a) Recuperación de parte de la paga extraordinaria y adicional de los empleados públicos correspondiente al año 2012, cuyo importe será el equivalente a 48 días o al 26,23 por 100 del importe dejado de percibir. La Administración correspondiente realizará el abono dentro del ejercicio 2015, siempre que su situación económico-financiera lo permita; de no permitirlo, el abono podrá hacerse en el primer ejercicio presupuestario en que dicha situación lo permita.
b) Modificación del Estatuto Básico del Empleado Público:
En el caso de la Administración General del Estado será directamente aplicable en 2015, a disfrutar hasta el próximo 31 de enero.
En el resto de Administraciones Públicas, será directamente aplicable en 2015 para los días de permiso por asuntos particulares, y a disfrutar hasta el 31 de enero. El resto (días por antigüedad y vacaciones), a decidir por cada Administración.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO - Sábado 12 de septiembre de 2015
I. DISPOSICIONES GENERALES
JEFATURA DEL ESTADO
9801 Real Decreto-ley 10/2015, de 11 de septiembre, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto del Estado y se adoptan otras medidas en materia de empleo público y de estímulo a la economía. - Ver Documento