ULTIMAS NOTICIAS

17/12/2018 -

El sábado día 15 de diciembre se publicó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.

Este reglamento permitirá a los policías locales jubilarse con la pensión íntegra a los 59 años. Hay que aclarar que no pasan a segunda actividad o reserva perdiendo dinero -como los militares, especialmente a partir de los 63 años- sino directamente a cobrar la jubilación. Para el cálculo de la pensión esos años de adelanto se computan como cotizados.

02/05/2015 - prensa.empleo.gob.es -

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha iniciado el procedimiento para llevar a cabo las modificaciones normativas que permitirán regular la jubilación anticipada de los policías locales, una medida que afectará a un colectivo de unas 70.000 personas.

 

La normativa permite el anticipo de la edad mínima exigida para jubilarse a colectivos que desarrollen actividades cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de mortalidad, a través del establecimiento de coeficientes correctores.

Cookies
Este sitio web utiliza Cookies propias y de terceros para recopilar información con la finalidad de mejorar nuestros servicios. El usuario tiene la posibilidad de configurar su navegador pudiendo, si así lo desea, impedir que sean instaladas en su disco duro, aunque deberá tener en cuenta que dicha acción podrá ocasionar dificultades de navegación de la página web.