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03/05/2016 -

El gabinete jurídico de ASFASPRO de nuevo ha conseguido una sentencia estimatoria, en este caso del Tribunal Militar Territorial Primero, de un recurso contencioso-disciplinario interpuesto por un suboficial contra una sanción de 14 días de arresto como autor de la falta leve de “emitir expresiones o realizar actos levemente irrespetuoso contra mandos militares”, declarando el derecho del recurrente a ser indemnizado por la Administración Militar por los daños y perjuicios sufridos.

20/04/2015 - 

CONSIDERACIONES DEL GABINETE JURÍDICO DE ASFASPRO A LA INSTRUCCCIÓN TÉCNICA 13/05 ACTUACIÓN EN INSPECCIONES, REVISTAS Y REGISTROS DE ALOJAMIENTOS LOGÍSTICOS Y VESTUARIOS (ACTUALIZACIÓN 2015)

Realmente cabe cuestionarnos, desde el punto de vista jurídico, si la IT 13/05 viola uno de los derechos fundamentales comprendidos en el artículo 18 de nuestra CE, donde consta que los alojamientos logísticos militares y vestuarios pueden ser registrados e inspeccionados con carácter general.

Antes de entrar en materia hay que referirnos a la naturaleza jurídica de DOMICILIO:

En fechas recientes ha recaído sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Bilbao que, reconoce el derecho de los funcionarios afectados por la misma, al disfrute de los días de permiso por días adicionales que se hubieran adquirido por antigüedad, a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012.

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Recuerda dicha sentencia que la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, del  21-6-12 (C-78/11), sostuvo que el derecho a disfrutar de unas vacaciones anuales retribuidas es un principio del Derecho Social de la Unión Europea de especial importancia, respecto al cual no pueden establecerse excepciones, así como que el mismo se encuentra incluido entre los derechos fundamentales de la Carta de la Unión Europea y por ello, el derecho a las vacaciones no puede ser interpretado de manera restrictiva.

Por todo ello, a iniciativa de ASFASPRO, el Gabinete Jurídico ha elaborado la siguiente instancia para reclamar los días de vacaciones por antigüedad.

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Con el fin de agilizar y acumular los posteriores recursos contenciosos, el Gabinete ha establecido un plazo hasta el 31 de octubre de 2014 para efectuar la reclamación.

Aquellos socios que hayan recibido respuesta a la instancia, deben cursar el siguiente recurso de alzada:

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En todo caso, DEBEN PONERSE EN CONTACTO CON Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.


NOTA: Rellenar cambiando los datos marcados en amarillo por los propios y cursarla por el conducto reglamentario.

03/03/2014 - En el mes de enero del año 2013, se estaba efectuando una prueba rutinaria en tierra del avión T-10-02 en la que había que poner en marcha todos los motores encontrándose encargados de los trabajos cinco suboficiales mecánicos. Una vez puestos en marcha los cuatro motores de la aeronave, por causas desconocidas  el avión comenzó a moverse, los mecánicos que se encontraban dentro de la aeronave se percatan de este particular reaccionando al mismo y  pese a sus intentos por detener la aeronave, el T-10-02, colisionó con el avión TK 10-12, ocasionándose en ambos aparatos unos desperfectos.

Pese a que todo apuntaba a que el accidente se había producido sin mediar ningún tipo de negligencia por parte de los actuantes,  el Jutoter 32 de Zaragoza, incoó sumario en averiguación de los hechos. El suboficial mecánico de vuelo probador fue citado para prestar declaración como inculpado en la causa. Asumida la defensa del mismo por Gabinete Jurídico Suárez Valdés, nuestros abogados especialistas en derecho penal militar, lograron acreditar en el procedimiento, la adecuada praxis de nuestro representado y lo fortuito de los hechos acaecidos.

A petición de ASFASPRO y ASFAS, el Gabinete Jurídico Suarez Valdes ha confeccionado, para el personal en la reserva, una nueva instancia de solicitud de ascenso al empleo de teniente/alférez de navío a la fecha en que se cumplió los 33 años como militar de carrera o subsidiariamente en la fecha en la que se pasó a la situación de reserva.

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NOTA: Rellenar la instancia cambiando los datos marcados en amarillo por los propios y cursarla por el conducto reglamentario.

Instancia para solicitar el disfrute del permiso de Maternidad / Paternidad por el padre

 

Nuestro Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha elaborado un modelo de instancia para todos los padres interesados en solicitar permiso retribuido acumulado, válida tanto para padres con parejas desempleadas, como para el caso de que la madre no desee asumir la lactancia del menor.

"Inicialmente el permiso retribuido de lactancia, como su nombre indica tuvo, por objeto conceder a la madre un permiso que le facilitase dar de mamar a su hijo y así se desprendía de los establecido en el art. 3.d) del Convenio 3 de la OIT y 5del Convenio 103 de la OIT en relación con lo establecido en el art. 37.4 del ET en la redacción dada por la Ley 8/1980. Por esta razón, entre otras, las STC 109 y 187/1993, no consideraron contrario al principio de igualdad que este permiso se concediese sólo a la mujer. No obstante, la jurisprudencia pronto destacó que la lactancia podría ser natural o artificial (así lo admitieron las STC citadas) y que, por lo tanto, nada impedía que también fuese disfrutado por el padre.

La Instancia se puede descargar del siguiente enlace:

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A nuestro patrocinado, un soldado destinado en la Compañía de Transmisiones del Mando de Operaciones Especiales le fue impuesta por el Capitán Jefe de la Compañía, una sanción de 14 días de arresto domiciliario por cometer una falta leve, sanción que cumplió estrictamente y que provocó en nuestro cliente síntomas de ansiedad e insomnio.

Frente a esta sanción , el Gabinete jurídico Suárez Valdés, interpuso recurso contencioso- disciplinario militar, ante el Tribunal Militar Territorial, anulándose, finalmente, la sanción impuesta y cumplida por el soldado.

Como quiera que dicha sanción de privación de libertad supuso un evidente daño moral se confeccionó instancia en reclamación patrimonial contra el Misterio de Defensa, el cual estimó parcialmente la pretensión del soldado, indemnizándole únicamente con 420 euros. Como quiera que dicha cuantía se consideraba ridícula, Gabinete Jurídico Suárez Valdés interpuso recurso contencioso-administrativo frente a la resolución evacuada por el Excmo. Sr. Ministro de Defensa, solicitando la indemnización por daños y perjuicios sufridos.

En fechas recientes ha recaído sentencia de la Sección 5ª de la Audiencia Nacional que reconoce el derecho del soldado a una indemnización de 7.500 euros por los daños morales que se le han ocasionado con motivo de la privación de libertad impuesta.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que dicha sentencia marcará la línea a seguir en materia de indemnizaciones a abonar con motivo de sanciones indebidamente impuestas en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Animamos a todos aquellos que hayan sufrido un arresto que hubiera sido revocado por los Tribunales en el último año a interponer reclamación patrimonial contra el Ministerio de Defensa.

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Nuestro cliente, Brigada del Cuerpo de Especialistas del Ejército de Tierra, viajaba en su vehículo con una amiga marroquí, a la que conocía hacía pocos meses, cuando en el puerto de Algeciras les fué requerida la documentación. La mujer presentó un DNI español que la policía detectó como falso, incoándose por ello diligencias previas en el Juzgado de Instrucción de Ceuta y acordándose una sorprendente prisión provisional del Brigada y el decomiso de su vehículo.

Como consecuencia de lo anterior nuestro patrocinado permaneció 7 días en prisión provisional, se le suspendió en funciones, se le cesó en destino y se vio privado del uso de su vehículo.

El Brigada fue acusado de un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, del que fue finalmente absuelto por sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz. Iniciados por Gabinete Jurídico Suárez – Valdés los trámites de reclamación patrimonial contra la administración por el deficiente funcionamiento de la misma, en fechas recientes ha recaído una sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en la que se condena al Ministerio de Justicia al abono al recurrente de una indemnización en cuantía de 7500 € mas intereses.

Consultado Antonio Suárez-Valdés, letrado director de la causa, el mismo refiere que la Sala entiende en su sentencia que resulta de aplicación al presente caso, el derecho de indemnización del justiciable que, después de haber sufrido prisión provisional, resulte absuelto, estipulado en el artículo 294 de la LOPJ, en su interpretación efectuada en la sentencia del TS de 23/11/2010, motivo por el cual se acuerda su derecho al percibo de dicha indemnización.

Este mismo criterio está siendo empleado por nuestro despacho para reclamar indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado en el caso de militares que han sido arrestados en virtud de sanción disciplinaria, que posteriormente es revocada por los Tribunales.

La sentencia puede ser consultada en el apartado de sentencias de www.suarezvaldes.es.

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID AVALA LA INICIATIVA DEL GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS Y ASFASPRO CONTRA LA MEDIDA DEL GOBIERNO DE ELIMINAR LA PAGA DE DICIEMBRE COMPLETA AL PERSONAL DE LAS FF.AA.

Como por todos es conocido ya, en fecha 14 de julio del 2012, se ha publicado en el BOE número 168, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que entre otras medidas, incorpora la eliminación a los militares de las FAS Españolas, de su paga extraordinaria de diciembre. Como quiera que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés considera dicha medida, confiscatoria, por cuanto supone la detracción de una parte de dicha paga de navidad, que a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 20/2012, ya se había devengado (las pagas extras constituyen una retribución diferida que se devenga por días trabajados, aun cuando su vencimiento se genera a final de año), es por lo que el servicio jurídico de ASFASPRO inició, con carácter inmediato, en el mes de julio, una reclamación en masa, tendente a la solicitud del abono del 25% de dicha paga, que habría comenzado a devengarse el día uno de junio y a la regularización de las retenciones practicadas en concepto de IRPF (disponible al final de esta página).

De forma paralela se elevaron solicitudes a la Defensora del Pueblo solicitando que se pronunciase sobre la legalidad de la pretensión confiscatoria del Gobierno.

En fechas recientes, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha evacuado una sentencia, que amparando los argumentos jurídicos defendidos desde el principio por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés, estima contrario a derecho, la aplicación de la retirada de la paga extra de navidad del 2012, con carácter retroactivo y con respecto a cantidades que ya habían sido devengadas a la fecha de entrada en vigor de la norma, como sucede en relación con el personal funcionario, que a 15/07/2012, tendría ya devengado un 25% de su paga extraordinaria, como bien reclamamos en su día.