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Sin flus, igual que con Franco

07/12/2017 -

La limitación de derechos del personal militar es un tema muy recurrente, justificado por la relación con las armas y el uso de la fuerza, por lo que la Constitución permite que el ejercicio de determinados derechos por parte de los militares se module de forma específica. Lo que no limita en absoluto la Constitución son las retribuciones que perciben. Es más, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas señala en su art. 25 que el sistema retributivo de los militares es el de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado, adaptado a las circunstancias de la vida militar. Esa es la teoría.

La justicia, la equidad, la lógica incluso, indican que los militares deben ser tratados quid pro quo, en legítima compensación a la generosidad que muestran al poner literalmente su vida subordinada al bien común. Nadie ofrece más, nadie recibe menos a cambio. Está claro que la vida no tiene precio, pero de ahí a no retribuir a nuestros militares como se merecen va un largo trecho. Porque no se merecen estar a la cola de las retribuciones públicas, lo ha expuesto a sus señorías el Observatorio de la Vida Militar en ambas cámaras, Congreso y Senado. Esto son los hechos.

Justo antes de aprobarse la constitución, en 1977, uno de los asuntos que tuvo que acometer el entonces recién creado Ministerio de Defensa fue precisamente el de las retribuciones de los militares, pues éstos “cobraban las tres cuartas partes de lo que ganaba un civil”1. Sí, Franco pagaba poco a sus ejércitos, es la realidad aunque desmonte clichés.

Pero es que la democracia tampoco ha sido muy pródiga con un personal que pide poco a cambio de mucho. Quizás por eso mismo, porque los gobiernos se han acostumbrado a que los militares no pidan, no les dan. Pero claro, los militares y sus familias comer comen todos los días.

Los gobiernos se han acostumbrado a despreocuparse de los militares y de sus familias (sí, les gusta hacerse la foto con las viudas –viudos y huérfanos- tras sucesos infaustos, pero poco más) y esto explica que periódicamente deban ajustarse las retribuciones militares, cuando llegan al nivel de miseria. Así, tras el ajuste de fines de los 70, hubo otro en los primeros 90 y otro más en 2005, con el RD 1314/2005, de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas. El proceso es siempre el mismo, se deja año tras año que los militares vayan perdiendo nivel adquisitivo y que sus retribuciones queden descolgadas de sus equivalentes civiles, hasta que el asunto clame al cielo y haya que hacer un esfuerzo para ponerlas a la par. Ajuste que se vende como preocupación por el personal cuando en realidad es consecuencia de la dejadez, de la absoluta despreocupación por este personal y por sus familias (si preocuparan a alguien no se generaría el problema). A partir de ese momento de nuevo al congelador y vuelta a empezar. En la actualidad nos encontramos otra vez en ese punto en que se ha producido un gran desfase en las retribuciones del personal militar. Nihil novum sub sole.

No por ser repetitivo es justo; no queremos aumentos cíclicos, queremos sueldos dignos siempre. Va siendo hora de que la ciudadanía vea a los militares como lo que realmente somos, unos servidores públicos de uniforme, que en su trabajo están obligados a dar su vida por la sociedad, a cambio de lo cual deben percibir una retribución justa. Ya está bien. No podemos ser ciudadanos de segunda con retribuciones de tercera o cuarta. Es necesario de una vez por todas solucionar el problema para siempre, estableciendo la equidad con las retribuciones percibidas por personal equivalente o con cometidos cercanos, sin parches. Los militares y nuestras familias también queremos que se nos aplique la Constitución y sus desarrollos legislativos. Pero de verdad, no sólo sobre el papel. Y parte de ello es el derecho a una retribución justa no en abstracto sino constatada en la nómina mensual.

 


1 Fernando Puell de la Villa (1997): Gutiérrez Mellado. Un militar del siglo XX (1912-1995), Madrid, Biblioteca Nueva, p. 210.

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