El Ministerio de Defensa es el departamento de la Administración General del Estado al que le corresponde la preparación, el desarrollo y la ejecución de la política de Defensa determinada por el Gobierno y la gestión de la administración militar.
La Administración militar ejerce su actividad en todo el territorio del Estado a través de las Delegaciones de Defensa y de las Subdelegaciones que de ellas dependan. Las Delegaciones de Defensa son órganos territoriales que se constituyen en el ámbito de las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, y las Subdelegaciones de Defensa son órganos territoriales que ejercen en el ámbito provincial.
Orden 93/1993, de 21 de septiembre, por la que se establece una nueva clasificación de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares del Ejército del Aire. y Orden 278/1999, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden 93/1993, de 21 de septiembre, por la que se establece una nueva clasificación de las Bases Aéreas y Aeródromos Militares del Ejército del Aire.
Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional.
Esta Ley Orgánica regula la defensa nacional y establece las bases de la organización militar conforme a los principios establecidos en la Constitución.
Real Decreto 1310/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa Nacional y la composición y funciones de la Comisión Interministerial de Defensa.
El Consejo de Defensa Nacional es el órgano colegiado, coordinador, asesor y consultivo del Presidente del Gobierno en materia de defensa. La Comisión Interministerial de Defensa es un órgano colegiado, adscrito al Ministerio de Defensa a través de la Secretaría General de Política de Defensa, que se constituye en el órgano de trabajo permanente del Consejo de Defensa Nacional.
Real Decreto 47/2004, de 19 de enero, por el que se establece la composición y competencias de los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire y de las Juntas Superiores de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas.
Los Consejos Superiores del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Jefe del Estado Mayor del Ejército respectivo. Las Juntas Superiores del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención, del Cuerpo Militar de Sanidad y del Cuerpo de Músicas Militares son órganos colegiados asesores y consultivos del Ministro de Defensa y del Subsecretario de Defensa.
03/01/2018 -
Hace varias semanas que se publicó la Instrucción 77/2018, de 29 de noviembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se modifica la Instrucción 1/2013, de 14 de enero, de Ja Subsecretaría de Defensa, por la que se dictan normas sobre la determinación y control de las bajas temporales para el servicio del Personal Militar.
Esta Instrucción adapta el Real Decreto 956/20181, de 27 de julio, estableciendo que el militar que se encuentre en la situación de baja médica percibirá el 100% de las retribuciones básicas y complementarias del mes de inicio de la incapacidad temporal, quedando a la normativa correspondiente el complemento de dedicación especial. Este cambio tiene efectos retroactivos desde 31 de julio de 2018.
28/12/2018 -
SÍNTESIS Y CONCLUSIONES
El abandono del Subsecretario de Defensa del pleno del Consejo de Personal, haciéndose cargo el Secretario General Técnico de la presidencia es una situación irregular. No sólo se pierde la paridad entre los representantes ministeriales y de las asociaciones, sino que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ordena que el Consejo lo presida el Ministro de Defensa y cuando no asista lo haga el Subsecretario de Defensa. No caben más delegaciones. Tratar de habilitar recovecos legales en este sentido no es más que un intento de desvirtuar las funciones del Consejo, y en definitiva menoscabar a las asociaciones profesionales y los militares que representan, bajando el nivel de interlocución.
26/12/2018 -
El próximo 8 de enero sale a la venta la nueva novela del escritor Daniel Fopiani, La Melodía de la oscuridad.
Este nuevo libro es el cuarto título firmado por el autor gaditano, sargento de Infantería de Marina destinado en el Tercio Levante de Cartagena, y llega tras el éxito de crítica y público de su anterior novela, La Carcoma, premio Valencia Nova de Narrativa 2017.
En esta nueva obra el autor prueba una vez más con la novela negra y nos adentra en la historia de Adriano, un hombre acabado, ex sargento de la Guardia Civil víctima de un atentado, que ayudará al teniente a encontrar a un asesino que aterroriza a la ciudad y que podría estar emulando los doce trabajos de Hércules.
Debido a la gran aceptación que han tenido nuestros calendarios de sobremesa entre nuestros socios, ofrecemos la posibilidad de descargargarlos para que posteriormente puedan ser impresos por vosotros mismos, algunos de los calendarios creados por ASFASPRO. ¡¡¡ Elije el que más te guste !!!
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19/12/2018 - Congreso.es -
A la Mesa del Congreso de los Diputados
El Grupo Parlamentario Popular en el Congreso, al amparo de lo dispuesto en el artículo 193 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presenta la siguiente Proposición no de Ley sobre adecuación salarial del personal de las Fuerzas Armadas, para su debate en la Comisión de Defensa.
Exposición de motivos
17/12/2018 -
El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido una tercera sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Brigada del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante casi un año como Jefe de Sección de una Compañía. La cuantía total asciende a más de 1.600 €.
El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de los mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.
17/12/2018 -
El sábado día 15 de diciembre se publicó el Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local.
Este reglamento permitirá a los policías locales jubilarse con la pensión íntegra a los 59 años. Hay que aclarar que no pasan a segunda actividad o reserva perdiendo dinero -como los militares, especialmente a partir de los 63 años- sino directamente a cobrar la jubilación. Para el cálculo de la pensión esos años de adelanto se computan como cotizados.