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17/12/2013 - Poder Judicial España -

El titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Santander ha desestimado el recurso presentado por dos empleados públicos con régimen de personal estatutario de los servicios de salud que solicitaban la devolución de parte de la paga extraordinaria de Navidad del pasado año 2012.

Estos trabajadores solicitaban la devolución de la parte proporcional de la paga extraordinaria que se abona en diciembre correspondiente al mes de junio y los catorce primeros días de julio, dado que la ley que eliminó esta paga entró en vigor el 15 de julio del mismo año.

El juez concluye que "no es preciso" que la ley especifique el carácter retroactivo de la norma -la suspensión de la totalidad de la paga extraordinaria, incluido el periodo entre el 1 de junio y el 14 de julio.