Recientemente se ha publicado el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, mediante la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo
Según criterio interpretativo, de 31 de julio de 2025, de DIGENPER es de aplicación directa al personal militar la modificación efectuada en los permisos por nacimiento.
El incremento adicional del 0,5 por ciento se calculará sobre las retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2023, tendrá efectos de 1 de enero de 2024 y se abonará en la nómina del mes de julio de 2025 salvo que la habilitación responsable no disponga de todos los elementos formales necesarios o en otros supuestos en que por motivos técnicos no resulte posible, en cuyo caso se abonará en la primera nómina en que sea posible.
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Uno de los posibles requisitos:
"Alguno de los progenitores pertenece a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Policía Nacional o Guardia Civil) o pertenece a las Fuerzas Armadas con destino en la Comunidad de Madrid."
Para mas información:
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/becas-comedor-escolar-2025-2026
Recientemente se ha publicado el Real Decreto 373/2025, de 6 de mayo, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la escala de oficiales de la Guardia Civil para el año 2025.
Respecto al año 2024 en los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina el número de plazas reservadas a los suboficiales para la promoción con y sin exigencia de titulación previa aumenta en 5, pasando la reserva para esta categoría de 8,86% a 9% (de 589 plazas convocadas, 53 se reservan a los suboficiales de estos cuerpos, colectivo con más de 25.000 efectivos). Sin embargo, no se trata solo de publicar plazas sino de cubrirlas.
https://www.boe.es/boe/dias/2025/05/07/pdfs/BOE-A-2025-9029.pdf
Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024:
“3. Se disponen las siguientes medidas para asegurar el acceso a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud al colectivo del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS).
a) En el ámbito del Régimen Especial del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se excepciona en la provincia de Valencia, desde el 28 de octubre y durante 45 días, la obligación de estampillar el sello de visado de recetas de aquellos medicamentos sometidos, según la legislación vigente, a reservas singulares consistentes en la imposición del visado previo a su dispensación por oficinas de farmacia.
b) En el mismo ámbito, y al objeto de garantizar la dispensación de la medicación y la continuidad de los tratamientos crónicos activos actualmente, entendiendo por tales aquellos de esa naturaleza que cuenten con una prescripción por un profesional sanitario autorizado y que haya sido dispensada en 2024, serán válidas las prescripciones que se realicen en otros soportes documentales, físicos o electrónicos, además de las realizadas en la receta oficial del ISFAS, y se autoriza, en consecuencia, la dispensación en oficinas de farmacia de los medicamentos y productos sanitarios incluidos en dichas prescripciones.
c) Para aquellos afiliados que no reciban asistencia sanitaria a través de sistema público, se faculta al ISFAS para que pueda adoptar en su ámbito de organización las medidas necesarias para garantizar el acceso a tratamientos con aquellos medicamentos sin cupón-precinto y que son dispensados en los servicios de farmacia de los hospitales privados concertados, con cargo al presupuesto del Instituto. Los hospitales dispensadores deberán colaborar con el ISFAS para la consecución de este fin, con el objetivo de asegurar la asistencia.”
El REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2023/893 de la Comisión de 21 de abril de 2023 modifica el Reglamento (UE) 2015/340 que establece requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo.
Esta modificación posibilita la conversión de una licencia militar nacional de controlador de tránsito aéreo en una licencia “civil” de alumno controlador de tránsito aéreo, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esos requisitos están por definir, quedando en el ámbito de cada Estado miembro.
Con el fin de que este reconocimiento profesional no quede en papel mojado o se dilate indefinidamente en el tiempo el gabinete jurídico de ASFASPRO ha preparado la siguiente iniciativa.
En el caso de suboficiales debe tramitarse a través del Suboficial Mayor de la Unidad, y los oficiales mediante el oficial designado para las iniciativas por el Jefe de Unidad.
Recientemente se ha publicado la Orden Ministerial 20/2024, de 27 de junio, por la que se autorizan los cupos para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario durante el periodo 2024-2025 para el personal de las Fuerzas Armadas.
Un año más los suboficiales son discriminados de estos cupos ignorando el envejecimiento de estas escalas. En el Ejército de Tierra más del 34% de los suboficiales tienen 50 o más años, en la Armada más del 28%, llegando al 36% en el Ejército del Aire y del Espacio.
Las Escalas de Suboficiales están envejecidas, por lo que necesitan de un drenaje mayor para mantener una pirámide de edades adecuada para el ejercicio profesional. También debe considerarse la reducción de las plantillas reglamentarias de suboficiales para el periodo 2021-2025 operada por el Real Decreto 276/2021, de 13 de abril, especialmente en el empleo de subteniente (629). El cupo de reserva es una herramienta fundamental para mantener un flujo óptimo de ascensos y disponer en todos los empleos de personal con las edades adecuadas para el ejercicio profesional en las Fuerzas Armadas, objetivo que con los cupos aprobados se muestra lejano.
No puede considerarse un flujo óptimo de ascensos permanecer en cada uno de los empleos de sargento primero y brigada 7 o más años, teniendo en cuenta que las edades de egreso suelen superar los 25 años (este año hay egresados con más de 40 años) y que el artículo 113.1.b) de la Ley de la carrera militar [1] debe servir para drenar la escala, por lo que convendría que los subtenientes pudieran ascender a suboficial mayor antes de los 52 años.
El incremento de los cupos para el pase a la situación de reserva de los suboficiales posibilitaría el aumento de las plazas de promoción interna para los militares de tropa y marinería. Sin embargo, el ministerio en lugar de seguir esta vía de rejuvenecimiento de suboficiales y de promoción de tropa ha optado por abandonarla y aumentar el cupo de reserva destinado a la tropa con el objeto de aumentar las plazas convocadas de permanente.
Una vez más, comprobamos como las consecuencias de los errores de previsión de efectivos, del fracasado modelo de tropa, de la Ley de la carrera militar y de las penurias económicas terminan pagándolas las expectativas de carrera del suboficial. Suboficiales que, en muchos casos, iban a pasar a la reserva a los 56 años según su ley de personal de ingreso y que ahora deberán esperar a los 61 años.
¿Alguien puede entender que un suboficial de la Guardia Civil pueda pasar a la reserva a los 58 años y un suboficial de las Fuerzas Armadas lo tenga que hacer a los 61 años?
¿Alguien puede entender que un policía local, ertzaintza o mozo de escuadra se pueda jubilar con 59 años y un militar pase a la reserva (que no jubilado) a los 61 años?
¿Alguien se extraña que el número de aspirantes a suboficial siga disminuyendo o no se cubran las plazas?
[1] Art. 113.1.b) Seis años en el empleo de coronel, en el de teniente coronel de las escalas técnicas de los cuerpos de ingenieros y de la escala de oficiales enfermeros y en el de suboficial mayor. Los que al corresponderles pasar a esta situación tengan menos de cincuenta y ocho años de edad, lo harán en la fecha que cumplan la citada edad.