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Jornadas sobre el Régimen Disciplinario

30/03/2015 -

Los pasados días 25 y 26 de abril se celebraron en el Salón de actos del Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado, las Jornadas sobre la Ley Orgánica 8/2014, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas. ASFASPRO estuvo representada por varios miembros de su Junta Directiva y del Gabinete Jurídico.

 

Cabe subrayar el prestigioso e ilustre panel de ponentes [1] que han participado exponiendo, desde un punto de vista académico, las luces y sombras de la ley, de las orientaciones y formularios publicados en la web del Ministerio de Defensa para su aplicación, así como de la actualización de la reserva a los artículos 5 y 6 del Convenio Europeo para la Protección de Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales[2].

Uno de los puntos más polémicos fue el relativo a la Guía para el uso de los formularios que el Ministerio de Defensa ha difundido. En ella se establece, para las faltas leves y en supuestos de escasa trascendencia, la posibilidad de rebajar la sanción -eliminando los trámites de audiencia y de práctica de las pruebas- si el presunto infractor expresa su conformidad con los hechos, su responsabilidad y la sanción[3]. Todo ello sin perjuicio de la posterior aplicación del artículo 44 sobre infracción de mayor gravedad[4].

 

En la clausura de las jornadas, D. Víctor Torre de Silva y López de Letona, Presidente del Observatorio de la vida militar, aludió a la lentitud de la puesta en marcha de este organismo, la dificultad que representa su adscripción real a las Cortes Generales y la falta de un presupuesto propio. Por su parte, la Subsecretaria de Defensa, Dª Irene Domínguez-Alcahud destacó el rigor en la tramitación y elaboración de la Ley Orgánica de Régimen Disciplinario que era necesario adecuar a la nueva realidad social -manteniendo la sanción de arresto para las faltas leves-. Además incidió en que las cuestiones de defensa, en especial lo relativo a personal, deben estar lo menos politizadas posible, porque “no podemos estar sometiendo a sucesivos cambios legislativos en tan corto lapso de tiempo o, hay que evitarlo a toda costa y dar estabilidad normativa”[5]. Finalmente anunció que la tramitación del Código Penal Militar[6] va por buen camino y que habrá que abordar en poco tiempo la modificación de la Ley Procesal Militar y la Ley de la competencia y organización de la Jurisdicción Militar.

 

En ASFASPRO consideramos que, si bien la estabilidad normativa es deseable, esta no debe ser óbice para solucionar los graves problemas que afectan a la profesión militar ni los agravios producidos por las distintas leyes de personal.

 

Finalmente, no queremos dejar pasar la oportunidad de felicitar al Instituto Universitario General Gutiérrez Mellado de la UNED y sobre todo a las personas que forman parte de él y que han contribuido a la impecable organización de las Jornadas.

 

 

 


[1] http://iugm.es/fileadmin/user_upload/docs/actividades/2015/Jornadas_ley_organica_8_2014/jornadas_ley_organicaV1.pdf

[2] https://www.asfaspro.es/index.php/ejercitos-2/item/1701-cambiar-todo-para-seguir-igual

[3] Guía para el uso de los formularios (pág. 4):

“Para los supuestos de más escasa trascendencia, a juicio de la autoridad o mando competente, le cabe también hacer uso en este trámite [Información por escrito de la acusación y de sus derechos al presunto infractor] de la posibilidad, que la Ley en ningún modo impide, de indicar al interesado que, sin prejuzgar la resolución que en definitiva se adopte, si reconoce los hechos y su responsabilidad por la falta, esta aceptación podría valorarse como circunstancia atenuante de significación análoga a la confesión (art. 21.7ª del Código Penal), para imponerle, según el caso, la sanción de reprensión, o bien la sanción económica o la de privación de salida –si se trata de un alumno-, en su mitad inferior. Si el presunto infractor se manifestara dispuesto a reconocer los hechos y su responsabilidad por la falta y a aceptar la concreta sanción que se le indique de entre las anteriores (por ejemplo, “sanción económica de un día”), mostrando expresamente su conformidad con la misma, se haría constar así en el mismo documento y se pasaría directamente a dictar resolución sancionadora de conformidad.”

[4] Artículo 44 LORDFAS. Infracción de mayor gravedad.

“1. Dentro de los quince días a contar desde el siguiente al de la notificación de la resolución por la que se imponga una sanción por falta leve, la autoridad o mando competente ordenará, si a su juicio los hechos sancionados pudieran ser constitutivos de una falta grave o muy grave, la apertura del procedimiento correspondiente, o dará parte a la autoridad competente para ello.

2. Si el sancionado hubiese interpuesto recurso contra la sanción por falta leve, ésta se acumulará al nuevo procedimiento.

3. Este procedimiento, que se tramitará conforme a lo dispuesto en el capítulo III de este título, deberá concluir bien confirmando la sanción impuesta, bien dejándola sin efecto o bien apreciando la existencia de una falta grave o muy grave, en cuyo caso se revocará la sanción anterior, imponiéndose la sanción disciplinaria que corresponda, y abonándose, si fuera posible, la sanción ya cumplida.”

[5] En la legislatura actual, y estando la Subsecretaria en su cargo, el Ministerio de Defensa ha modificado la Ley de la carrera militar en cuatro ocasiones:

-          Los arts. 14, 71, 80, 86, 111, 112, 115 y 118, por Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre.

-          La disposición transitoria 4.7, por Ley 18/2014, de 15 de octubre.

-          Los arts. 107 y 110 y se añadió el art. 113 bis, por Ley 15/2014, de 16 de septiembre.

-          La disposición transitoria 4, por Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio.

Tampoco es posible olvidar el mandato de reforma del régimen transitorio de la Ley de la carrera militar que contiene la disposición final duodécima de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. 

[6] https://www.asfaspro.es/index.php/component/k2/item/1721-proyecto-ley-org%C3%A1nica-codigo-penal-militar-171-enmiendas