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El «coliving» militar: Negocio o ayuda

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En el Consejo de Personal del pasado11 de junio las asociaciones profesionales pidieron la retirada del proyecto de orden ministerial por la que se regulará el “coliving” como medida de apoyo a la movilidad geográfica del personal militar.

La orden ministerial se ha publicado recientemente y en próximas semanas se materializa en un inmueble “piloto” situado en el distrito de Fuencarral de Madrid, que será inaugurado con el bombo y platillo que corresponde a estas ocasiones.

Para ASFASPRO los precios a abonar no contemplan la casuística del militar, que obligatoriamente cambia de destino y se le asignan comisiones de servicio, todo ello derivado de la disponibilidad permanente por razones profesionales.

La normativa aprobada por Margarita Robles menoscaba la parte social o de ayuda que debe tener este tipo de alojamiento, buscando una cuenta de resultados cercana a cero, es decir financiar el alquiler del edificio de una empresa privada con los precios a abonar por los usuarios militares, sin tener en cuenta las bajas retribuciones que este personal percibe o que hay comisiones de servicio que no conllevan indemnización o ésta es ridículamente baja.

Algunos ejemplos. Por una habitación individual un oficial (de general a alférez) debe pagar 456,5€ al mes (IVA incluido), un suboficial 410,85€ y un militar de tropa y marinería 388,02€. Si se comparte habitación con otro compañero serían unos 50-70€ menos. Si la pareja o un hijo se aloja con el militar el fin de semana deberá pagar 27,5€ por persona y día, independientemente de la edad de los menores.

Un sargento, con unas retribuciones netas mensuales de unos 1.800€ deberá pagar 631€ al mes, incluida la visita de su mujer y su hijo dos de fines de semana al mes.

Un soldado, con unas retribuciones netas mensuales de 1.325€ deberá abonar casi 500€ al mes, incluida la visita de su pareja dos fines de semana al mes.

Estas cuantías se despegan de la recomendación del Banco de España sobre el gasto mensual en vivienda -alquiler o hipoteca-, que no debería superar el 30%-35% de los ingresos netos del hogar, para evitar caer en situación de sobreendeudamiento y mantener una economía familiar equilibrada. En el caso del sargento se acercaría al 36% y en el del soldado al 38%.

También es posible que el militar, además de costear la habitación en la localidad de destino, abone una hipoteca por su domicilio familiar en otra población, tornando las cantidades descritas aún más gravosas. Esta situación puede llegar al militar a autoexcluirse del “coliving”, porque simplemente el sueldo no le alcanza.

Si el militar percibe la compensación económica por cambio de destino (Orden Ministerial 51/2023) las cuantías descritas se incrementan un 50%. Los precios de las habitaciones se elevan a 684,75€ para oficiales, 616,28€ para suboficiales y 582,04€ para militares de tropa y marinería. Estas cantidades llegan a ser incluso superiores a las compensaciones económicas que el propio ministerio otorga para sufragar el alquiler de una vivienda. La compensación no llega ni para pagar una de sus propias habitaciones.

Tampoco se puede pasar por alto que las cuantías, independientemente de lo que acontezca con los sueldos, se incrementarán con el IPC anual general nacional. Suban o no los sueldos, el precio de la habitación se incrementará anualmente con el IPC. No deja de ser curioso que la última modificación de la Ley de arrendamiento urbanos haya desterrado este índice de la actualización de los alquileres, pasando al Índice de Referencia de Arrendamiento de Vivienda (IRAV), que siempre será inferior al IPC.

Además, la disposición aprobada deja varios cabos sueltos que pueden desembocar en recursos administrativos y contenciosos. Por ejemplo, no se puede ser adjudicatario de la habitación si se es propietario de una vivienda en el ámbito territorial correspondiente, ignorando que el militar puede haber heredado un porcentaje y el usufruto lo tenga otra persona, o que se haya divorciado y por resolución judicial su expareja e hijos vivan en el inmueble.

La norma tampoco aborda la posibilidad de la convivencia continua de menores con sus madres o padres militares divorciados, ya que la estancia de familiares se limita a 10 días al mes. Este personal militar vulnerable quedaría excluido de la nueva “solución habitacional”.

El modelo “coliving” puede ser una ayuda al alojamiento temporal pero no es la solución integral al problema de vivienda del militar, que sólo es posible abordarlo con la reforma de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas y la financiación suficiente.

 

INFORME ASFASPRO_OM REGULACION COLIVING
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OM REGULACION COLIVING
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