El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra, el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino como Teniente Coronel Jefe. La cuantía total asciende a 3.988,88 € más los intereses legales correspondientes.
Como reiteran todas las sentencias “lo que no es posible es que la Administración que no provee un puesto vacante con arreglo a derecho (lo que comportaría el abono del correspondiente complemento específico) obtenga un beneficio de ello en perjuicio del funcionario que lo desempeña de hecho.”
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid sentencia que el Ministerio de Defensa debe abonar la totalidad de la Indemnización por Residencia a un suboficial destinado en Ceuta durante el tiempo de disfrute de la reducción de jornada por cuidado de un hijo mayor de edad con discapacidad y necesitado de especial protección.
De este modo, el TSJM, acogiendo las tesis mantenidas por el Gabinete Jurídico de ASFASPRO reitera y mantiene su doctrina, como ya hiciera en ocasiones anteriores, con respecto a reclamaciones por cuidado de hijos menores de 12 años de otros socios de Ceuta y Melilla a los que también se les venía detrayendo durante años parte de la indemnización de residencia que cobraban.
La movilidad geográfica a la que está sujeto el militar implica que, en muchas ocasiones, la residencia habitual sea un alojamiento logístico (una habitación) y el domicilio familiar esté a cientos de kilómetros. Con la crisis sanitaria, muchos militares han quedado confinados en los alojamientos logísticos, con unas condiciones de habitabilidad muy mejorables y con la consiguiente desatención a sus respectivas familias.
El viernes 24 de abril el Segundo Jefe de Estado Mayor del Ejército de Tierra mediante oficio estableció que “a partir de la fecha y hasta nueva orden, NO se autorizan los desplazamientos al domicilio familiar cuando éste sea diferente de su residencia habitual”.
El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Suboficial del Ejército de Tierra, el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter ACCIDENTAL como Teniente Coronel Jefe. La cuantía total asciende a 1.174 € más los intereses legales correspondientes.
Hay dos novedades respecto a las numerosas sentencias anteriores. Ha sido la Sala Tercera, en lugar de la Octava, la que ha sustanciado el asunto, por tanto, hay unificación de doctrina. En segundo lugar, la sala conoció y no consideró al caso la Resolución 434/193/2019 del Subsecretario de Defensa, de 11 de octubre, por la que se establecen criterios para la asignación del componente singular del complemento específico que corresponde por el desempeño de puesto de forma interina.
El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar al Subteniente D. Agustín Aznar Sánchez, del Ejército de Tierra, el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado de forma interina como Suboficial Mayor de la Brigada de Caballería “Castillejos II”, del Batallón de Zapadores XXII. La cuantía total asciende a 1.221,09 € más los intereses legales correspondientes.
El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de los mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.
27/11/2028 -
El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Subteniente del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante más de un año como Jefe Interino de la S-4 de la PLMM de un Regimiento, puesto asignado al empleo de Comandante.
07/02/2017 -
Los tímidos avances en jornada y horario abiertos por la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las FAS, se han visto obstaculizados en la práctica por diversa normativa de aplicación directa en las unidades desarrollada con un punto de vista situado en las antípodas de la letra y el espíritu de esta orden ministerial, la cual recoge claramente que se debe compensar al personal militar por el tiempo de trabajo que excede el de la jornada laboral. Destacan, entre esta normativa tan restrictiva, las Orientaciones provisionales que para aplicar la orden ministerial ha emitido el Ejército de Tierra.
Por definición, un Estado de Derecho es aquel en el que todos los poderes que conforman el estado se encuentran sometidos a la autoridad de las leyes vigentes. En ese caso, el ordenamiento jurídico ayuda a realizar la fundamental tarea de garantizar y asegurar que esos poderes públicos se mueven y actúan siempre en el marco del Derecho. Cuando las autoridades o funcionarios tienen un sentido patrimonial de la Administración a la que sirven, considerando las garantías legales como meros obstáculos a salvar, se fomenta la confusión y el desconcierto y se crean complicaciones excesivas para el adecuado ejercicio de los derechos de los ciudadanos o administrados.
10/12/2016 -
A petición de numerosos socios el gabinete jurídico de ASFASPRO ha preparado para los suboficiales y tenientes en la reserva procedentes del Cuerpo de Suboficiales del Arma de Aviación una iniciativa en virtud del Real Decreto 176/2014, de 21 de marzo.
No se trata de una instancia o un recurso con final en los tribunales, que no tendría futuro, sino de una propuesta de modificación normativa para que se reconozca y repare esa pérdida de derechos sufrida por los suboficiales del Ejército del Aire que estaban en la misma situación jurídica que las Escalas auxiliares y el Cuerpo auxiliar de especialistas del Ejército de Tierra.
07/11/2016 -
Comienza a ser práctica habitual en las Unidades la falta de pago de los anticipos de las comisiones de servicio, así como el desmedido retraso en la liquidación de las mismas. Con lo que el militar acaba haciéndole un préstamo sin intereses al Ministerio de Defensa, a costa de su peculio particular, al tener que hacer frente a todos los gastos ocasionados.
Todo ello con la excusa de la situación económica actual y en claro incumplimiento del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio que otorga el derecho de anticipo.