El TSJM afirma que “en el EBEP [Estatuto Básico del Empleado Público], se establece la distinción entre retribuciones e indemnizaciones, a las que se refiere de manera específica el art. 28. Como igualmente lo hace el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
Y que el art. 13 de la Orden Ministerial DEF/253/2015, que regula la reducción de jornada para el cuidado de hijos menores, prevé la disminución proporcional de “retribuciones” ("El militar tendrá derecho a una reducción de jornada por razón de la guarda legal de un hijo menor de 12 años, de una hora a un medio de la jornada laboral, con la disminución proporcional de sus retribuciones."); por tanto, no de indemnizaciones.
La Instrucción aplicada para efectuar las deducciones, igualmente se refería solo a retribuciones, interpretándose de conformidad con el Decreto 361/1971, norma preconstitucional, que no podía contemplar el supuesto concreto de reducción de jornada para el cuidado de hijos, que no estaba previsto como derecho de los funcionarios; al estar reguladas únicamente las reducciones de jornada para interés particular.”
El Tribunal ha sentenciado a favor del derecho de la recurrente a la percepción de la indemnización por residencia en su integridad, incluidos los atrasos e intereses correspondientes, desde el momento que solicitó y obtuvo la reducción de jornada por guarda legal de su hijo menor de 12 años, y a que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos en ese concepto.
En el año 2015 el Ministerio de Defensa se negó en el Consejo de Personal a reconocer este derecho a los militares. De nuevo han sido los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar.