Dada la premura y la situación excepcional de la declaración del estado de alarma, el Real Decreto no deja claro algunos aspectos en cuanto a la “suspensión de plazos que dispone”, con lo cual es muy posible que, en los próximos días, sigan publicándose nuevas normas que añadan o amplíen lo dicho en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo1. En lo que se refiere a lo principal que pudiera afectar al personal militar de las Fuerzas Armadas, en síntesis:
Suspensión de plazos procesales
Se suspenden los términos e igualmente se suspenden e interrumpen los plazos procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, incluida la contenciosa administrativa y la contenciosa disciplinaria.