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Es preocupante que por un lado el Ministerio de Defensa venda como un logro las recientes mejoras en conciliación familiar y por otro habilite a los Cuarteles Generales a impedir su efectividad, permitiéndoles establecer nuevas condiciones para el ascenso que pueden menoscabar las primeras.

También es muy significativo que, casi cuatro años después de la modificación de la Ley de la carrera militar por la Ley 46/2015, de 14 de octubre, no se avance e incluso el Ministerio de Defensa no quiera debatir propuestas sobre el cumplimiento efectivo del artículo 62, en lo que se refiere a las condiciones de la promoción interna de los suboficiales.

Aunque es posible que se celebren dos plenos más del Consejo de Personal, la legislatura toca a su fin con importantes temas empantanados que no van a ser objeto de reales decretos ley o “viernes sociales”. La ya citada promoción interna, el pase a la reserva, las disposiciones transitorias de ascenso en la reserva y, especialmente, las retribuciones quedan, una vez más, a merced de la deriva política.

Mientras tanto, otros colectivos aumentan derechos y retribuciones.

 

El pasado día 6 de febrero las asociaciones profesionales ASFASPRO, AUME, ATME, AMTM y UMT tuvieron un encuentro con los medios de comunicación para anunciar que habían solicitado conjuntamente a la Ministra de Defensa celebrar un pleno extraordinario del Consejo de Personal para conseguir el reconocimiento retributivo de la profesión militar. Al día siguiente el Ministerio de Defensa emitió una nota de prensa anunciando su celebración el próximo 28 de marzo.

La reunión de los representantes de las asociaciones profesionales con los medios informativos estaba prevista y autorizada para el día 5 de febrero en la Delegación de Defensa de Madrid, sin embargo, causas sobrevenidas obligaron a retrasarla al día 6. El día anterior a su celebración el Delegado de Defensa desautorizó la asistencia de los medios de comunicación porque la reunión informativa debía ser exclusivamente destinada a miembros de las Fuerzas Armadas.

El pasado sábado, 24 de Febrero, tuvo lugar en Zaragoza la XIII edición de la Carrera del Ebro. La competición, organizada por UNESCO ARAGÓN DEPORTE y la Brigada “Aragón I”, es la primera carrera cívico-militar de estas características en España. Pero además de tratar de fomentar esta unión de la sociedad civil con la milicia también promueve la solidaridad entre todos sus participantes y colaboradores al destinar el dinero recaudado a proyectos de ayuda humanitaria gestionados por la propia UNESCO ARAGÓN DEPORTE.

A esta cita no quiso faltar la Asociación Profesional de Suboficiales de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO, que comenzó conversaciones el 25 de septiembre con los organizadores de la prueba para formar parte del grupo de patrocinadores y colaboradores de la carrera. 

Para el próximo pleno del Consejo de Personal, ASFASPRO ha elaborado y presentado las siguientes 10 propuestas.

  • Ampliar el pase voluntario a la reserva establecido en la DT8ª de la Ley de la carrera militar, al personal que hubiera ingresado en las Fuerzas Armadas antes de 1 de enero de 2008, fecha de entrada en vigor de la ley.

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  • Disminuir hasta un 20% la valoración de los Informes Personales de Calificación en el ascenso por el sistema de clasificación.

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  • Permitir que los calificados puedan consultar sus Informes Personales de Calificación en el Portal Personal.

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  • Aumentar en un ciclo el número máximo de ciclos para que el militar deje de ser evaluado para el ascenso y quede retenido en el empleo.

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  • Establecer la promoción interna especifica de los suboficiales con titulación universitaria.

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  • Aplicar a la promoción interna de los militares de carrera los cuadros médicos de exclusiones del Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

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  • Modificar las condiciones de ascenso honorífico de los retirados por discapacidad.

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  • Habilitar el acceso de los militares profesionales al Portal Personal, a través de la extranet, con el DNI electrónico.

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  • Modificar la Resolución 600/05522/14, de 8 de abril, del Almirante Jefe de Estado Mayor de la Armada por la que se determinan los destinos de la Estructura Orgánica de la Armada en los que se cumple el tiempo de permanencia en determinado tipo de destinos, necesario para el ascenso del Personal Militar.

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  • Establecer la reposición de prendas del uniforme para personal destinado en la Fuerza de Infantería de Marina.

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14/01/2019 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar al Subteniente D. Miquel Peñarroya i Prats del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado como Jefe interino y Jefe ACCIDENTAL de la Oficina Técnica del Regimiento de Defensa NBQ “Valencia” nº 1”, atribuido al empleo de Comandante. La cuantía total asciende a 1.359,64 € más los intereses legales correspondientes.

07/01/2019 - 

El estudio más secreto que está realizando en estos momentos el Ministerio de Defensa español no es el de la quinta generación de medios de ciberdefensa ni sobre inteligencia artificial, se trata de las retribuciones del personal militar. No el del personal del Ministerio, sino exclusivamente el del personal militar: a los representantes del personal civil del ministerio ya les explicó el Subsecretario de Defensa el pasado 26 de julio las diferentes vías para corregir la brecha retributiva con respecto a otros departamentos ministeriales.

Pero del famoso estudio ministerial de las retribuciones del personal militar nada se sabe. Es el secreto mejor guardado del Ministerio de Defensa. ASFASPRO pregunta por el estado del estudio en cada pleno del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas; ha habido preguntas parlamentarias sobre el asunto a principios de año y una proposición no de Ley el pasado diciembre y aprobada por unanimidad en el Congreso de los Diputados. La respuesta es como un mantra: el estudio se está haciendo.

28/12/2018 - 

SÍNTESIS Y CONCLUSIONES

El abandono del Subsecretario de Defensa del pleno del Consejo de Personal, haciéndose cargo el Secretario General Técnico de la presidencia es una situación irregular. No sólo se pierde la paridad entre los representantes ministeriales y de las asociaciones, sino que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, ordena que el Consejo lo presida el Ministro de Defensa y cuando no asista lo haga el Subsecretario de Defensa. No caben más delegaciones. Tratar de habilitar recovecos legales en este sentido no es más que un intento de desvirtuar las funciones del Consejo, y en definitiva menoscabar a las asociaciones profesionales y los militares que representan, bajando el nivel de interlocución.

Debido a la gran aceptación que han tenido nuestros calendarios de sobremesa entre nuestros socios, ofrecemos la posibilidad de descargargarlos para que posteriormente puedan ser impresos por vosotros mismos, algunos de los calendarios creados por ASFASPRO. ¡¡¡ Elije el que más te guste !!!

 Calendario2 2019 P  Calendario2 2019 P
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17/12/2018 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO ha conseguido una tercera sentencia estimatoria del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que obliga al Ministerio de Defensa a abonar a un Brigada del Ejército de Tierra el componente singular del complemento específico por el puesto de trabajo desempeñado con carácter interino durante casi un año como Jefe de Sección de una Compañía. La cuantía total asciende a más de 1.600 €.

Descargar Sentencia copia

El Tribunal vuelve a incidir, como en sentencias anteriores1, en que los complementos están referenciados al puesto de trabajo realmente desempeñado, de tal manera que, si el recurrente lo ejerció durante el periodo de tiempo que menciona, y así lo acredita suficientemente, es indudable que tiene derecho al percibo de los mismos, aunque tal ejercicio hubiese sido mediante adscripción provisional o sin nombramiento formal alguno, esto es como situación meramente de hecho.