Comentarios a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con referencia a las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.
Como resumen general, las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional Quinta, Sexta, Séptima y Disposición Final Primera, NO afectan a la edad de jubilación ni a la pensión que se cobra o que se cobrará, salvo que hubiera modificaciones futuras.
Las modificaciones realizadas ya estaban previstas con anterioridad, si bien han creado alarma y confusión al haber sido introducidas en un Real Decreto-ley con relación a medidas urgentes y necesarias de los temas graves que acucian al país, y ciertamente no era urgente introducir estas modificaciones ahora, si bien ya estaban previstas antes de la crisis del COVID-19, y lo que se ha cambiado -en general- es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asuma la gestión del Régimen de Clases Pasivas.
Resolución 4B0/38280/2017, de 12 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se publican los conciertos suscritos con entidades de seguro para la asistencia sanitaria de beneficiarios durante los años 2018 y 2019.
Resolución 4B0/38008/2014, de 15 de enero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, sobre Cartera de Servicios de Asistencia Sanitaria del ISFAS.
Resolución 4B0/38026/2014, de 19 de febrero, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.
Resolución 433/39146/1994, de 5 de diciembre, de la Dirección General de Personal, sobre simplificación de la documentación y otros aspectos del procedimiento de gestión de pensiones militares.