18/09/2015 - boe. es
El pasado viernes, 18 de septiembre, aparecían publicadas en el Boletín Oficial del Estado las siguientes Instrucciones sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado:
11/09/2015 - lamoncloa.gob.es -
PAGA EXTRA 2012, ASUNTOS PROPIOS Y PERMISOS POR ANTIGÜEDAD
CONSEJO DE MINISTROS - 11/9/2015.
MEDIDAS EN MATERIA DE EMPLEO PÚBLICO
28/07/2015 - boe.es -
06/06/2015 - boe.es -
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
II. AUTORIDADES Y PERSONAL
B. Oposiciones y concursos
MINISTERIO DE DEFENSA
26/05/2015 - boe.es -
Resolución 452/38049/2015, de 20 de mayo, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso de selección para el ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante la forma de ingreso directo, con y sin titulación previa de Técnico Superior, para la incorporación como militar de carrera a las Escalas de Suboficiales de los Cuerpos Generales y del Cuerpo de Infantería de Marina.
02/03/2015 - ejercito.mde.es-
La segunda edición del Código de Leyes Administrativas de la Defensa se encuentra disponible en la página web del Boletín Oficial del Estado, de donde puede descargarse de forma gratuita a través del siguiente enlace: Código de Leyes Administrativas de la Defensa
20/02/2015 -
La presente orden ministerial adapta al militar el régimen general de vacaciones, permisos, reducciones de jornada y licencias del personal al servicio de la Administración General del Estado.
Si bien no es posible ignorar que ese régimen general se amplía según el colectivo de la AGE al que afecte[1].
Pueden destacarse los permisos para la participación en cursos para la reorientación laboral y en aquellos de la Administración Civil, ambos permisos respaldan el SAPROMIL[2] y la nueva situación administrativa de servicio en la Administración civil[3].
Es significativa la reducción de jornada por razón de guarda legal de un menor de 12 años, por participación en operaciones, despliegue o misión si ambos progenitores son militares. Pero uno de los puntos más polémico es el establecimiento de tres niveles de exoneración de guardias, servicios y maniobras en las reducciones de jornada por guarda legal, en función de la edad del menor:
La Resolución conjunta de las Secretarias de Estado de Presupuestos y Gastos y de Administraciones Públicas de 29 de diciembre de 2014, publicada en el B.O.E. del viernes 2 de enero de 2015, por la que se dictan instrucciones para la aplicación efectiva, en el ámbito del Sector Público Estatal de las previsiones de la Disposición Adicional décima segunda, de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2015, en su apartado 2 hace referencia a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012 del personal del Sector Público Estatal (44 días).
04/11/2014 - BOE -
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE DEFENSA
11358 Orden DEF/2046/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.
La disposición final única del Reglamento de retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas aprobado por el Real Decreto 1314/2005, de 4 de noviembre, establece que por el Ministro de Defensa, de conformidad con el Ministro de Economía y Hacienda, se darán las normas sobre la forma en que el personal militar debe acreditar el derecho a percibir retribuciones.
La disposición derogatoria única del Real Decreto, establece que a la entrada en vigor de las normas a que se refiere la citada disposición, quedarán derogados:
a) El Real Decreto del Ministerio de la Guerra, de 7 de diciembre de 1892, por el que se aprueba el Reglamento para la Revista del Comisario de los Cuerpos y Clases del Ejército.
b) La Orden del Ministerio de Marina, de 1 de enero de 1885, por la que se aprueba el Reglamento de la Revista Administrativa.
Dado el tiempo transcurrido desde la promulgación de estas normas, y que los procedimientos establecidos parten de un modelo de gestión de los Ejércitos y de la misma Administración General del Estado muy distinto al actual, más aún desde la implantación de la Nómina Unificada del Ministerio de Defensa por la Orden 274/2001, de 27 de diciembre, así como por la incorporación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la tramitación, notificación y en materia de retribuciones, que deben procurar la compatibilidad, integración y seguridad de los datos y sistemas, es preciso incorporar estos avances en la regulación de la acreditación del derecho a percibir retribuciones.