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El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra, el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino como Teniente Coronel Jefe. La cuantía total asciende a 3.988,88 € más los intereses legales correspondientes.

Como reiteran todas las sentencias “lo que no es posible es que la Administración que no provee un puesto vacante con arreglo a derecho (lo que comportaría el abono del correspondiente complemento específico) obtenga un beneficio de ello en perjuicio del funcionario que lo desempeña de hecho.”

14/01/2019 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar al Subteniente D. Miquel Peñarroya i Prats del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado como Jefe interino y Jefe ACCIDENTAL de la Oficina Técnica del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1”, atribuido al empleo de Comandante. La cuantía total asciende a 1.359,64 € más los intereses legales correspondientes.

En fechas recientes el gabinete jurídico de ASFASPRO, bajo la dirección letrada de Dª Leonor Monje García, ha conseguido una sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino como Jefe de Oficina Técnica, puesto asignado al empleo de Comandante.

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El Tribunal deduce que los complementos [destino y específico] están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de la mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.

26/10/2014 - hoy.es -

Hay tres militares extremeños que tienen una fecha grabada en su memoria: 4 de abril de 2004. Ese día se vivió uno de los episodios más violentos de cuantos haya afrontado el Ejército Español en el exterior en los últimos años, al menos de los que han salido a la luz pública. Y esa tarde supuso también el principio del fin de la carrera militar de tres miembros de la Brigada Mecanizada Extremadura (BRIMZ) XI, con sede en Bótoa, al lado de Badajoz.

Aquella mañana de hace una década, los tres participaron en la batalla de Najaf, un suceso digno del cine bélico, que les procuró más palmadas en la espalda de las que hubieran recibido hasta entonces por sus méritos profesionales, pero que ha acabado por sacarles de las Fuerzas Armadas. Están fuera, de baja permanente. Jubilados de forma anticipada.

23/10/2014 - eldiario.es -

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha vuelto a fallar a favor de la conciliación de la vida familiar y laboral en el Ejercito, al estimar la sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo el recurso interpuesto por una soldado con hijos menores de 12 años a su cargo, para ser exonerada de servicios, guardias, maniobras y actividades análogas.

La sentencia es prácticamente idéntica a la que dictó el alto tribunal canario el 10 de marzo pasado, y que fue la primera en España en la que se reconocía el derecho civil de los militares a la plena conciliación de su vida familiar con la laboral cuando se tienen menores a cargo, con reducción de jornada que afecta en su totalidad a las actividades añadidas, como las maniobras.

30/03/2014 - Eldiario.es -

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a una militar destinada al Regimiento de Infantería Ligera en Tenerife, para que pueda compatibilizar su vida laboral con la familiar, en contra de las resoluciones del Ejército de Tierra. Es la primera sentencia firme en España que respalda la conciliación de la vida laboral y familiar en su totalidad en las Fuerzas Armadas españolas.

La demandante, representada por la abogada Ágora Rosales Merenciano, recurrió ante la Sala de lo Contencioso del TSJC la desestimación al recurso de alzada que interpuso en nombre de su cliente, en contra de que le hubieran otorgado una reducción de jornada de sólo el 50 por ciento para poder atender a sus hijos menores de 12 años.

21/01/2014 - diariodeleon.es -

El Ejército deberá readmitir a un soldado del Regimiento de Artillería de León que fue separado de las Fuerzas Armadas tras ser condenado en un procedimiento penal al margen de su actividad militar por un delito de imprudencia, según la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL).

El alto tribunal, tras tres años de litigio, ha fallado que dicho soldado, cuya identidad corresponde con las iniciales F.P.O., de 29 años y vecino de León, se tiene que reincorporar a filas al ser declarada nula la resolución por la que no se le renovaba el contrato.

El Tribunal Supremo ha validado la legalidad del Reglamento de Honores Militares que establece que la asistencia y participación de los miembros de las Fuerzas Armadas en celebraciones de carácter religioso, en las que tradicionalmente ha existido una participación castrense, es "como, no podía ser de otro modo, voluntaria".

La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha desestimado el recurso interpuesto por la Asociación Unificada de Militares Españoles (AUME) contra el Real Decreto por el que se aprobó el Reglamento de Honores Militares. La asociación solicitaba la nulidad del texto porque afectaba al derecho fundamental de la libertad religiosa, que sólo puede ser regulado mediante ley de carácter orgánico.

"No puede incidir en la regulación de aspectos esenciales del derecho fundamental al que se refiere", sostenía la asociación recurrente, que cuestionaba, en concreto, la disposición adicional cuarta del Reglamento.

Este punto hace referencia a la participación de los militares en actos religiosos y dispone que "en los actos oficiales que se celebren con ocasión de honras fúnebres, además de los honores que correspondan, se podrá incluir un acto de culto católico o de la confesión religiosa que proceda, teniendo en cuenta la voluntad que hubiera expresado el fallecido o, en su caso, la que manifiesten sus familiares".

"Cuando se autoricen comisiones, escoltas o piquetes para asistir a celebraciones de carácter religioso con tradicional participación castrense, se respetará el ejercicio del derecho a la libertad religiosa y, en consecuencia, la asistencia y participación en los actos tendrá carácter voluntario", añade el reglamento.

RESPETO A LAS TRADICIONES Y A LA LIBERTAD RELIGIOSA

En la sentencia, de la que ha sido ponente Santiago Martínez-Vares, se defiende que el texto no trata de regular el derecho a la libertad religiosa, sino de poner al día la regulación sobre los Honores Militares que "en el ámbito de las Fuerzas Armadas se deben rendir como homenaje y manifestación de respeto a la Bandera de España, al Rey y a determinadas personalidades, autoridades y mandos militares".

La resolución recoge que el reglamento cuestionado compagina el respeto a "tradicionales arraigadas" en la sociedad con el principio constitucional de libertad religiosa.

"Es cierto que la aconfesionalidad del Estado comporta la neutralidad de los poderes públicos en relación con el hecho religioso, pero esa neutralidad no excluye que esos poderes tengan en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantengan relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones como dispone la Constitución", concluye.

Fuente: EuropaPress

Foto: Que.es