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Perplejidad, desconcierto y Constitución española

09/02/2016 -

Artículo 103 Constitución Española

1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

Por definición, un Estado de Derecho es aquel en el que todos los poderes que conforman el estado se encuentran sometidos a la autoridad de las leyes vigentes. En ese caso, el ordenamiento jurídico ayuda a realizar la fundamental tarea de garantizar y asegurar que esos poderes públicos se mueven y actúan siempre en el marco del Derecho. Cuando las autoridades o funcionarios tienen un sentido patrimonial de la Administración a la que sirven, considerando las garantías legales como meros obstáculos a salvar, se fomenta la confusión y el desconcierto y se crean complicaciones excesivas para el adecuado ejercicio de los derechos de los ciudadanos o administrados.

Traemos a colación estas reflexiones sobre preceptos fundamentales del Estado de Derecho, porque la actuación del Mando de Personal del Ejército de Tierra –en relación con la aplicación de la disposición transitoria séptima de la Ley de la carrera militar (modificada por la Ley 46/2015, de 14 de octubre)– está causando perplejidad y desconcierto entre los cientos de suboficiales afectados por el injustificado retraso que se está produciendo tras su entrada en vigor el 16 de octubre de 2015. Los sucesivos errores técnicos y la publicación de resoluciones claramente contrarias a Derecho, requieren de una explicación obligada y, tal vez, de la asunción de responsabilidades por semejante desbarajuste administrativo. El Ministerio de Defensa no puede mirar para otro lado, porque de lo contrario se estaría rompiendo la necesaria relación de confianza entre la Administración y sus administrados

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