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Gabinete Jurídico Suárez-Valdés informa de la obtención, por parte de su departamento de derecho militar, de una sentencia estimatoria que reconoce el derecho del personal integrante de la OMLT V al percibo de una indemnización, complementaria de sus haberes habituales y de la dieta establecida para la misión, del 90% del sueldo, complemento de empleo y componente general del complemento específico. En dicha sentencia se reconoce el derecho de los recurrentes, integrantes de la OMLT V al percibo de dichas cuantías, al no haber recibido apoyo del NSE nacional, extremo este que implica necesariamente, de acuerdo con lo estipulado en la ORDENDEF/7/08, un incremento de las indemnizaciones a percibir, que en el caso de la OMLT V no se había abonado por Defensa.

Esta importante sentencia indica el camino a seguir por otros colectivos desplegados en misiones internacionales tales como POMLT, misiones EUROGENDFOR, etc y nos hace albergar esperanzas de obtener resultados positivos en procedimientos también iniciados con respecto a los mismos.

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Publicado en ASFASPRO
Miércoles, 28 Marzo 2012 18:22

Propuesta de Revisión de la Integración

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La integración o constitución de nuevos cuerpos y escalas a partir de otros ya existentes no es nueva en la historia militar. Los parámetros han ido variando con el tiempo con lo que han generado aún mayor controversia e inseguridad jurídica.


El preámbulo de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (LCM) proclama que conserva la estructura general de cuerpos sin más cambio sustancial que la supresión de los cuerpos de especialistas cuyos cometidos son asumidos por los cuerpos generales, aunque con un catalogo más amplio de especialidades. Aunque para la LCM tan solo supone la supresión del cuerpo de especialistas, para los suboficiales conlleva la disminución de las posibilidades de ascenso y en muchos casos el retraso en la escala.


El preámbulo también dice que la LCM incluye disposiciones transitorias, especialmente en lo referente a la constitución de las nuevas escalas, teniendo en cuenta las expectativas de los actuales miembros de las Fuerzas Armadas y las necesidades de la organización. Estas expectativas, sin duda, son diferentes para unas escalas y para otras.


La incidencia de la integración en las escalas de suboficiales de los ejércitos ha sido muy diferente, así el Cuerpo de Especialistas de la Armada y el Cuerpo de Infantería de Marina no se han integrado juntos en el cuerpo general sino que han continuado en sus respectivos escalafones, si bien el cuerpo de especialistas ha pasado a denominarse cuerpo general. En el Ejército de Tierra se han integrado con algunos desfases entre ambos cuerpos y, por último, en el Ejército del Aire se ha producido una caótica e injusta situación.


En el presente trabajo, en primer lugar se explica en qué consiste la integración, para pasar a analizar su diferente aplicación en oficiales y suboficiales.
A continuación, se describen varios métodos de integración seguidos en el pasado y se escudriña detalladamente el escalafonamiento de los sargentos primeros y brigadas del Ejército del Aire.


Finalmente se proponen varias soluciones que pueden mitigar los problemas descritos.

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Las peculiaridades de la carrera militar y las condiciones profesionales que tienen que soportar en la actualidad los miembros de las Fuerzas Armadas, con continuos cambios de localidad, misiones en el exterior, ejercicios tácticos, numerosos servicios y comisiones, etc., que en la práctica representan la realización de una jornada laboral real muy superior a la de la gran mayoría de empleados públicos, deben ser tenidas muy en cuenta a la hora de fijar un régimen específico.
Los cambios de localidad son una constante en la vida del militar. Afectan muy negativamente a su economía familiar y provocan una situación de incertidumbre de la que tarda mucho tiempo en recuperarse. La pérdida o el abandono forzoso del puesto de trabajo del cónyuge o en el caso contrario, la separación de la familia durante largos períodos de tiempo, son circunstancias comunes a la mayoría de los militares; circunstancias que suelen repetirse en varias ocasiones durante el tiempo de servicio activo, añadiendo a la lista de los problemas ya descritos, los derivados de la escolarización de los hijos y los de la vivienda (pago de la hipoteca de la vivienda habitual en la localidad de origen y pago del alquiler de vivienda o residencia en la nueva localidad de destino).
Es evidente que ni la acción social ni los salarios de los miembros de las Fuerzas Armadas pueden compensar estas y otras circunstancias negativas que conlleva la profesión militar y que son ajenas a la mayoría de los empleados públicos. Por este motivo, el pase a la reserva debe regularse de forma que no se produzcan situaciones arbitrarias e injustas.

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Esta disposición, en su redacción original, trataba de restaurar los derechos de ascenso al empleo de teniente/alférez de navío de todos aquellos suboficiales que habían obtenido el empleo de sargento después del 1 de enero de 1977 (fecha de dudosa justificación) y con anterioridad al 1 de enero de 1990, fecha de entrada en vigor de la Ley 17/1989, a los que se les privó de la posibilidad de ascenso reconocida en sus leyes de ingreso en las Fuerzas Armadas.

En anteriores informes realizados tanto por ASFAS como ASFASPRO, ya se han descrito ampliamente las situaciones arbitrarias e injustas producidas por la mala aplicación de esta disposición. Siendo la finalidad de este nuevo documento la redacción de una propuesta que pueda servir para solucionar, si no todos, sí la mayoría de los problemas ocasionados a miles de suboficiales, vamos a tratar de plasmar la que sería una solución aceptable para la práctica totalidad de los afectados.

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Martes, 27 Marzo 2012 15:17

Informe sobre IPEC

El Informe personal de calificación (IPEC) constituye, conforme a la Ley 39/2007 de la carrera militar de 19 de noviembre, uno de los pilares fundamentales de los procesos de evaluación para el ascenso y para la asistencia a determinados cursos, tal y como prevé el Reglamento de Evaluaciones y Ascensos de las Fuerzas Armadas aprobado por RD 168/2009, de 13 de febrero. Su objetivo, es la evaluación profesional del militar en el desempeño de su profesión.

Sacamos a la luz un nuevo informe, que ya ha sido remitido a las autoridades del Ministerio y a los responsables de los grupos políticos que forman parte de la Comisión de Defensa, en el que, entre otras cosas, proponemos lo siguiente:

Eliminar de forma inmediata el uso de los IPEC´s como elemento de valoración en los procesos de evaluación, de asignación de destinos y de cursos, en tanto no se estudie dentro del Consejo de Personal un procedimiento más transparente, imparcial, eficiente y eficaz de valoración del desempeño.

Subsidiariamente, si se considera necesario mantenerlo para evitar litigiosidad, reducir su peso en las evaluaciones a un 10% hasta que se disponga del citado procedimiento.

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Sábado, 24 Marzo 2012 20:52

Modelo de Fuerzas Armadas

En la web de reclutamiento del Ministerio de Defensa se ha publicado un folleto titulado "La Profesión Militar", en el que parece ser que se han olvidado de la promoción interna de los suboficiales.


Solo hay que fijarse en el cuadro “CONDICIONES PARTICULARES PARA ACCESO POR PROMOCIÓN INTERNA” situado en la página 24 de dicho folleto (15 del documento),  para darse cuenta de esta afirmación.

 

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A pesar de que fue el PSOE quien arrasó con la enseñanza y promoción interna, ha sido el primero en presentar una proposición no de ley al respecto, por supuesto enfocada a la trayectoria de oficiales, pero haciendo mención a la promoción interna de los suboficiales.

La proposición no de ley de PSOE, recoge de forma general parte de las propuestas del Informe de ASFAS sobre formación y promoción interna (principalmrnte el pto 6 de reforma del reglamento de enseñanza):

- PNL:  punto 5 de la página 4, INFORME ASFAS: 6.9, 6.2

- PNL:  punto 3 de la página 10, INFORME ASFAS: 6.5; 6.7; 6.8; 6.10; 6.4

- PNL:  punto 6 de la página 11, INFORME ASFAS: 6.3

Además, tal y como viene exigiendo ASFAS, y de obligado cumplimiento por la LODD, hay que tener en cuenta a las asociaciones profesionales en las reformas legislativas:

- el punto 6 de la página 4, 

- el punto 4 de la página 10.

 

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Jueves, 22 Marzo 2012 18:23

Reclamación Antigüedad en la Reserva

La aplicación, a nuestro entender injusta, de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007 de la Carrera Militar, ha producido en la Escala de Suboficiales un sentimiento generalizado de indignación, y a la vez de rabia e impotencia, ante la falta de respuesta del Ministerio de Defensa a los graves perjuicios ocasionados a nuestro colectivo desde la entrada en vigor de la citada disposición.

Principios tan importantes en los ejércitos como los de antigüedad y jerarquía y los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad –a los que se da especial relevancia en el texto de la propia ley de la carrera militar– están siendo reiteradamente ignorados en este caso.

Los suboficiales en situación de servicio activo ven como al pasar a la reserva, se les asignan fechas de antigüedad en sus nuevos empleos de Teniente/Alférez de Navío, muy posteriores a las otorgadas a los compañeros que se encontraban escalafonados detrás de ellos y que alcanzaron un menor empleo y/o antigüedad cuando se encontraban en servicio activo, por el único mérito de haber prestado menos años de servicio, al haber pasado a la situación de reserva con anterioridad.

Por este motivo, el Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, en colaboración con su cliente corporativo ASFAS, convencidos de la profunda injusticia de dicha situación y constatando que tal medida pudiera atentar contra la legislación vigente en materia de escalafonamiento, ha confeccionado una serie de reclamaciones tendentes a que a todos los suboficiales de las FAS que hubieran accedido a dicha Escala en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 1977 y el 20 de mayo de 1999, y que, con motivo de su pase a reserva en fechas recientes o próximas, hayan o vayan a ascender al empleo de Teniente/Alférez de Navío, puedan solicitar que, si fueron sobrepasados, se les conceda la misma antigüedad en dicho empleo de 01/01/2008, que la asignada a los compañeros referidos.

En anteriores reclamaciones similares instadas ante la Audiencia Nacional, dicha Sala evitó entrar a conocer este espinoso asunto, alegando que este tipo de reclamaciones debían plantearse en el momento en el que los afectados pasasen a la situación de reserva. Pues bien, dicho momento ya ha llegado, ya que son muchos los compañeros que están pasando o van a pasar en próximas fechas a la situación de reserva. Como podrán observar en las instancias que se adjuntan en el apartado de descargas, amén del enfoque anteriormente desarrollado en relación al evidente agravio y conculcación del principio de mérito y capacidad que supone la situación actual en materia de ascensos al pasar a reserva, este despacho va a centrar su reclamación en el tenor literal de la vigente regulación del concepto de escalonamiento, que, con la solución actualmente elegida por Defensa, es literalmente dinamitado ya que, personal con peor número de escalafón, sin embargo tendrá asignada mayor antigüedad en el empleo, cuando dichos conceptos se encuentran íntimamente ligados.

Los interesados en este tipo de reclamación se encuentran divididos en dos grupos:
1º- Aquellos suboficiales que, hayan ascendido a Teniente/Alférez de Navío estando en situación de reserva, hace más de un mes, deberán cursar una instancia cuyos archivos están denominados con la nomenclatura: Instancia solicitud de antigüedad de teniente-alférez navío (ET, EA o ARMADA). Tendrán que descargar el archivo correspondiente a su ejército, rellenar el mismo con respecto a los campos señalados en amarillo (antes de enviar quitar el resaltado en amarillo) y cursar la instancia de inmediato por conducto reglamentario. Cuando reciban la contestación deben solicitar nuevas instrucciones al gabinete jurídico.

2º- Aquellos suboficiales que hayan pasado a la situación de reserva y que hayan ascendido a Teniente/Alférez de Navío hace menos de un mes o que vayan a hacerlo en fechas próximas, tienen el plazo de un mes, desde su ascenso a oficial, para cursar los archivos denominados con la nomenclatura: ALZADA solicitud de antigüedad de teniente/alférez de navío (ET, EA o ARMADA). El plazo comienza a contar con la recepción de la resolución del General/Almirante Jefe de Personal por la cual ingresa en la Escala a Extinguir de Oficiales, con el empleo de Teniente/Alférez de Navío. Este grupo no debe presentar ningún tipo de instancia antes de recibir dicha resolución y debe cursar la alzada tan pronto como reciba la misma.

CUANDO RECIBAN LA DENEGATORIA DEBERÁN REMITIR A C/ BRAVO MURILLO 101 PL 11 – 28020 – MADRID:

*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE PODER NOTARIAL PARA PLEITOS CON FACULTADES EXPRESAS DE SUSTITUCIÓN A FAVOR DE LOS LETRADOS DE MADRID ANTONIO SUAREZ – VALDÉS GONZÁLEZ, DIEGO BUENAGA PAREJA, REGINA DORADO MARTÍN, Y BEGOÑA VILLACÍS SÁNCHEZ Y DE LOS PROCURADORES DE MADRID JAVIER FREIXA IRUELA, MILAGROS DURET ARGUELLO Y PATRICIA ROSCH IGLESIAS (SI LO HUBIESEN APORTADO CON ANTERIORIDAD PARA OTRO PROCEDIMIENTO, RESULTARÁ SUFICIENTE CON REMITIR TRES FOTOCOPIAS).

*BOLETÍN DE ENCARGO DE PLEITO QUE SE ACOMPAÑA EN ARCHIVO ADJUNTO, FIRMADO POR CADA RECURRENTE EN EL QUE SE LES DETALLAN LAS CONDICIONES ECONÓMICAS DEL RECURSO.

* 100 € de provisión de fondos (no asociados) ó 0 € (Afiliados del despacho o de la asociación AS-FAS)
Las provisiones de fondos se remitirán por giro postal a la dirección del despacho.

*ORIGINAL Y TRES COPIAS DE RESOLUCIÓN DESESTIMATORIA.

* COPIA DE LOS BOLETINES EN EL QUE SE PUBLICA EL PRIMER EMPLEO COMO SUBOFICIAL Y DE LA RESOLUCIÓN POR LA CUAL INGRESA EN LA ESCALA A EXTINGUIR DE OFICIALES.

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Los suboficiales no pretenden eludir sus responsabilidades. Conocen, mejor que nadie, porque las sufren como ningún otro colectivo militar, las vicisitudes de las diferentes guardias y servicios. No en vano, durante toda su vida laboral prestan fielmente las que les corresponden y las que heredan por falta de oficiales o con el único objeto de descargar a éstos de servicios. Y posiblemente sean los más indicados para tener una idea global de las virtudes y carencias del sistema. Los suboficiales no aspiran a reducir sus deberes, pero sí a racionalizar los recursos humanos y materiales. Si, a la vez, se consigue mejorar sustancialmente la seguridad de las instalaciones de las Fuerzas Armadas, el éxito será doble.
 
Portada Informe Seguridad

Se propone la transformación de las Unidades de Seguridad de las BAE,s en Unidades de Policía Militar, potenciándolas y dotándolas de medios humanos y materiales, de modo que se encuentren en condiciones de asumir plenamente la seguridad de las instalaciones, descargando de este cometido al personal de las unidades alojadas que podrá dedicarse exclusivamente a sus misiones específicas.

Se plantea, por lo tanto, la puesta en marcha de un Servicio de Seguridad Integral, adaptado a las características de cada instalación militar, que aglutine las misiones que actualmente son prestadas por tres guardias diferentes; complementado por un Servicio de Guardia de Orden Funcional, de empleo acorde a la envergadura de la BAE, que, sin tener que estar presente en las instalaciones tras la finalización de las actividades diarias, pueda prestar apoyo a aquél en aquellos aspectos puntuales derivados del funcionamiento orgánico de cada unidad.

 

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Jueves, 22 Marzo 2012 18:16

Informe Acceso Escala de Oficiales

De la aprobación del Reglamento de ingreso y promoción y de la provisión de plazas para este año 2010 sólo se puede extraer la conclusión de que la promoción, para el colectivo de suboficiales, es meramente testimonial y anecdótica, un imperativo de la Ley de la Carrera Militar, plagada de requisitos-obstáculos y encaminada a quedar desierta y pasar al ingreso directo.


Evaluación, análisis
y propuestas
RD 35/2011 Promoción interna. Evaluación, análisis y propuestas

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Promoción interna.
Análisis y propuestas
Promoción interna, análisis y propuestas

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Reducción de plazas de Oficial
para Suboficiales
Reducción de plazas Oficial para Suboficiales

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Según las Reales Ordenanzas el primer y más fundamental deber del militar es la disposición permanente para defender a España, incluso con la entrega de la vida cuando fuera necesario. Este honroso deber de muerte es incompatible con el menosprecio indignante al que se somete en vida al colectivo de suboficiales. Es un menosprecio palpable en cada norma, en cada reglamento y hasta en la misma Ley de la carrera.

En tiempos de restricciones del gasto público, ¿qué es más barato?: ¿formar un oficial en cinco cursos académicos procedente de la calle o formar un oficial en un curso académico procedente de suboficial con titulación universitaria?

Pues para la Ministra Chacón, Licenciada en Derecho y con estudios de postgrado, la mejor es la primera opción. Por cierto, si la Ministra fuera Suboficial, con esa titulación, no podría opositar a Oficial.

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