Con fecha 9 de julio de 2009, se publicó en el Boletín Oficial de Defensa número 132, Resolución 564/10431/09, de fecha 6 de julio de 2009, dictada por el Excmo. Sr. General de ejercito JEME, por medio de la cual, finalizadas las evaluaciones para el ascenso para el ciclo 2009-2010, por el sistema de clasificación de aquellos que se encontraban dentro de las zonas del escalafón establecidas, conforme a lo establecido en el art. 94 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, y en el artículo 24 del R.D. 168/2009, de 13 de febrero, se declara la aptitud para el ascenso al empleo superior de los oficiales y suboficiales relacionados, aprobándose el orden de clasificación establecido, contra la cual esta parte interpuso el correspondiente recurso de alzada.
Nuestro patrocinado, Brigada ET, se encontraba dentro de las zonas de escalafón establecidas para dicho ciclo, siendo evaluado para el ascenso al empleo de Subteniente. Sin embargo, como viene sucediendo a muchos miembros de las FAS, nuestro cliente se encontró con la desagradable sorpresa de ver como le era asignado un número en el orden de clasificación, que le negaba, de facto, un ascenso al cual tenía derecho por el anterior sistema de antigüedad, vigente hasta meses antes.
Detectadas irregularidades en el proceso de evaluación, relativas a la valoración otorgada en la misma a los destinos ocupados por nuestro defendido, Gabinete Jurídico Suárez Valdés preparó inicialmente un recurso de alzada contra dicha resolución y, posteriormente, acudió a contencioso en defensa del derecho del Brigada, a una evaluación conforme a lo establecido en la norma vigente, que puntuase sus méritos, conforme a derecho.
En fechas recientes, la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, nos ha dado la razón en una sentencia en la que, anulando la Resolución 564/10431/09, de fecha 6 de julio de 2009 y reconociendo el derecho de nuestro cliente a que se le efectúe una nueva evaluación de ese ciclo 2009/2010, ordena que sean valorados los destinos del recurrente conforme establece la norma.
Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo informa que dicha sentencia constituye un hito en materia de la aplicación que debe efectuarse en relación a la nueva regulación de los ascensos, establecida por la Ley de la Carrera Militar y normativa de desarrollo, tan perjudicial para muchos militares españoles. Según la opinión del letrado, esta sentencia viene a acabar con el oscurantismo del sistema de evaluación y la impunidad en la que se venían desarrollando las evaluaciones por el sistema de clasificación en los últimos años, abriendo un campo de esperanza a todos aquellos evaluados que sean fruto de la arbitrariedad e indefensión.
Adjuntamos la sentencia por si la misma pudiera resultar de su interés.