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Es preocupante que por un lado el Ministerio de Defensa venda como un logro las recientes mejoras en conciliación familiar y por otro habilite a los Cuarteles Generales a impedir su efectividad, permitiéndoles establecer nuevas condiciones para el ascenso que pueden menoscabar las primeras.

También es muy significativo que, casi cuatro años después de la modificación de la Ley de la carrera militar por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, no se avance e incluso el Ministerio de Defensa no quiera debatir propuestas sobre el cumplimiento efectivo del artículo 62, en lo que se refiere a las condiciones de la promoción interna de los suboficiales.

Aunque es posible que se celebren dos plenos más del Consejo de Personal, la legislatura toca a su fin con importantes temas empantanados que no van a ser objeto de reales decretos ley o “viernes sociales”. La ya citada promoción interna, el pase a la reserva, las disposiciones transitorias de ascenso en la reserva y, especialmente, las retribuciones quedan, una vez más, a merced de la deriva política.

Mientras tanto, otros colectivos aumentan derechos y retribuciones.

 

Fruto del Consejo de Personal extraordinario de septiembre de 2018 y de la voluntad de la propia Ministra de Defensa, el pasado 9 de febrero se publicaron dos órdenes ministeriales que han modificado diferentes aspectos sobre la jornada, horario, vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias del militar. Estarán vigentes a partir del 1 de marzo.

De la Orden DEF/110/2019, de 8 de febrero, por la que se modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas, puede destacarse:

Para el próximo pleno del Consejo de Personal, ASFASPRO ha elaborado y presentado las siguientes 10 propuestas.

  • Ampliar el pase voluntario a la reserva establecido en la DT8ª de la Ley de la carrera militar, al personal que hubiera ingresado en las Fuerzas Armadas antes de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la ley.

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  • Disminuir hasta un 20% la valoración de los Informes Personales de Calificación en el ascenso por el sistema de clasificación.

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  • Permitir que los calificados puedan consultar sus Informes Personales de Calificación en el Portal Personal.

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  • Aumentar en un ciclo el número máximo de ciclos para que el militar deje de ser evaluado para el ascenso y quede retenido en el empleo.

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  • Establecer la promoción interna especifica de los suboficiales con titulación universitaria.

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  • Aplicar a la promoción interna de los militares de carrera los cuadros médicos de exclusiones del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

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  • Modificar las condiciones de ascenso honorífico de los retirados por discapacidad.

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  • Habilitar el acceso de los militares profesionales al Portal Personal, a través de la extranet, con el DNI electrónico.

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  • Modificar la Resolución 600/05522/14, de 8 de abril, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se determinan los destinos de la Estructura Orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso del Personal Militar.

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  • Establecer la reposición de prendas del uniforme para personal destinado en la Fuerza de Infantería de Marina.

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28/12/2018 - 

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

El abandono del Subsecretario de Defensa del pleno del Consejo de Personal, haciéndose cargo el Secretario General Técnico de la presidencia es una situación irregular. No sólo se pierde la paridad entre los representantes ministeriales y de las asociaciones, sino que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ordena que el Consejo lo presida el Ministro de Defensa y cuando no asista lo haga el Subsecretario de Defensa. No caben más delegaciones. Tratar de habilitar recovecos legales en este sentido no es más que un intento de desvirtuar las funciones del Consejo, y en definitiva menoscabar a las asociaciones profesionales y los militares que representan, bajando el nivel de interlocución.

10/12/2018 - 

La Audiencia Nacional ha estimado el recurso interpuesto por ASFASPRO contra la Instrucción General 60-21, 3ª revisión, del 29/11/2016, del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire, por la que se actualizan las normas relativas a las funciones del Suboficial Mayor en el Ejército del Aire.

La sentencia anula principalmente el reconocimiento del “Suboficial Mayor de Mando”, no obstante, el recurso de ASFASPRO no discutía el fondo -que podría haberse mejorado en el Consejo de Personal-, sino la forma.

Según la Audiencia Nacional no sólo se ha omitido la audiencia al Consejo de Personal, sino que no se ha seguido el procedimiento regulado en la Orden Ministerial 105/2002, ni en cuanto a los documentos que debe contener el proyecto de texto según su dispongo sexto, con las modificaciones establecidas en la Orden Ministerial 169/2003, de 11 de diciembre de 2003 (BOD 248/2003), ni respecto a los informes que deben solicitarse, incluido el del propio Secretario General Técnico (SEGENTE)".

21/11/2018 - 

ASFASPRO ha elaborado y presentado las siguientes siete propuestas:

  • Modificar la Orden Ministerial 17/2009, de 24 de abril, por la que se establece el procedimiento y las normas objetivas de valoración de aplicación en los procesos de evaluación del personal militar profesional, para que en el sistema de ascenso por clasificación la valoración del IPEC pueda disminuir al 20%.

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  • Instar la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público, para que al pasar a la Administración civil el militar pueda percibir el complemento de empleo en lugar del complemento de destino del puesto.

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  • Suprimir en las publicaciones de vacantes en los Órganos del Ministerio de Defensa la observación MV19 "Esta vacante solo podrá ser solicitada por personal que esté ocupando puesto en la RPM de las Unidades, Centros y Organismos ajenos a la estructura de los Ejércitos y de las Unidades Administrativas del Órgano Central".

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  • Modificar la Resolución 600/05522/14, de 8 de abril, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se determinan los destinos de la Estructura Orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso del Personal Militar, para que los brigadas y sargentos primeros del Cuerpo de Infantería de Marina con aptitud de Controlador de Tránsito Aéreo cumplan condiciones para el ascenso.

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  • Reducir el número de militares en la situación de reserva con destino y en comisión de servicio con el fin de implantar la medida por la cual el personal en situación de reserva mayor de 63 años perciba el 100% del complemento de disponibilidad.

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  • Habilitar el acceso de los militares profesionales al Portal Personal, a través de la Extranet del Ministerio de Defensa, con el DNI electrónico.

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  • Limitar a cinco años la declaración como perfil crítico.

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06/11/2018 -

Presidido por el Subsecretario de Defensa, el ministerio presentó 14 disposiciones normativas, de las que se debatieron 6 además de 33 propuestas de las asociaciones profesionales y otras 3 de las asociaciones de retirados y discapacitados. La Ministra de Defensa estuvo unos minutos presente en el pleno para agradecer el trabajo que realizan las asociaciones, anunciar que estaban estudiando la racionalización de los horarios del Órgano Central y Organismos Autónomos, y trabajando en las medidas acordadas en el pleno anterior sobre conciliación.

ASFASPRO volvió a preguntar por el estado en el que se encuentra la modificación del Reglamento de retribuciones en lo concerniente al personal en reserva a partir de los 63 años. DIGENPER explicó que se ha elevado en 5 ocasiones al Ministerio de Hacienda -la última el 7 de mayo de 2018-, además el 19 de julio se reiteró el interés de seguir con la tramitación del proyecto de real decreto.

25/09/2018 - 

ASFASPRO ha elaborado y presentado las siguientes siete propuestas

  • Accidente in itinere.

21/09/2018 - 

Presidido por la Ministra de Defensa se presentaron cerca de un centenar de propuestas de las asociaciones profesionales. Alrededor de seis decenas han sido total o parcialmente estimadas.

Una vez que las propuestas se materialicen efectivamente en modificaciones normativas se mejorará la conciliación de la vida profesional, familiar y personal del militar en determinadas situaciones y condiciones.

13/08/2018 -

Tal y como anunció la Ministra de Defensa en el pleno de 22 de junio, el próximo Consejo de Personal será monográfico sobre la conciliación de la vida profesional, personal y familiar.

ASFASPRO ha elaborado y presentado el siguiente documento dividido en cinco partes que corresponden a la normativa que tiene mayor influencia en la conciliación: La Orden DEF/253/2015, de 9 de febrero, por la que se regula el régimen de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias de los miembros de las Fuerzas Armadas, la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas, el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional, el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y otra normativa entre la que figura la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.