EDAD DEL MENOR |
EXONERACIÓN DE GUARDIAS, SERVICIOS, MANIOBRAS O ACTIVIDADES ANALOGAS |
Hasta 4 años |
Las necesidades deberán atenderse con otros medios y sólo en último extremo condicionarán la exoneración |
Entre los 4 y 7 años |
Si superan las 36 horas |
Entre los 8 y los 11 años |
Si superan los 6 días |
En seis meses aquellos que disfrutan de una reducción de jornada deberán comunicar su situación y la causa que la motiva para que los jefes de unidad procedan a aplicar estos criterios. Es importante tener en cuenta que la orden ministerial deja meridianamente claro que la aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y, en todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito.
Finalmente, aunque el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas así lo acordó, ha desaparecido, suponemos que por obra y gracia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, la disposición que permitía mediante instrucción del Subsecretario de Defensa el disfrute de descansos adicionales que reconozcan la constancia en el servicio, singularidad y las especiales circunstancias en que los miembros de las Fuerzas Armadas desarrollan sus funciones y misiones.
Una vez más, constatamos como sólo se reconoce la singularidad del militar para recortar derechos.
[1]http://lapauta.es/not/1254/el_consejo_de_la_guardia_civil_aprueba_la_norma_que_da_cuatro_dias_mas_de_vacaciones_por_condecoraciones
[2] Sistema de Aprovechamiento de las Capacidades Profesionales del Personal Militar. http://www.sapromil.es/
[3] Art. 113 bis de Ley de la carrera militar. http://www.boe.es/buscar/pdf/2007/BOE-A-2007-19880-consolidado.pdf
A continuación: BOE - Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas.