El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que el Ministerio de Defensa debe abonar la totalidad de la Indemnización por Residencia a un suboficial destinado en Ceuta durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de un hijo mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección.
De este modo, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por el Gabinete Jurídico de ASFASPRO reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en ocasiones anteriores, con respecto a reclamaciones por cuidado de hijos menores de 12 años de otros socios de Ceuta y Melilla a los que también se les venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraban.
El Tribunal, condenando a la Administración, ha sentenciado a favor del derecho del recurrente a la percepción de la indemnización por residencia en su integridad, incluidos los atrasos e intereses correspondientes, y a que en lo sucesivo no se vuelvan a descontar de sus emolumentos en ese concepto.
En el año 2015 el Ministerio de Defensa se negó en el Consejo de Personal a reconocer este derecho a los militares. De nuevo han sido los tribunales los que han dado cobertura a la difícil y quebradiza conciliación de la vida personal, familiar y profesional del militar.