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Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa: Reforma Ley Carrera militar

09/05/2014 - Proyecto de Ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa. (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados Núm. A-79-2 de 07/05/2014)

«Artículo 29. Modificación de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Uno. Se modifican los apartados 1 y 2 y se añade un nuevo apartado 5 al artículo 107
quedando redactados dichos apartados de la siguiente forma:
“1. Los militares profesionales se hallarán en alguna de las siguientes situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia.
d) Suspensión de funciones.
e) Suspensión de empleo.
f) Reserva.
g) Servicio en la Administración civil.
2. A la situación administrativa de reserva y de servicio en la Administración Civil solo podrán acceder los militares de carrera.
(...)
5. El militar que encontrándose en las situaciones administrativas contenidas en el apartado 1 puntos c) y g) reingrese a la situación de servicio activo y ostente alguno de los empleos relacionados en las plantillas reglamentarias de su cuerpo y escala, permanecerá en exceso de plantilla, a los únicos efectos de planificación del ciclo de ascensos, produciéndose la amortización de los excedentes conforme a lo dispuesto en el artículo 16.5 de la presente ley, en el ciclo siguiente al de su incorporación.”

Dos. Se modifica el párrafo primero del apartado 2 del artículo 110 que queda redactado de la siguiente forma:
“2. Los militares de carrera quedarán en situación de excedencia por prestación de servicios en el sector público cuando pasen a la situación de servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones Públicas o pasen a prestar servicios en ellas o en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo, servicios especiales o en la situación de servicio en la Administración Civil, siempre que se trate del desempeño de puestos con carácter de funcionario de carrera o de personal laboral fijo.” 

Tres. Se añade un nuevo artículo 113 bis.
“Artículo 113 bis. Servicio en la Administración Civil.
1. Los militares de carrera que, en virtud de un procedimiento de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en la Administración Civil, serán declarados en esta situación administrativa.
2. El régimen jurídico de aplicación a este personal será el previsto en el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Ley 7/2007.
3. La movilidad de los militares de carrera para la cobertura de puestos de trabajo en la Administración Civil estará sometida a la condición de la previa autorización del Subsecretario de Defensa. Para poder participar en los procedimientos de provisión de estos puestos de trabajo deberán contar con al menos veinte años de servicios, siéndoles de aplicación lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 2 del artículo 110.
4. Los militares de carrera que dejen de prestar servicio en la Administración Civil por cualquier causa deberán solicitar el reingreso a la situación de servicio activo en el Ministerio de Defensa, salvo que, de conformidad con las disposiciones de esta Ley, les corresponda pasar a la situación de reserva.”»

JUSTIFICACIÓN 
Como consecuencia de la modificación de la disposición adicional decimotercera a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que se realiza en la enmienda anterior, es necesario adaptar la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.
 
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