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Resumen del pleno ordinario del Consejo de Personal del día 27 de abril de 2020

ASFASPRO y otras dos asociaciones -AUME y ATME- solicitaron un pleno extraordinario para tratar la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sin embargo, el Subsecretario de Defensa decidió que hubiera también un pleno ordinario. Se celebró éste y, entre medias, el pleno extraordinario con la asistencia de la Ministra de Defensa, todo ello mediante videoconferencia no exenta de los habituales problemas técnicos de este sistema. Sobre el pleno extraordinario ya se ha informado ampliamente en la web: https://www.asfaspro.es/component/k2/item/2642-como-estas-naranjas-traigo

Los desarrollos de la fracasada Ley de la carrera militar continúan haciendo estragos, como el Reglamento de especialidades de segundo tramo que en nada mejora la carrera del suboficial y que otorga tanta manga ancha a los Jefes de Estado Mayor que puede acabar empeorando aún más lo que ya tenemos.

Por otro lado, causa sonrojo que la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, con la anuencia del Subsecretario de Defensa, defienda la inexistente promoción interna del suboficial en la Armada cuando en los seis últimos años no ha conseguido promocionar ninguno. Es más, en el Ministerio de Defensa, y todavía menos en los Cuarteles Generales, hay voluntad alguna para mejorar la promoción interna del suboficial, su titulación o su carrera profesional. ¿Cómo es posible que otros colectivos mejoren -además de sus retribuciones- en estos tres ámbitos y se niegue una y otra vez a los suboficiales?

DESARROLLO Y ASUNTOS TRATADOS MAS IMPORTANTES

Presidido por el Subsecretario de Defensa, asistieron la Directora General de Personal Militar (DIGENPER), la Directora General de Reclutamiento y Enseñanza Militar (DIGEREM), los Mandos de Personal de los Ejércitos y la Armada, y -por videoconferencia- cinco representantes de las asociaciones profesionales. El ministerio presentó 19 disposiciones normativas -de las que se debatieron 7-, las dos actas anteriores y la memoria de actividades del Consejo del año 2019. Además, se trataron 17 propuestas y más de una docena de preguntas y ruegos de las asociaciones profesionales. El pleno ordinario fue suspendido para celebrar el extraordinario, continuando tras su finalización.

ASFASPRO presentó reparo a la Memoria de actividades del Consejo porque se sigue sin efectuar el seguimiento de los acuerdos adoptados y el ministerio los cierra unilateralmente, estén o no cumplidos, y sin posibilidad de que las asociaciones puedan presentar alegaciones y sin un acta que de transparencia a todo este proceso. Además, un acuerdo adoptado sobre la reiteración a la Dirección General de Función Pública de modificación del Estatuto Básico del Empleado Público en relación al complemento de empleo, había sido excluido de la memoria.

Propuestas presentadas por ASFASPRO

Habilitación del DNI electrónico para el acceso al portal personal del MINISDEF

Fue desestimada porque según informe del Centro de Sistemas y Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (CESTIC) en este momento no es viable, principalmente por un problema de seguridad. Se solicitó la remisión del informe técnico del CESTIC.

Vacantes en unidades inmersas en adaptaciones orgánicas del ET

Aunque MAPER ET consideró estimada parcialmente la propuesta porque dijo que ya se venía haciendo, la propuesta proponía lo contrario a lo ya establecido: si en la publicación de vacantes no se identifica que la unidad está inmersa en adaptación orgánica, al militar que resulte destinado se le otorgue el mismo tratamiento en cuanto a derechos que al resto de sus compañeros que ya estaban destinados antes de que la Administración resolviera que esa unidad entrara en adaptación orgánica.

Asignación del CDE y compatibilidad para una actividad laboral privada en el EA

Fue estimada. DIGENPER explicó que se procederá a modificar la Instrucción y el oficio del Subsecretario de Defensa, además en un futuro, el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de incompatibilidades del personal militar.

Revisión del Convenio entre el Ministerio de Defensa y AENA-ENAIRE para incluir gratificaciones económicas para los controladores aéreos militares y otro personal afectado

Fue desestimada. MAPER EA alegó que el personal que participa en las operaciones que son necesarias para el control y el tráfico aéreo en una base aérea abierta al tráfico civil es muy amplio, el hacer distinciones entre un personal y otro que ya cobra unas retribuciones por ese trabajo no se considera por el Ejército del Aire.

ASFASPRO explicó que existen otros convenios con otros organismos que establecen este tipo de gratificaciones como los apagafuegos (43 Grupo). También se puso el ejemplo de la Base Aérea de Zaragoza que fue el segundo aeropuerto de España en movimiento de mercancías en 2019, controlado por controladores aéreos militares. ENAIRE se ahorra una cantidad importante en sueldos de controladores civiles por el trabajo realizado por los controladores militares y eso debería compensarse. Un controlador aéreo civil anterior al año 2010 tiene garantizada por convenio colectivo una media salarial de 200.000 euros brutos. Tal y como se propone en la propuesta, hay que empezar por los controladores y luego ir determinando el resto de personal afectado.

Especialidad o aptitud de vuelo (piloto) en la Escala de Suboficiales del EA

Fue desestimada. MAPER EA dijo que según la Ley de la carrera militar las tareas de planeamiento y control de la ejecución de las operaciones militares la llevan a cabo oficiales. Los pilotos del EA deben estar muy preparados para el manejo y la operación, planeamiento y control de aeronaves muy distintas, de hecho, existe dentro de la OTAN un curso especifico que es el Tactical Leadership Programme (TLP) especialmente dedicado al planeamiento y control de esas operaciones. En los países de ese entorno esas tareas las llevan a cabo oficiales y por tanto el EA no va a cambiar su postura.

ASFASPRO explicó que tanto en el Ejército de Tierra como en la Armada hay suboficiales pilotos y en ningún caso se incumple la Ley de la carrera militar. La ejecución del vuelo es diferente a su planeamiento y control, no es creíble que los suboficiales no puedan pilotar ninguno de los 23 tipos de aeronaves del EA, que tienen muy diferentes misiones como enlace, extinción de incendios, calibración... Un oficial piloto tarda en formase al menos cinco años, un suboficial ya egresado podría formarse en menos de 15 meses.

El JEMA se ha quejado públicamente de la falta de al menos un 10% de pilotos en el EA, sin embargo, más que las necesidades terminan primando los intereses de escala.

Pruebas de conocimientos científicos de ingreso por promoción a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina

Fue desestimada. DIGEREM dijo que no se podían unificar las pruebas porque el título que van a obtener los oficiales de los Ejércitos y de la Armada son diferentes, teniendo el que se estudia en esta última (Ingeniería mecánica) un nivel más elevado. Añadió que estaban trabajando en modificar el número de preguntas de la prueba, que en la actualidad es obligatoriamente de 100, para permitir su disminución y que los aspirantes cuenten con más tiempo.

Son todo excusas porque la realidad, constatada con la estadística (en 6 años no ha ingresado ningún suboficial), es que la Armada no tiene interés alguno en la promoción de sus suboficiales y que el Ministerio de Defensa consiente y no soluciona de forma general el problema de la promoción interna del suboficial. Seguimos luchando contra prejuicios del siglo XIX.

Cumplimiento de las condiciones necesarias para el ascenso en los Mandos de la estructura operativa de las Fuerzas Armadas (EMAD) de los sargentos primeros del EA

Fue estimada. DIGENPER indicó que se estaban revisando los cuadros del Anexo de la Instrucción 31/2011.

Ruegos y preguntas de ASFASPRO

ASFASPRO realizó las siguientes seis preguntas -las cinco primeras remitidas el 9/3/2020- y un ruego:

Primera. - ¿Cuándo va a presentar el Ministerio de Defensa el estudio sobre retribuciones en el Consejo de Personal?

DIGENPER respondió que el estudio y su cobertura viene condicionada por el Ministerio de Hacienda, sin olvidar la prórroga presupuestaria en la que nos encontramos.

Segunda. - Sobre los cambios en el régimen de Clases Pasivas.

DIGENPER explicó que simplemente se trata de un cambio del órgano que gestiona las pensiones militares, por tanto, todos los derechos quedan reconocidos en las mismas condiciones y se mantienen las competencias del Ministerio de Defensa en cuanto a la Sanidad Militar, reconocimiento de la insuficiencia de condiciones psicofísicas y acto de servicio.

Tercera. - Sobre el cambio del porcentaje del copago de la prestación farmacéutica.

Según escrito del Secretario General Gerente del ISFAS se tiene constancia que la Mesa del Congreso admitió a trámite inicial una iniciativa legislativa popular sobre la eliminación del 30% del copago farmacéutico para los pensionistas de ISFAS y MUFACE. Para modificar la Ley de medicamentos debería iniciarse el trámite de consulta pública por el Ministerio de Sanidad. Por parte del ISFAS se informará a las asociaciones a través del Consejo de las novedades que se produzcan.

Cuarta. - Resolución del Director de Enseñanza, Instrucción, Adiestramiento y Evaluación del Ejército de Tierra por la se convocan siete cursos de Técnico Especialista Militar para capacitar al alumno para desempeñar los cometidos de gestión y apoyo al mando como auxiliar de cada una de las especialidades del segundo tramo de la carrera militar.

a) La Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar entró en vigor el 1 de enero de 2008, ¿Qué razones de urgencia existen para no esperar a publicar el reglamento y la normativa posterior de desarrollo?

b) ¿Podría posponerse la convocatoria de estos cursos hasta que entre en vigor el desarrollo normativo correspondiente?

MAPER ET considera que los cursos convocados incrementan los conocimientos de los suboficiales en determinados campos de actividad. El proyecto de RD establece que en las Escalas de Suboficiales podrán existir determinadas especialidades sin que se pueda producir ningún tipo de contradicción o inseguridad jurídica con el modelo implantado en el Ejército y que es coherente con el curso. La fase por correspondencia se va a postponer, además el recurso interpuesto por ASFASPRO está siendo estudiado por MADOC y puede producir cambios.

Quinta. - Sustitución de la Prueba de Unidad por el Ejercicio Cohesión del Ejército de Tierra.

a) ¿Se va a realizar un estudio facultativo que permita indicar las consecuencias fisiológicas de una prueba de esfuerzo como esa atendiendo al peso del equipo transportado, la edad del personal, y los factores meteorológicos?

b) ¿Se van a incrementar los reconocimientos médicos al personal militar haciéndolos más completos (electrocardiograma, espirometría…)?

MAPER ET contestó que se recibió el informe de IGESANDEF, se remitió al MADOC, y este elaboró y emitió la Instrucción técnica que regula la nueva prueba de unidad.

Sexta. - En relación a las resoluciones estimatorias sobre el CSCE, algunas del mes de octubre del año pasado, ¿Cuándo se prevé que se abonarán las cuantías a los afectados?

El ministerio solicitó que se remitieran las resoluciones.

Ruego. - Durante toda la crisis sanitaria que estamos padeciendo ha quedado demostrada la seriedad, la profesionalidad y la humildad del personal militar en todas las misiones y cometidos que se han encomendado a las Fuerzas Armadas. Tal vez ya va siendo hora de que se pase de las palabras a los hechos y todo este reconocimiento verbal se materialice. Quizás las circunstancias económicas futuras no permitan la progresiva equiparación de nuestras retribuciones, pero al menos, sí equiparar la carrera profesional a la del resto de servidores públicos que tienen cierta singularidad en lo relativo al riesgo o peligrosidad de su actividad profesional.

Disposiciones normativas a informar preceptivamente por el Consejo de Personal

Real Decreto por el que se aprueba el Reglamento de especialidades del segundo tramo de la carrera militar

De las 15 alegaciones presentadas por ASFASPRO tan solo se admitió una referente a la forma, que no del fondo. Esta norma que debería servir para dar relieve al segundo tramo de carrera, lamentablemente se queda en un armazón vacío. Mientras que los oficiales progresan a títulos de Máster mediante los cursos de especialización, los suboficiales vuelven a quedar estancados en su titulación de técnico superior durante toda su carrera profesional. En definitiva, se trata de una nueva oportunidad perdida para avanzar en la equivalencia a un grado universitario del suboficial, de forma similar a los subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía. No se definen los campos de actividad de las especialidades fundamentales, desaparece la especialidad de enseñanza para todas las escalas y no habrá posibilidad de cambio de especialidad.

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 16/2019, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión Interministerial de coordinación y seguimiento de las medidas adoptadas por la Comisión de Defensa del Congreso de los Diputados

Se rechazaron todas las alegaciones presentadas. A requerimiento de su presidencia las asociaciones profesionales podrán participar puntualmente en la Comisión Interministerial con voz, pero sin voto.

Real Decreto por el que se aprueba el reglamento de la calidad de la enseñanza militar, su evaluación y la normativa necesaria para su desarrollo

Se aceptó parcialmente una de las alegaciones de ASFASPRO sobre las autoridades competentes en las evaluaciones de los centros docentes militares. Es un reglamento en blanco que requerirá de numerosa normativa de desarrollo.

Real Decreto por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo

No se aceptó ninguna de las alegaciones presentadas por ASFASPRO. Se crea para los oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire la especialidad de ciberespacio, y la especialidad de defensa y control aéreo pasa a denominarse defensa y control aeroespacial. La especialidad fundamental de apoyo operativo que permitiría una mayor especialización de los oficiales del Cuerpo General de este Ejército vuelve a rechazarse. La especialidad fundamental de control aéreo de los suboficiales no cambiará su denominación ni pasará a extender su campo de actividad al espacio ultraterrestre, según MAPER EA, aunque es viable no se considera en este momento, sino que lo dejan para una ocasión posterior. ¿Cuántas veces habrá que modificar el reglamento de especialidades para cambiar nombres?

Orden Ministerial sobre la formación y la capacitación, así como el establecimiento de las directrices necesarias para la obtención de la aptitud, del personal militar no facultativo en cometidos de apoyo a la atención sanitaria en operaciones

Se rechazaron todas las alegaciones presentadas. Según DIGEREM la formación de los niveles medios (perfil NC3) y avanzado (perfil NC3) es estrictamente militar y no puede convalidarse con titulaciones civiles. No sorprende esta respuesta porque estos niveles permiten el empleo de técnicas invasivas que requieren de unos conocimientos y capacitación profesional que solo tiene el personal de enfermería y facultativo. Respecto a la obligatoriedad de incluir a este personal en el seguro de responsabilidad profesional sanitaria suscrito por el ministerio, no se incorpora en la norma, pero se incluirá en su cobertura.

Orden Ministerial por la que se modifica la Orden Ministerial 16/2012, de 14 de marzo, por la que se regula la adscripción de personal militar a unidades del Ministerio de Defensa en especiales circunstancias

Esta modificación responde a un acuerdo del Consejo. No se presentaron alegaciones.

Instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de la Armada

Se aceptó una alegación, referente a terminología, de las 8 presentadas por ASFASPRO. La Armada rompe uno de los acuerdos adoptados por el Consejo de Personal en el año 2015 referente al término “dedicación exclusiva” ante la pasividad del presidente, además transformará los días de descanso adicional en reducciones de jornada y otorgará descansos grotescos e insuficientes por la realización de maniobras, navegaciones y ejercicios. Sirva como ejemplo: una navegación o maniobra que comienza un lunes y finaliza el viernes de la semana siguiente, solo se compensaría con dos días, que corresponderían al sábado y domingo. Doce (12) días de trabajo exclusivo (288 horas) es compensado con solo 2 días de descanso (16 horas) que además podrían coincidir con sábado y domingo.

Disposiciones normativas para conocimiento y ser oído por el Consejo de Personal

- Real Decreto que modifica el Real Decreto 283/2017, de 24 de marzo, por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas para el periodo 2017‐2021.

- Real Decreto por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil para el año 2020.

- Orden Ministerial por la que se establecen las normas y procedimientos sobre la tramitación, concesión, efectos, limitaciones y uso de la medalla de campaña.

- Orden Ministerial por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el fomento y apoyo a la dedicación de los militares deportistas de alto nivel al deporte militar internacional de alta competición.

- Orden Ministerial por la que se regulan los centros docentes militares de referencia.

- Órdenes Ministeriales (4) por la que se aprueban los currículos de la enseñanza de formación de oficiales para la integración o adscripción en las escalas de oficiales del Cuerpo Jurídico Militar, Cuerpo Militar de Intervención, Cuerpo Militar de Sanidad y Cuerpo de Músicas Militares mediante la forma de ingreso con titulación previa.

- Instrucción del Jefe de Estado Mayor de la Defensa, por la que se regulan las condiciones y trámite a seguir en la concesión del “Distintivo de Mérito” por Operaciones de Mantenimiento de la Paz.

- Instrucción del Subsecretario de Defensa por la que se establecen los criterios para la aplicación en el ámbito de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas de las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas y se definen los emblemas y distintivos de las especialidades fundamentales.

- Resolución del Subsecretario de Defensa por la que se aprueba el protocolo de actuación frente al acoso profesional del Ministerio de Defensa para las Fuerzas Armadas.

Se desconoce si las alegaciones que ha presentado ASFASPRO han sido aceptadas o el motivo de su rechazo, ya que los representantes ministeriales volvieron a guardar silencio, a pesar de lo dispuesto en la Ley de derechos y deberes. El presidente determinó en un pleno anterior que los informes presentados serían valorados por las autoridades correspondientes con posterioridad a la celebración del pleno. Tendremos que esperar a recibirlos para conocer las alegaciones aceptadas y rechazadas.

ASFASPRO insistió en los siguientes aspectos:

El primero, en relación a la provisión de plazas hay que mejorar la promoción interna del suboficial, que no sólo se trata de publicar plazas. El modelo actual establecido en el Real Decreto 35/2010, y que continuará con el futuro reglamento, excluye al suboficial. Las edades actuales y futuras, especialmente cuando se aporta titulación universitaria, son un obstáculo injustificado. Más del 74% de los suboficiales con titulación universitaria no podrá promocionar en su propio cuerpo, sin embargo, independientemente de la edad, desempeña funciones de oficial sin problema alguno, tal y como han reconocido numerosas sentencias sobre el CSCE.

El segundo, sobre la medalla de campaña, pueden existir operaciones y campañas no recogidas en la Resolución del JEMAD, por lo que debe darse algún cauce o conducto para que los interesados puedan solicitar al CMOPS su inclusión.

El tercero, respecto a los currículos de oficiales de los cuerpos comunes, destacar que el Ministerio disminuye el número de créditos ECTS correspondientes a la formación militar para personal que ingresa desde civil pero no es capaz de incrementar el reconocimiento de créditos para los suboficiales que promocionan.

Por otro lado, debe valorarse que estos oficiales, a excepción de los músicos, egresarán de la academia con un título de máster y los oficiales de los cuerpos específicos se quedan en un título de grado.

Sería deseable que ese incremento de titulación se produzca en el resto de escalas, alcanzando los suboficiales un grado universitario o su equivalencia con la enseñanza de formación o la de perfeccionamiento.

El cuarto, en relación al Protocolo de actuación frente el acoso laboral entendemos que está muy alejado en cuanto a contenidos y planteamientos del Protocolo aprobado para la Administración General del Estado. La condición de militar y las características propias de las Fuerzas Armadas que facilitan el cumplimiento de sus misiones no pueden ser excusa para que no se considere el acoso laboral como un riesgo para la salud. Además, consideramos una mejora importante que el Comité Asesor estuviera compuesto por personal especialista en la materia.

Respecto al Protocolo de actuación frente al acoso laboral DIGENPER dijo que se habían recibido 58 alegaciones, aceptando 21 y que se informaría del motivo del rechazo del resto.

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