Así mismo, la Instrucción 1/2013, especifica que, en circunstancias como una baja temporal por hospitalización o intervención quirúrgica; contingencia profesional; tratamientos de radioterapia o quimioterapia; o embarazo, se percibirá el 100% de las retribuciones que correspondan.
Pero ¿qué ocurre cuando los haberes fijos varían durante una baja temporal prolongada en los casos citados? El ascenso a un empleo superior, el perfeccionar trienios o el cambio de destino, son algunos ejemplos de esta posible variación que no son contabilizados ni tenidos en cuenta durante una baja médica.
ASFASPRO defiende que estos supuestos, de una u otra forma, implican la variación de los haberes fijos de un militar. Éstos, una vez legalmente concedidos por resolución expresa, pasan a ser un derecho adquirido y un Real Decreto-Ley o una Instrucción no debe impedir su disfrute.
Son dolorosas las infructuosas instancias de militares que -durante una baja temporal por tratamientos contra el cáncer o intervenciones quirúrgicas han ascendido, les han concedido trienios o cambiado de destino- han reclamado la diferencia de los haberes con la convicción de que la legislación les amparaba al concederles el 100% de sus retribuciones. ¿Y si fueran heridos en Afganistán u otra misión?
El resultado total es que se están conculcando derechos adquiridos congelando el sueldo indefinidamente hasta darse de alta. La pregunta es: ¿intencionadamente o efecto no deseado?
El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio no permite mucho margen de actuación, pero para evitar el perjuicio moral y económico del personal militar, el Ministro de Defensa debería buscar soluciones a este problema en el ámbito o nivel que corresponda.