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La injusticia de los retenidos

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La integración de escalas en la Ley de la carrera militar ha recogido, en una única trayectoria, diferentes especialidades con distintos criterios de evaluación difíciles de normalizar en cuanto a misiones, cursos, destinos, mayor antigüedad derivada de diferentes velocidades de ascenso en las escalas de origen, etc. El resultado, es que ciertas especialidades o zonas finales del escalafón de cada una de las promociones siempre se verán postergadas a los últimos puestos de la clasificación.


Es fácil caer en el tópico y cometer el error de pensar que los suboficiales retenidos no se han esforzado lo suficiente y que por ello no tienen méritos para ascender al empleo superior, pero la explicación está en la trayectoria profesional seguida antes de la entrada en vigor de la citada Ley y en los evidentes defectos, ya conocidos por los Cuarteles Generales, del actual sistema de evaluación. Conviene recordar que su implantación no tuvo periodo transitorio alguno y que el cambio fue radical, sin tiempo suficiente para reorientar la trayectoria profesional.


Llegados a este punto, conviene recordar cuáles fueron los principales argumentos que justificaron el cambio de sistema: primar el mérito y la capacidad por encima del “simple transcurso de los años” y la simplificación de las escalas existentes, racionalizando la estructura de cuerpos y escalas. Pero a la vista de los resultados obtenidos, ¿podemos decir que están prevaleciendo el mérito y la capacidad? ¿Dónde está la igualdad de oportunidades?


Lo cierto, es que algunos defensores de la norma se olvidan del significado real de lo que llaman, quizá despectivamente, “simple transcurso de los años”. Para los que a la entrada en vigor de la Ley ya llevaban, en la mayoría de los casos, más de veinte años de servicio, esa expresión supone años de academia, tanto de alumno como de profesor; cursos de especialización, destinos en diferentes unidades, permanencia en zona de operaciones, maniobras, comisiones de servicio y numerosas guardias y servicios. En definitiva, toda una trayectoria profesional desarrollada bajo unas reglas de juego que se ve sometida a una clara falta de seguridad jurídica.


Por lo tanto, quedar retenido en el empleo supone el fin de la carrera militar; sin objetivos, sin incentivos para su preparación y, en definitiva, sin futuro profesional.


No deja de ser una paradoja que a un reservista voluntario se le conceda el empleo de brigada con 120 días de activación, y se le niegue a un militar de carrera que ha sido evaluado y declarado apto en múltiples ocasiones.


Por todos estos motivos, mientras no afinen y mejoren en su normalización los procesos de evaluación y, lo que es más importante, el excesivo peso que en ellos tienen los IPEC, hay que establecer una solución de marco temporal efectiva que evite agravios reales y objetivos en las escalas.


Para evitar la retención indefinida en el empleo, de profesionales que han sido declarados APTOS para el ascenso hasta en ocho ocasiones, esta asociación propone incluir un coeficiente ponderador sobre la nota final de los evaluados, que aumente con cada evaluación. Es un instrumento cuyo valor puede ser controlado directamente por el Ministro de Defensa mediante la modificación de la Orden Ministerial 17/2009, por lo que no requiere modificar la LCM.


Por último, debemos recordar que estamos hablando de soluciones provisionales, porque el sistema requiere ser modificado en profundidad.