1) A partir de la Ley 19/1973, de 21 de julio, de Especialistas de la Armada y su desarrollo reglamentario, la totalidad de la plantilla de Suboficiales de la Armada eran Especialistas.
2) Tras optar inicialmente en la Armada a una carrera profesional con carácter temporal reenganchable podían perfeccionar, tras seis años de servicio, al empleo de Cabo Primero Especialista Veterano. Un empleo con carácter de personal profesional permanente, con consideración de funcionario y retribuciones homologadas con los funcionarios de carrera civiles del Estado, existente en las Fuerzas Armadas.
3) Esta modalidad de carrera profesional, con un primer empleo permanente en las escalas de tropa que sirviera de inicio de la carrera profesional y escalón necesario para el acceso a la Escala de Suboficiales, no se daba en ninguno de los otros dos Ejércitos
Unas condiciones que se perdieron con la entrada en vigor de Ley 17/1989, de 19 de julio, reguladora del Régimen de Personal Militar Profesional. Esta ley tomó como referencia la Ley 13/1974 del Ejército de Tierra para plantear la carrera del suboficial desde su ingreso en la Academia de Suboficiales, donde recibían tres cursos de formación y no obtenían la condición de personal profesional permanente hasta recibir el despacho de Sargento.