El Grupo Parlamentario Popular ha presentado una enmienda para modificar los apartados 9 y 32 del artículo 7 sobre faltas graves de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario que todavía no ha entrado en vigor, con la siguiente redacción:
“9. Dar órdenes que sean manifiestamente ilegales.
32. bis. Constituir un grupo u organización que persiga fines manifiestamente ilegales que vulneren las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar. Afiliarse, pertenecer o colaborar con tal grupo u organización o promover sus actividades, publicitarias, así como inducir o invitar a otros militares a que lo hagan.”
Son destacables, entre otras, las enmiendas presentada por UPyD de modificación de los artículos 44 y 45 de la Ley Orgánica de derechos y deberes. La primera trata sobre los medios y locales, y la segunda sobre la convocatoria y celebración de reuniones de las asociaciones:
“44.2. En Las Delegaciones y Subdelegaciones de Defensa se proporcionarán locales y medios adecuados para uso común de las asociaciones profesionales, en sus propias dependencias o en residencias logísticas y de descanso, así como en centros deportivos socio-culturales u otras instalaciones análogas, mediante los acuerdos que se establezcan con las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2.”
“Artículo 45. Convocatoria y celebración de reuniones de las asociaciones.
1. Las asociaciones profesionales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2 tendrán derecho a convocar y celebrar reuniones en las unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas como parte del ejercicio del derecho de asociación profesional. Su celebración requerirá solicitud previa al jefe de la unidad, quien podrá denegarla, cuando considere que se interfiere en el funcionamiento de la unidad o en la prestación de guardias y servicios.
2. La autorización deberá solicitarse por escrito o por medio de servicios telemáticos, con una antelación mínima de setenta y dos horas y en la misma se hará constar la fecha, hora y lugar de la reunión, y los datos de los firmantes que acrediten ostentar la representación de la asociación, conforme a sus estatutos, para convocar la reunión. Si antes de las veinticuatro horas anteriores a la fecha de la celebración de la reunión la autoridad competente no formulase objeciones a la misma mediante resolución expresa, podrá celebrarse sin otro requisito posterior.
3. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.
4. Las reuniones se realizarán fuera del horario habitual de trabajo y no se podrán convocar ni celebrar en el ámbito de los ejercicios u operaciones militares. Los convocantes de la reunión serán responsables de su normal desarrollo.”
DOCUMENTOS:
- BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES - Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar. VER DOCUMENTO.
- BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES - ENMIENDAS E ÍNDICE DE ENMIENDAS AL ARTICULADO - Proyecto de Ley Orgánica del Código Penal Militar. 26/02/2015. VER DOCUMENTO.