La Audiencia Nacional, estimando el recurso contencioso presentado por ASFASPRO, ha anulado por no ser conforme a Derecho la Instrucción General 60-20, 5ª revisión de 6 de marzo de 2017, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se dictan las normas complementarias para la evaluación y clasificación del personal militar profesional del Ejército del Aire, y la 1ª y 2ª enmiendas. Según la sentencia, “no sólo se ha omitido la audiencia al Consejo de Personal, sino que no se ha seguido el procedimiento regulado en la Orden Ministerial 105/2002”.
La sala llega a cuestionar la forma ilegal de proceder del Ejército del Aire “No acertándose a comprender, en cambio, que la IG objeto de este recurso, completando aquella otra que abordaba las puntuaciones y fórmulas ponderadas a aplicar en las evaluaciones, en tanto en cuanto establece la normativa para la realización de las evaluaciones para el ascenso y para la selección de asistentes a los diferentes cursos de actualización, no haya cumplimentado, así mismo, el trámite de la puesta en conocimiento y audiencia del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas”.
Con la celebración del Día de las Fuerzas Armadas de este año 2019, como viene siendo habitual, los militares hemos estado sometidos durante unos días a un constante bombardeo de halagos caramelizados, a hipócritas sobreactuaciones de algunos políticos o autoridades y, también hay que reconocerlo, al cariño y al respeto de una buena parte de la sociedad civil.
Las demostraciones, las exposiciones de armamento y material y, sobre todo, los vídeos elaborados para la ocasión, han mostrado a los ciudadanos la vida diaria de unos profesionales cuyos cometidos, no exentos de riesgo y que requieren una especial preparación física y técnica, son continuamente despreciados e ignorados por quienes tienen que fijar sus retribuciones.
La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO, declina asistir a la firma de acuerdos de enseñanza por la discriminación a que se somete a las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas
En la actualidad hay dos proyectos normativos de enseñanza que marginan a casi 30.000 suboficiales
MADRID, 05 de junio de 2019 – La Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO, ha declinado asistir a la firma de acuerdos de enseñanza entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Ministerio de Defensa que tuvo lugar este miércoles 5 de junio en la Base Aérea de Cuatro Vientos.
Llega un nuevo Día de las Fuerzas Armadas con menos claros que oscuros -está siendo ya costumbre- y sin normalidad en el trato con los militares. No contamos en España con unas actitudes claras ante las cuestiones que afectan a la defensa nacional, y esto tiene su reflejo en la manera en que los diferentes gobiernos manejan el régimen del personal militar. Con mucha desgana.
Una muestra de ello es que el Día de las Fuerzas Armadas que se celebra en Sevilla el 1 de junio de 2019 constituye la primera ocasión en que un ministro de Defensa invita a asistir a este acto a las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas. Es un hito, y queremos agradecer públicamente a la ministra Robles el haberlo hecho, porque lo lógico y habitual en otras instituciones es que las asociaciones profesionales estén presentes en este tipo de actos, como el Día de las Fuerzas Armadas o la Pascua Militar, en tanto que representan al personal. Igual que las asociaciones de jueces están presentes en la inauguración del año judicial, por ejemplo. Y así lo hemos hecho saber en alguna que otra ocasión.
El Premio ASFASPRO se creó con la finalidad de agradecer las acciones desarrolladas en pro del colectivo de suboficiales de las Fuerzas Armadas, tiene una periodicidad bienal y este año 2019 correspondía su segunda convocatoria.
Tras el proceso de presentación de candidatos por los socios y su estudio correspondiente, la Junta Calificadora acordó, por unanimidad, “declarar desierto el Premio ASFASPRO en su edición de 2019 por la falta de candidatos significados en defensa de la dignidad del suboficial ni en la búsqueda de soluciones a la problemática que afecta a los suboficiales”.
El Ministerio de Defensa se desentiende de sus suboficiales. Este es el triste resumen de la situación soportada por la categoría militar que la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, denomina “el eslabón fundamental para la organización militar”. Dicha ley contempla en su prólogo la necesidad de “potenciar el papel de los suboficiales”. En un justo quid pro quo esta potenciación debería venir acompañada del justo reconocimiento a la formación, a la experiencia y al desempeño profesional de los suboficiales. Nada más lejos de la realidad. Esto se traduce en que a un suboficial que ha cursado 3 años de academia se le exigen otros 5 para ser oficial, como a un civil que acaba de poner un pie en la milicia. Como si comenzara de cero.
La ley de la carrera militar fue modificada por la Ley 46/2015, que entre otras daba una nueva redacción al art. 62 en el sentido de impulsar y facilitar los procesos de promoción. Daba respuesta a una máxima de la gestión de recursos humanos. Los miembros del equipo de trabajo, el personal, son el recurso más preciado de cualquier negocio o de cualquier institución, porque de ellos depende el buen funcionamiento de la organización. Como siempre, hay una excepción que confirma la regla, y parece estar en el Ministerio de Defensa y en los Cuarteles Generales de los ejércitos.
El Ministerio de Defensa está tramitando dos proyectos de reales decretos sobre ordenación de la enseñanza de formación y de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas que suponen un ataque en toda regla contra la Escala de Suboficiales.
Además de ignorar los graves problemas producidos en la enseñanza militar tras la entrada en vigor de la Ley 39/2007, de la carrera militar, y del consiguiente Real decreto 35/2010, de ingreso y promoción y de ordenación de la enseñanza de formación en las Fuerzas Armadas, con el que se aprobó el reglamento que ahora se pretende modificar, dichos proyectos incumplen flagrantemente el artículo 62.1 de la Ley 46/2015, de 14 de octubre (que modificó la Ley de la carrera militar), el dictamen de la subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería y las recomendaciones incluidas en el informe sobre enseñanza del Observatorio de la vida militar.