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Anulado el límite de edad máxima para el acceso a los cuerpos jurídico, intervención e intendencia

16/07/2014 -

Anulados los límites de edad para el acceso a los cuerpos jurídico, intervención e intendencia, pero ¿sólo para ingreso directo? 

 

Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso

Sede: Madrid

Procedimiento: CONTENCIOSO

Tipo de Resolución: Sentencia

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a nueve de Mayo de dos mil catorce.

 

Visto por la Sección Séptima de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el número 529/2012 ante la misma pende de resolución, interpuesto por don Agustín , representado por el Procurador don Luis Mellado Aguado, frente a la desestimación del recurso planteado "per saltum" ante el Consejo de Ministros contra la Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se convocaron los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas

Armadas y se aprueban las bases comunes y específicas que los regulan.

 

Siendo parte recurrida la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado y habiendo intervenido también el MINISTERIO FISCAL.

 

FALLAMOS

1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo número 529/2012 interpuesto por don Agustín frente a las siguientes actuaciones administrativas:

- la Resolución 452/38052/2012, de 30 de mayo, de la Subsecretaría del Ministerio de Defensa, por la que se convocaron los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, para incorporarse como militar de carrera o adscribirse como militar de complemento en diferentes Cuerpos y Escalas de las Fuerzas Armadas y se aprueban las bases comunes específicas que los regulan;

- la desestimación presunta, por parte del Consejo de Ministros, del recurso administrativo planteado "per saltum" frente a la convocatoria antes mencionada;

- la resolución de 11 de septiembre de 2012 de la Subsecretaría de Defensa que decidió de forma expresa el anterior recurso administrativo;

- las resoluciones administrativas que declararon la exclusión del recurrente en los procesos selectivos de ingreso en el Cuerpo Jurídico Militar y en el Cuerpo Militar de Intervención y en el Cuerpo de Intendencia de los Ejércitos y la Armada iniciado como consecuencia de la convocatoria antes mencionada; y

- el límite de edad establecido en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero , y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.

 

2.- Declarar la nulidad del límite de edad máxima para participar en los procesos de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación con el fin de incorporarse, por ingreso directo, a las escalas de oficiales de los Cuerpos de Intendencia del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército de Aire, del Cuerpo Jurídico Militar y del Cuerpo Militar de Intervención; establecido en la Convocatoria antes mencionada y, de manera especial en el artículo 16 del Reglamento de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 35/2010, de 15 de enero , y en la disposición transitoria quinta de este mismo Real Decreto aprobatorio.

 

3.- Anular así mismo el acuerdo del Consejo de Ministros, la resolución de la Subsecretaría de la Defensa y las resoluciones de exclusión del recurrente que antes se han mencionado como actuaciones igualmente impugnadas en el actual proceso.

 

4.- Desestimar la pretensión de daños y perjuicios ejercitada por el recurrente en su demanda y absolver de la misma a la Administración demandada.

 

5.- No hacer imposición de costas.

 

6.- Publicar este fallo en el Boletín Oficial del Estado de conformidad con lo establecido en el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción .

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal, el mismo día de su fecha, lo que certifico.

 

 VER DOCUMENTO SENTENCIA

 

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