La proposición de ley insta a modificar el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con el objeto de incluir a los miembros de las Fuerzas Armadas dentro de los colectivos que gozan de coeficiente reductor de la edad de jubilación debido a la peligrosidad de su trabajo.
Además, da opción a los militares incluidos en el Régimen de Clases Pasivas a integrarse en el Régimen General de la Seguridad Social.
Es el momento de ir más allá de las buenas palabras y agradecimientos por la labor realizada por las Fuerzas Armadas en todo tipo de desastres que hemos sufrido. Los grupos parlamentarios que sustentan el Gobierno deben reconocer sin más excusas la peligrosidad del trabajo del militar.
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Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
Según criterio interpretativo, de 31 de julio de 2025, de DIGENPER es de aplicación directa al personal militar la modificación efectuada en los permisos por nacimiento.