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Preinscripción

Para realizar su preinscripción en ASFASPRO,
rellene el presente FORMULARIO 

NOTA: Los socios de ASFAS deberán formalizar la preinscripción a través de su asociación.
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Hemos confeccionado este documento con la intención de que sirva para disipar las posibles dudas que puedan tener sobre la inscripción en la Asociación Profesional ASFASPRO que, con fecha 21/12/2011 ha solicitado su inscripción en el Registro de Asociaciones del Ministerio de Defensa con el número de registro D-OC-CG-000000-E-11-139799. El Ministerio dispone de un plazo de tres meses para comunicar que ha llevado a cabo el registro, siendo el silencio administrativo considerado como positivo.

Art. 34.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. También podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

A continuación se exponen algunas de las preguntas más habituales:

- ¿Por qué hay necesidad de crear una Asociación Profesional?.

Con la entrada en vigor de la LODDFAS se establece en su disposición final décima la creación del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Disposición final décima. Constitución del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y del Observatorio de la vida militar.
El Gobierno, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de esta ley, procederá a regular el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas y a establecer el calendario para su constitución.

Las asociaciones profesionales, podrán por tanto estar representadas en el Consejo de Personal:

Art. 40.2
. Las asociaciones que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 48.2, podrán:

a) Estar representadas en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

b) Contribuir por medio de informes o consultas en el proceso de elaboración de proyectos normativos que afecten al régimen de personal.

c) Presentar propuestas o realizar informes en relación con los asuntos que sean competencia del Consejo.

Del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas

Artículo 46. Ámbito de actuación.

1. La participación de las asociaciones profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas y su interlocución con el Ministerio de Defensa, tendrá lugar en el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas, ante el que podrán plantear propuestas o sugerencias en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades.


- ¿Puedo pertenecer a ASFAS y ASFASPRO al mismo tiempo?

, no hay ninguna limitación legal que lo impida.

Art. 34.3. Los miembros de las Fuerzas Armadas sólo podrán afiliarse a las asociaciones de carácter profesional reguladas en este capítulo, las cuales únicamente se podrán agrupar entre ellas mismas. También podrán formar parte de organizaciones internacionales de su mismo carácter.

Art. 34.5
. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo.


- ¿Por qué ser de ASFASPRO si ya lo soy de ASFAS?.

Únicamente las Asociaciones Profesionales podrán formar parte del Consejo de Personal, y ASFAS no lo es. Por tanto, para poder contar con el suficiente número de socios para tener representación en el futuro Consejo de Personal, es necesario pertenecer a ASFASPRO. Todos sabemos los beneficios que esto puede reportar a la escala de Suboficiales.

Art. 48.2. Para poder acceder al Consejo, las asociaciones deberán contar, en relación a los efectivos de las Fuerzas Armadas en las situaciones a las que se refiere el artículo 34.1 de esta ley, con un mínimo de afiliados del 1%, si sus estatutos están abiertos a todas las categorías contempladas en dicho artículo, del 3% de los miembros de su categoría si la asociación es exclusivamente de oficiales o de suboficiales, y del 1,5% en el caso de las asociaciones de militares de tropa y marinería. En el supuesto de que incluyan afiliados de dos categorías, deberán cumplir esos porcentajes en cada una de ellas. Los porcentajes se podrán reducir mediante Real Decreto del Consejo de Ministros con objeto de facilitar la adecuada representatividad y funcionalidad del Consejo, y habrán de referirse a los datos hechos públicos por el Ministerio de Defensa al finalizar cada año natural.


- ¿Por qué se mantiene ASFAS si se crea ASFASPRO?.

Por varias razones:

1.- Hay compañeros que no cumplen las condiciones para formar parte de ASFASPRO (LODDFAS) y quieren seguir formando parte de esta Asociación.

2.-Existen procedimientos contenciosos abiertos con la administración que se perderían.



- Si me doy de alta en ASFASPRO siendo ya de ASFAS, ¿tendré que pagar más?

Ser de las dos asociaciones no supone tener que pagar más, ya que si ya eres de ASFAS y has pagado la cuota correspondiente al año 2012, tendrás cubierta la cuota de ASFASPRO para 2012, si así lo indicas en la solicitud de inscripción.

CUADRO RESUMEN SOBRE COMPATIBILIDAD DE PERTENENCIA A VARIAS ASOCIACIONES

 

Art. 34.5. Sólo se podrá estar afiliado a una asociación profesional de las reguladas en este capítulo.