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Comentarios a los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo con referencia a las modificaciones del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado.

 

Como resumen general, las modificaciones introducidas por la Disposición Adicional Quinta, Sexta, Séptima y Disposición Final Primera, NO afectan a la edad de jubilación ni a la pensión que se cobra o que se cobrará, salvo que hubiera modificaciones futuras.

Las modificaciones realizadas ya estaban previstas con anterioridad, si bien han creado alarma y confusión al haber sido introducidas en un Real Decreto-ley con relación a medidas urgentes y necesarias de los temas graves que acucian al país, y ciertamente no era urgente introducir estas modificaciones ahora, si bien ya estaban previstas antes de la crisis del COVID-19, y lo que se ha cambiado -en general- es que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) asuma la gestión del Régimen de Clases Pasivas.