo sobre retribuciones fue creada en febrero de 2021 con un plazo de un año para la finalización de sus trabajos, y a la fecha que estamos aún no los ha terminado, y no porque las asociaciones profesionales no hayan puesto todo de su parte. Pero en el Ministerio de Defensa no hay prisa, están a otra cosa que no es el personal militar y sus familias.