El artículo 49 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas establece las funciones del Consejo de Personal, entre otras, tener conocimiento y ser oído sobre cuestiones de personal e informar, con carácter preceptivo y previo a su aprobación, las disposiciones legales y sus desarrollos reglamentarios.
Las asociaciones profesionales solicitaron en varios plenos del Consejo de Personal del año 2016 que la revisión de la Instrucción General 60-21 fuera presentada y debatida en el mismo, incluso el Secretario General Técnico se comprometió a hacerlo, una vez fuera recibida por su departamento. Sin embargo, el Ejército del Aire saltándose a la torera la Ley, las peticiones de las asociaciones y el compromiso del Secretario General Técnico publicó la revisión de la Instrucción General 60-21 omitiendo al Consejo de Personal.
La Audiencia Nacional condena en costas a la Administración, pero ¿no hay ninguna autoridad responsable del proceder contrario a Derecho del Ejército del Aire?
¿Cuántas sentencias serán necesarias para que el Consejo de Personal pueda desarrollar las funciones que establece la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas?1
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