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Nuevas especialidades fundamentales

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05/12/2016 -

El sábado día 3 de diciembre, se publicó el Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.

El Ministerio de Defensa debe velar porque el personal militar con alguna de las especialidades fundamentales que, en virtud de este reglamento, sean suprimidas y declaradas a extinguir, conserve la igualdad de trato y de oportunidades en el desarrollo de su carrera militar.

En la Escala de Oficiales del Ejército de Tierra aparece la nueva especialidad fundamental de Aviación del Ejército de Tierra, absorbiendo la especialidad de Helicópteros en el caso de la Escala de Suboficiales. También en esta Escala desaparece Electricidad siendo absorbido su campo de actividad por Mantenimiento y Montaje de Equipos. En la Escala de Tropa desaparece Montador Electricista y vuelve la tan necesaria especialidad de Hostelería.

En el Ejército del Aire los cambios son más profundos, acercándose a lo solicitado desde el año 20131 por ASFASPRO.

De las diez especialidades fundamentales definidas para los suboficiales de este ejército por el Real Decreto 288/1997, de 28 de febrero, pasamos a tres en el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, y ahora volvemos a seis, dejando por el camino armamento, automoción, radiotelegrafista -a extinguir desde hace más de 18 años- y cartografía e imagen.

Es más que discutible que las nuevas especialidades de Protección a la Fuerza y Apoyo a las Operaciones, Mantenimiento Aeronáutico, Sistemas de Información, Comunicaciones y Ciberdefensa, Mantenimiento de Electrónica, Control Aéreo y Administración desarrollen todas las actividades que las antiguas diez especialidades realizan y realizarán hasta su extinción.

La especialidad de Mantenimiento Aeronáutico es primordial, requiere preparación y actualización constante, repercute en la seguridad en vuelo y debería tener exclusividad en sus cometidos, sin incluir actividades de otros campos como armamento y automoción.

En relación a la configuración de la especialidad fundamental de Administración debe tenerse en cuenta el artículo 74.4 de la Ley de la carrera militar, que dispone que los miembros de las escalas de suboficiales de los cuerpos generales deberán obtener las especialidades necesarias para estar en condiciones de ejercer, a partir del empleo de brigada, funciones logísticas y administrativas. Por tanto, el desempeño de determinados destinos -que habrá que concretar- debería ser asignado indistintamente a suboficiales con el empleo de brigada/subteniente de cualquier especialidad y a suboficiales de la especialidad de Administración.

La Escala de Tropa pasa de cuatro especialidades fundamentales a dieciséis, incluyendo las de Mantenimiento de Armamento, Mantenimiento de Vehículos y Cartografía e Imagen.

Por otro lado, sigue sin instaurarse la nueva especialidad de Apoyo operativo en la escala de oficiales del Cuerpo General del Ejército del Aire. Estos oficiales desarrollarían actividades relacionadas con los sistemas operativos, la cartografía e imagen, la informática y la estadística, la gestión de recursos en el ámbito de la administración, relacionados con la logística de personal, militar y económico-financiera. Con estos cometidos se liberarían a las dos especialidades fundamentales actuales del elevado número de actividades que tienen asignadas, especialmente Defensa y Control Aéreo, y que requieren una formación más específica que capacite para el desempeño de determinados destinos. Muchos de estos destinos son desempeñados por el menguante número de miembros de la escala a extinguir de oficiales y de aquellos que se integraron procedentes del cuerpo de especialistas de la escala de oficiales, sin embargo, no tienen un futuro relevo con los conocimientos técnicos adecuados.

Una vez en vigor este reglamento, toca adecuar los planes de estudios de formación para que los futuros suboficiales desarrollen con plenas garantías las actividades correspondientes a su especialidad fundamental.

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Real Decreto 595/2016, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo.


Pleno del Consejo de Personal de 3 de octubre de 2013. Debate de la Resolución 455/14802/2013, de 17 de octubre.