31/01/2018 -
Tras la autorización concedida por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid para que el edil del Grupo Municipal Socialista, Antonio Miguel Carmona, pueda compatibilizar su cargo con el de Oficial del Ejército del Aire en la modalidad de reservista voluntario durante un periodo de activación, desde ASFASPRO nos vemos en la obligación de recordar que el artículo 132.1 de la de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar establece que los reservistas voluntarios tendrán condición militar siempre que se les active para incorporarse a las Fuerzas Armadas, debiendo cumplir las reglas de comportamiento del militar y estando sujetos a las leyes penales y disciplinarias militares.
Además, la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en su artículo 52, dispone el régimen de derechos fundamentales y libertades públicas de los reservistas, entre otros: