La Asociación de Suboficiales de las Fuerzas Armadas (ASFAS) ha publicado en su página web la carta que han remitido al Presidente de la Comisión de Defensa en el Congreso y que publicamos integramente por considerarla de interés.
En España, los principios de legalidad y justicia transcurren a veces por caminos diferentes, pero en lo que a los suboficiales de las FAS se refiere éstos son totalmente divergentes. Para que una Ley sea legal, tan sólo necesita ser aprobada por el Congreso y publicada en el BOE, pero para que sea justa hace falta algo más.
Sirvan como ejemplo las tres últimas leyes de la carrera militar promulgadas, aprobadas por amplia mayoría y casi por unanimidad la actualmente en vigor, en las que principios de Irretroactividad, Seguridad Jurídica, Buena Fe y Confianza Legítima han brillado por su ausencia, cercenado expectativas marcadas por ley conseguidas tras la aprobación de una oposición y posterior superación de los planes de estudios correspondientes.
El experto jurista D. Ignacio Arias Díaz los define claramente en un artículo publicado en octubre de 2009:
“El fundamento del principio de confianza legítima que exige que las autoridades y la Administración sean fieles a sus propios actos o a su propia conducta anterior, radica en la exigencia de la más elemental seguridad jurídica que deriva, a su vez, de la existencia del Estado de Derecho. Los ciudadanos poseen el derecho a prever y ordenar pro futuro su trayectoria vital. Que el Derecho garantice un mínimo de estabilidad sobre la cual construir un proyecto personal o profesional sin que los cambios súbitos, inaudita parte, y sin fundamento legal alguno, supongan trastornos en las relaciones jurídicas ya entabladas, ni cambios en las expectativas jurídicas creadas. Jurídicamente implica la prohibición de ir contra los propios actos (Lorenzo de Membiela, 2005).”
El catedrático de Derecho Administrativo D. Francisco López Menudo por su parte los resume de forma clara y concisa en el texto siguiente:
“Toda modificación del ordenamiento jurídico, de las situaciones ya consolidadas, genera una situación de riesgo colectivo; riesgo para el destinatario de la norma, de la modificación, que puede ver frustradas bruscamente las seguridades que creía tener ganadas, seguridades quizás obtenidas con el esfuerzo permitido e incluso alentado por legislaciones anteriores, por el propio organismo en el que se prestan servicios; y riesgo, también, aunque de otra naturaleza, para el propio creador de la norma, para el autor de la modificación, pues sus posibles veleidades en esta materia acaban minando su propia auctoritas, ya que no puede inspirar confianza quien de modo inconstante pretende quitar hoy lo que ofreció ayer o no cumplir mañana las promesas de hoy”.
La Ley 39/07 de la Carrera Militar (en adelante LCM), se ha encargado de demostrar el craso error que significa legislar sin tener en cuenta la opinión de los afectados. A pesar de nacer con un gran consenso, desde su entrada en vigor el 1 de enero del 2008, ha dejado evidencia manifiesta de sus carencias. Viendo el resultado de su aplicación, esta ley, que en lo que a los suboficiales se refiere, ha ignorado o conculcado principios tan importantes para nuestra institución como los de jerarquía, mérito y capacidad, justicia, etc. y valores fundamentales como tradición, honor, lealtad y sacrificio, primordiales en cualquier ejército, estamos en condiciones de acreditar que la situación en la que nos encontramos los suboficiales en la actualidad es legal, pero a todas luces injusta.
Se han efectuado y se siguen proponiendo, numerosas modificaciones a la LCM aprovechando diversas tramitaciones legislativas. Desde su entrada en vigor se han presentado gran cantidad de enmiendas por todos los grupos de la Cámara, que culminaron en el mandato legal establecido en la LODDFAS que disponía la modificación del régimen transitorio de esta ley. A pesar de que consideramos que la reforma de la LCM debe ser integral, esta imposición legal fue recibida por los suboficiales con gran esperanza, ya que después de tantos años de carencias profesionales y personales, percibir el carácter receptivo que parecían reflejar los distintos grupos políticos de la Cámara a nuestras peticiones de justicia, nos hacía albergar esperanza en un cambio positivo.
Pasados más de quince meses desde la entrada en vigor de la LODDFAS, todavía no se ha iniciado el trámite legal dispuesto en la Disposición Final 12ª de la Ley Orgánica 9/2011 de Derechos y Deberes, que ordenaba:
“En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley para la reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar, tras la experiencia adquirida en su aplicación. A estos efectos, la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados emitirá un dictamen con carácter previo, que aborde los diferentes elementos del período transitorio de la Ley, en particular los referidos a la promoción y cambio de escala, régimen de ascensos, antigüedad, pase a la situación de reserva y reconocimientos académicos de la formación adquirida, así como al retiro del personal discapacitado, considerando, en su caso, los correspondientes efectos económicos.”
En un principio se aceptó un retraso prudencial por lo inmediato de las últimas elecciones en relación a los plazos establecidos. Hoy, camino del año y medio transcurrido innecesariamente, dudamos de la voluntad del legislador de modificar la LCM, haciendo caso omiso del mandato dispuesto en la Ley Orgánica 9/2011.
Ante esta situación, debemos manifestar nuestro malestar al constatar, por una parte, la falta de hechos que pongan de manifiesto el entendimiento y apoyo que el Grupo Parlamentario Popular, actualmente en el poder con mayoría absoluta, ofreció a nuestras propuestas cuando se encontraba en la oposición y por otra, que partidos como el propio PSOE, que ahora se encuentra en la oposición, presenten enmiendas que podrían haber sido llevadas a la práctica si hubiese habido verdadera voluntad política cuando tuvieron la responsabilidad de gobernar en la pasada Legislatura.
Llegados a este punto, podemos afirmar que también se ha conculcado el Principio de Legalidad que supone el sometimiento pleno de la Administración a la ley. No hay pues Seguridad Jurídica, ya que no solo se mantienen leyes injustas, sino que además se hace caso omiso a lo ordenado por la propia Ley Orgánica a la que hacemos referencia.
Los militares, por su específica condición, asumen enormes cargas y limitaciones familiares, personales y profesionales, que no soporta ningún otro colectivo en la Administración. Las Fuerzas Armadas llevan a cabo tareas muy exigentes en escenarios extremos, con un alto riesgo para la integridad física de sus componentes que llega incluso al máximo sacrificio de la propia vida en cumplimiento de la misión como se ha demostrado en numerosas ocasiones; y sirva como ejemplo más reciente la pérdida del Sargento David Fernández Ureña (qepd) destacado en Afganistán. Nosotros sí cumplimos nuestros compromisos.
Estamos convencidos de que en un futuro no muy lejano deberá abordarse una profunda modificación de la LCM, que permitirá adaptar las Fuerzas Armadas al nuevo horizonte que se dibuja, pero este hecho no puede ser motivo de la actual inacción.
No entendemos por qué nuestros responsables políticos eluden su compromiso, retrasando la modificación integral del Régimen Transitorio de la Ley de la Carrera Militar ordenada en la LODDFAS, mientras se sigue utilizando, también en esta legislatura, el subterfugio de modificar determinados aspectos de esta ley, aprovechando la entrada en vigor de otras leyes. Curiosamente, no se utiliza esta puerta trasera para afrontar los problemas que venimos padeciendo y denunciando los suboficiales; si el criterio del legislativo es este, propondremos aprovechar la próxima tramitación de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario para introducir modificaciones en la LCM que solucionen nuestra situación, aunque lo más fácil sería cumplir la ley.
Permitir que entren en vigor las nuevas plantillas de personal sin que se hayan modificado disposiciones transitorias como la séptima y octava, que afectan directamente al pase a la reserva de los miembros de las Fuerzas Armadas, es un grave error que afectará negativamente a la regulación efectiva y necesaria de la pirámide de personal y a la trayectoria profesional de los militares de carrera.
Para finalizar, solo pedimos respeto y consideración, y que el legislador se ponga manos a la obra para propiciar que legalidad y justicia paseen de la mano por el mismo camino, consiguiendo de esta manera que se pueda cumplir el espíritu del artículo 18 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas:
“Propiciará, con su actuación, que la justicia impere en las Fuerzas Armadas de tal modo que nadie tenga nada que esperar del favor ni temer de la arbitrariedad.”
Atentamente,
Pedro Amador Romero
Presidente de ASFAS