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28/03/2014 - elconfidencialdigital.com -

Javier –nombre ficticio- está desesperado. Ya no sabe a qué puerta llamar, tras recurrir a todas.Militar del Ejército de Tierra durante 20 años, casado y con dos hijos pequeños. Su calvario comenzó en 2001, cuando sufrió un accidente por una mala caída cuando se encontraba destinado en la Brigada Paracaidista.

Desde entonces vive con una placa metálicaen las cervicales con seis tornillos. La lesión, degenerativa según los informes médicos, no le impidió seguir sirviendo en las Fuerzas Armadas. En 2008, en otro destino, sufre una rotura de escafoides durante unas maniobras que le deja varios tornillos en su muñeca.

15/05/2013 - EuropaPress

La Audiencia Provincial de Palma ha condenado a una compañía aseguradora a indemnizar con 45.000 euros más intereses a un exmiembro de las Fuerzas Armadas del ejército de tierra, en virtud de un seguro colectivo de vida y accidentes suscrito con el Ministerio de Defensa para los integrantes de este Cuerpo, después de que el demandante fuese declarado en marzo de 2010 no apto para el servicio militar por invalidez permanente.

Mediante una sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Quinta eleva de este modo el importe que el Juzgado de Primera Instancia número 24 de Palma acordó inicialmente -38.460 euros- a través de una resolución que la compañía demandada recurrió en apelación ante la Audiencia.

En concreto, la reclamación del demandante pasaba por ser indemnizado a raíz de la doble patología que le fue diagnosticada y que le incapacitaba para el servicio en las fuerzas armadas, a lo que se opuso la compañía de seguros apuntando, entre otros motivos, que el primero de los trastornos se manifestó clínicamente en 2004, por lo que cabría alegar prescripción a la luz de lo establecido en la Ley del Contrato del Seguro.

Asimismo, la aseguradora afirmaba que la afección no reunía los requisitos exigidos en el objeto del seguro al no tener un carácter irreversible, recalcaba que la secuela de trastorno distímico diagnosticado al reclamante no implicaba una lesión o enfermedad estabilizada como tampoco una pérdida de funciones, y alegaba que, con base a las condiciones contratadas, no procedía la reclamación del 100 por ciento de la indemnización.

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