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Recientemente se ha publicado el Real Decreto 296/2021, de 27 de abril, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

En el Ejército de Tierra nos encontramos con que, unos años después de que el Ministerio decidiera modificar las especialidades fundamentales de Infantería y Artillería dividiéndolas en especialidades diferentes, se desanda el camino para volver a los inicios. En aquellos momentos se obligó al personal a decidir por una u otra de las entonces nuevas especialidades (Infantería Ligera o Infantería Acorazada/Mecanizada para unos, Artillería de Campaña o Artillería Antiaérea y de Costa para otros). Al personal que eligió mantener todas las capacidades que le brindaba su formación académica y su experiencia profesional, esto es, mantener ambas especialidades, se le asignó forzosamente de oficio una de ellas. Es decir, se despojó a los afectados de la mitad de las capacidades profesionales que tenían, generándole daños y perjuicios en su carrera profesional (vacantes, cursos, ascensos…). En su momento el personal afectado manifestó sus quejas, que fueron obviadas por completo y, despreciando los legítimos intereses profesionales del personal y la formación cursada, la Administración se negó a mantener como especialidades a extinguir las que se habían obtenido al salir de la academia.

05/12/2016 -

El sábado día 3 de diciembre, se publicó el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

El Ministerio de Defensa debe velar porque el personal militar con alguna de las especialidades fundamentales que, en virtud de este reglamento, sean suprimidas y declaradas a extinguir, conserve la igualdad de trato y de oportunidades en el desarrollo de su carrera militar.