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Elementos filtrados por fecha: Viernes, 05 Agosto 2022

Aplicaciones tan conocidas como WhatsApp, Telegram, etc, se ha convertido en los últimos tiempos en una herramienta habitual de uso en el ámbito militar – como en el resto de la sociedad- muy eficaz en la transmisión de órdenes, pero que comporta un riesgo para la seguridad de las operaciones, la posibilidad de comunicar datos sensibles, usos inadecuados, y un largo etc.

Dada la gran amplitud de uso de estas aplicaciones, y la inexistencia de una definición y delimitación sobre su uso, resulta un tema complejo al no estar regulado, y sobre el que se están dando múltiples interpretaciones, no siempre pacíficas, sobre si es correcto para la trasmisión de órdenes, qué tipo de ordenes y en qué horarios.

El Militar debe cumplir las órdenes que le sean dadas y que deben ser trasmitidas por un medio eficaz y conveniente que se establezca en la Unidad. El WhatsApp como herramienta para transmitir dichas órdenes, así como la pertenencia a grupos de trabajo en las Unidades supone, sin duda, un aumento de la eficacia y la mejora del servicio.

Dado que todavía no hay nada legalmente establecido y mas allá de lo expuesto anteriormente, la jurisprudencia de los tribunales militares viene aceptando este medio siempre que lo hayan acordado pacíficamente ambas partes: el dador y el receptor de la orden.

El problema se produce cuando tiene lugar un abuso de trasmisión de órdenes, a cualquier hora y a cualquier día de la semana y no hay “necesidades del servicio justificadas”, contraviniendo manifiestamente lo expuesto anteriormente.

Esta problemática ha sido llevada al Consejo de personal de las Fuerzas Armadas en repetidas ocasiones, y ha dado lugar a una comunicación por parte de la SECRETARIA PERMANENTE COPERFAS/SUBSECRETARIA DE DEFENSA, dirigida a todas las Asociaciones profesionales, así como a las distintas Jefaturas de Personal de los Ejércitos que literalmente dice:

TRANSMISIÓN DE ÓRDENES A TRAVÉS DE GRUPOS DE WHATSAPP: En todo caso, podrían reiterarse las recomendaciones a los Mandos y Jefaturas de Personal sobre un buen uso de WhatsApp en las unidades bajo los criterios de: voluntariedad, no transmitir información sensible y transmitir mensajes para informar, coordinar y anticipar actuaciones.

No puede negarse la utilidad del WhatsApp ni la habitualidad de su uso que redunda en la rapidez de las comunicaciones y en la eficacia del servicio. Podría debatirse si, reuniendo los requisitos exigibles a una orden, ésta podría transmitirse por cualquier medio o no, pero no parece conveniente establecer una lista tasada de medios/canales para la transmisión de órdenes.

Los tribunales admiten el valor probatorio de las conversaciones de WhatsApp en causas civiles y penales.

Por último y para mayor claridad, existe una clarísima sentencia del Tribunal Militar Territorial, núm. 1, del año 2020, en la que considera legítimo el uso del WhatsApp, eficaz, y conveniente como medio usado por la mayoría de la sociedad española.

“Efectivamente, el hecho de que se alegue que fuera de su jornada laboral la recurrente no tiene obligación de estar conectada con su Unidad hemos de argumentar que con independencia de la necesaria y conveniente regulación de horarios en las Unidades, que ha de compatibilizarse -y más en el caso de la recurrente que tiene hijos menores de edad- con la necesidades familiares y la vida personal del militar, no es menos cierto que el militar ..."estará en disponibilidad permanente para el servicio, que se materializará de forma adecuada al destino que se ocupe y a las circunstancias de la situación, y realizará cualquier tarea o servicio con la máxima diligencia y puntualidad, tanto en operaciones como para garantizar el funcionamiento de las unidades".

“No obstante lo expuesto, no debe dejar de reconocerse que la organización de la Unidad en cuanto a la forma de comunicarse con los allí destinados para el cumplimiento de las órdenes necesarias para su buen funcionamiento, al parecer tiene puntos débiles y puede llevar a situaciones ante la que nos encontramos. Así, un modo más eficaz de comunicación podría haber evitado la situación creada. Ahora bien, tampoco podemos obviar dos elementos de la máxima importancia en este punto. En primer lugar el afirmar que el WhatsApp es una forma inadecuada de transmisión de una orden. No podemos sino estar en el más absoluto desacuerdo con tal afirmación, máxime cuando se trata de una función usada por una inmensa mayoría de las personas que utilizamos telefonía móvil. Es cierto que no es obligatorio tenerla instalada, ni utilizarla, ni siquiera tener móvil, pero una vez constatado el hecho de que la recurrente tenía este tipo de aplicación y que era habitualmente utilizada por ella, no hay inconveniente en ser reconocida como medio eficaz, adecuado y legítimo. Y ello con independencia de que podría ser conveniente la utilización de otro medio más eficaz que pudiera ser utilizada por todo el personal sin necesidad de depender de tal sistema.”

“En segundo lugar, recordar que lo que aquí se está valorando es el hecho de que la sancionada, no cumplió la orden recibida de su Jefe de Pelotón vía WhatsApp, habiendo leído dicho mensaje, contestando al mismo y teniendo en consecuencia una conversación telefónica con su Jefe de Sección …

“Además de incumplir con su deber y responsabilidad … se limitó a discrepar respecto de la idoneidad del teléfono móvil para transmitir ordenes relativas al servicio, que la orden se le dio fuera de las horas de trabajo el día anterior y que la orden la considera ilegitima por no darse de forma adecuada.

 

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