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Presentado el anteproyecto de nuevo Código Penal Militar

31/01/2014 - defensa.gob.es -

El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, remitir el texto del anteproyecto de Ley Orgánica de Código Penal Militar al Consejo de Estado.

El anteproyecto reduce de 197 a 88 los artículos, y tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra a tipificar los delitos y sus penas.

Del nuevo texto cabe destacar su carácter complementario con el Código Penal y su aplicación a los miembros de la Guardia Civil solo en el ámbito competencial militar, excluyéndose las acciones u omisiones propias de sus funciones de naturaleza policial.

Entre otras novedades están la ampliación de las conductas incriminatorias por abuso de autoridad y la inclusión de trato humillante, acoso sexual, amenazas, coacciones, injurias y calumnias, así como los atentados a la intimidad, dignidad personal y en el trabajo y los actos discriminatorios.

El concepto central del anteproyecto es la definición de delito militar, que abarca no solo los definidos en la parte especial, sino también las conductas que infringen bienes jurídicos militares cualificados por la condición militar del autor y la afección al servicio y a la eficacia de la organización castrense.

El nuevo Código tiene una parte dedicada a disposiciones generales y otra que tipifica los delitos y establece sus correspondientes penas. Los delitos contemplados son: contra la defensa y seguridad nacionales, contra la disciplina (sedición militar, insulto a superior, desobediencia y abuso de autoridad) relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas por los militares, contra los deberes del servicio, contra la Administración de la Justicia Militar y contra el patrimonio en el ámbito militar.

 Además, se incluye un título nuevo específico que castiga los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas de los militares y se amplían las conductas punibles en los delitos contra el patrimonio en el ámbito militar.

El anteproyecto adecúa el sistema de penas a las del Código Penal, incorpora la pena de multa para algunos delitos, determina el lugar de cumplimiento (establecimiento penitenciario militar) y las especialidades en caso de conflicto armado.

Por otra parte, faculta a los Tribunales para reducir la pena mínima de prisión de tres meses y un día en uno o dos grados sin que pueda ser inferior a dos meses y un día, para diferenciarla de la sanción máxima de dos meses de arresto prevista en el régimen disciplinario militar.

La necesidad de un nuevo Código Penal Militar se deriva del mandato de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas; y de su naturaleza de ley penal especial, que debe acoger en su articulado únicamente los preceptos que no tienen cabida en el Código Penal o, aun teniéndola, requieren alguna previsión especial.

A lo anterior, hay que añadir el proceso de modernización de la organización militar; la profesionalización de las Fuerzas Armadas; la permanente participación en misiones internacionales y las obligaciones asumidas por España sobre violaciones del Derecho Internacional Humanitario y por la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, así como la necesidad de incluir nuevas figuras delictivas, que protejan el ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

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