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10/11/2014 - El País

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC), mayoritaria en el cuerpo con 30.000 afiliados, ha decidido recurrir ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional la negativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social a inscribir el primer sindicato en la historia del instituto armado. La solicitud de inscripción fue presentada el pasado 10 de octubre por los dirigentes de la AUGC a título individual. El departamento que dirige Fátima Báñez ha rechazado la legalización del sindicato alegando que el artículo 1.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical excluye de este derecho a los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar.

15/10/2014 - AUGC -

La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha decidido solicitar ante el Ministerio de Empleo su inscripción como sindicato de guardias civiles tras conocer las recientes sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (dictadas en los asuntos Matelly v. Francia y ADEFDROMIL v. Francia), en las que sentenció por unanimidad que la prohibición absoluta de la existencia de sindicatos en el Ejército francés es contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos.

En estas sentencias, la Corte europea condena a Francia con motivo de la prohibición de sindicación vigente sobre los militares. Los jueces de Estrasburgo han considerado, en ambas decisiones, que la libertad de asociación de los militares puede ser objeto de “restricciones legítimas”, pero no hasta el punto de prohibir de manera absoluta la posibilidad de constituir un sindicato y de adherirse a él.

03/10/2014 - Opinión - El País -

La prohibición de que haya sindicatos en las Fuerzas Armadas es “contraria a la Convención Europea de los Derechos Humanos”, ha sentenciado el Tribunal de Estrasburgo en respuesta a las demandas de oficiales franceses, fundadores o miembros de asociaciones que recibieron órdenes de dejarlas porque la jerarquía las consideró equiparables a sindicatos. El Tribunal acepta restricciones, pero no la prohibición de sindicarse.

La cuestión afecta a la disciplina militar y a la neutralidad exigible a las Fuerzas Armadas. También a la capacidad de sus miembros para ejercer libertades reconocidas a los demás ciudadanos. En las Fuerzas Armadas españolas no son posibles los sindicatos ni la acción sindical (huelga, negociación colectiva, conflicto colectivo). Sí se permiten asociaciones profesionales, algunas de las cuales acumulan un historial de expedientes sancionadores sobre sus dirigentes. En materia de libertad de expresión, la legislación restringe mucho el ejercicio de este derecho por los militares y prevé sanciones por participar en reuniones no autorizadas o acudir de uniforme a manifestaciones.

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