El Tribunal, acogiendo los fundamentos de defensa del gabinete, considera que la conducta del recurrente no está probada porque la resolución sancionadora no contiene ninguna apreciación objetiva que explique la razón que llevó al mando sancionador a imponer la sanción ya que ni el parte disciplinario del superior del suboficial fue ratificado ni realizó ningún otro tipo de comprobación de los hechos, vulnerando el derecho a la presunción de inocencia del recurrente. El parte disciplinario sin comprobación y sin corroboración de su contenido no constituye prueba de cargo.
Además, admite el Tribunal que en el trámite de audiencia el suboficial no fue instruido de sus derechos fundamentarles que le asistían a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, es decir a su no autoincriminación, vulnerando el artículo 24.2 de la Constitución y 46.1 de la Ley Orgánica 8/2014, del cual no fue informado.
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