“…asiste la razón a la Asociación recurrente, en cuanto que la modificación del anterior texto debe seguir el mismo cauce procedimental que se siguió en la elaboración y aprobación del texto original [Consejo de Personal y asociaciones profesionales], dada la transcendencia de la corrección producida, que lo que realmente hace es cambiar el contenido de la norma de aplicación del sistema de "evaluaciones y clasificaciones", de las directrices en su aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional de la Armada, con repercusión en el derecho profesional al ascenso o en la adquisición de otras ventajas profesionales.”
ASFASPRO considera que esta nueva sentencia, tras la del Tribunal Supremo del pasado 24 de enero1 que confirmaba la anulación de una orden ministerial porque no fue informada previamente por el Consejo de Personal, es una muestra más de los continuos obstáculos del Ministerio de Defensa al funcionamiento efectivo de este órgano colegiado y al desarrollo del asociacionismo profesional en las Fuerzas Armadas.
SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL