03/10/2014 - Opinión - El País -
La prohibición de que haya sindicatos en las Fuerzas Armadas es “contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos”, ha sentenciado el Tribunal de Estrasburgo en respuesta a las demandas de oficiales franceses, fundadores o miembros de asociaciones que recibieron órdenes de dejarlas porque la jerarquía las consideró equiparables a sindicatos. El Tribunal acepta restricciones, pero no la prohibición de sindicarse.
La cuestión afecta a la disciplina militar y a la neutralidad exigible a las Fuerzas Armadas. También a la capacidad de sus miembros para ejercer libertades reconocidas a los demás ciudadanos. En las Fuerzas Armadas españolas no son posibles los sindicatos ni la acción sindical (huelga, negociación colectiva, conflicto colectivo). Sí se permiten asociaciones profesionales, algunas de las cuales acumulan un historial de expedientes sancionadores sobre sus dirigentes. En materia de libertad de expresión, la legislación restringe mucho el ejercicio de este derecho por los militares y prevé sanciones por participar en reuniones no autorizadas o acudir de uniforme a manifestaciones.