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RESUMEN DEL PLENO ORDINARIO DEL CONSEJO DE PERSONAL DE 17 DE DICIEMBRE DE 2024

El día 17 de diciembre a las 09:30 horas dio comienzo el cuarto y último Pleno ordinario del año 2024.

Como ya es costumbre, el Pleno estuvo presidido por la Subsecretaria de Defensa, ya que finalizamos el año igual que lo empezamos, con la ausencia de la Ministra de Defensa, que es la Autoridad a quien por Ley le corresponde presidir el Consejo, demostrando una vez más que está más interesada en la política de inversiones y de compras de material que en la política de personal de su Ministerio, ya que, como es costumbre no tiene a bien participar del trabajo del órgano en el que los militares, a través de sus asociaciones profesionales, plantean propuestas en materias relacionadas con su estatuto y condición de militar, el ejercicio de los derechos y libertades, el régimen de personal y las condiciones de vida y trabajo en las unidades. Con ello se constata que la Ministra de Defensa mantiene su postura de no escuchar a su personal.

Y es que, esta delegación de funciones reiterada pleno tras pleno, no hacen sino constatar que la ministra Robles sólo tiene palabras bonitas ante los medios de comunicación y la sociedad en general para enmascarar su falta de preocupación, compromiso y empatía con el personal militar. Ni siquiera tuvo a bien felicitar las Fiestas y el Año Nuevo a todos los componentes del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

 

Comenzando con el Pleno, en el apartado de información sobre política de personal trimestral, datos sobre absentismo y siniestralidad y estudios sobre condiciones de trabajo. ASFASPRO manifestó que entendía que la mayoría de las bajas se producen como consecuencia directa o indirecta del ejercicio de la profesión, que, aunque no se quiera reconocer legalmente, es una profesión de RIESGO.

 

Después se trataron las Disposiciones legales y sus desarrollos a informar preceptivamente por el Consejo:

 

Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas.

Según manifestó ALPER, la Armada recogía las propuestas presentadas por ASFASPRO y las incorporaría al texto definitivo.

Por su parte, MAPER-EA manifestó que ahora mismo había un grupo de trabajo nombrado y era prematuro dar una respuesta a las propuestas presentadas.

 

Real Decreto, por el que se modifica el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de destinos del personal militar profesional.

Desde la Dirección General de Personal se aceptaron varias de las alegaciones presentadas por ASFASPRO:

Artículo 18.1. Se ampliará de 15 días hábiles a un mes desde la fecha de publicación en el BOD con el fin de evitar que al interesado se le pueda pasar un plazo tan corto y perder su derecho.

Artículo 21.9. La persona titular del Ministerio de Defensa podrá establecer, limitaciones específicas para la asignación de puestos de idénticas características a los que ya se están ocupando en la misma UCO de destino, pero siempre con criterios objetivos, y evitar así que pueda producirse ningún tipo de discriminación.

Artículo 24.3.c. Se mantendrá la redacción actual:

c. Treinta días naturales cuando el nuevo destino y el de origen den lugar a traslados entre archipiélagos, entre cualquiera de éstos y las ciudades de Ceuta o Melilla, entre la península y cualquiera de los archipiélagos o las ciudades de Ceuta o Melilla y entre ambas.

Con la aceptación de la alegación de ASFASPRO, única Asociación que alegó sobre este asunto, se recuperan los treinta días naturales para el traslado entre la península y cualquiera de los archipiélagos tal y como aparecía en el texto presentado.

Artículo 22.1. Los plazos máximos de incorporación se podrán prolongar más allá de la fecha de efectividad en el nuevo destino.

Nuevamente fue ASFASPRO la única Asociación que presentó alegaciones a los Artículos 24.1,24.2 y 24.3 que presentaban dudas para aprovechar los plazos máximos de incorporación.

En general, en el debate establecido en el Pleno, DIGENPER aclaró que:

La fecha de cese es la fecha en que se causa baja administrativa en la Unidad de origen y la fecha de efectividad es la fecha en que se causa alta en una Unidad de destino.

La fecha de despedida es el día en que el militar se despide de la unidad de origen. Si el BOD fija una fecha de efectividad del nuevo destino, es la Unidad de origen la que debe correr con los plazos de incorporación. Si no fija fecha de efectividad, y no hay plazo posible para respetar los plazos de incorporación, estos podrán prolongarse más allá de la fecha de presentación o incorporación al nuevo destino, que no tiene porqué coincidir con la fecha de efectividad.

Con este planteamiento queda claro que puede ser posible incorporarse al nuevo destino y después utilizar los plazos previstos para realizar el traslado al nuevo destino y que esos plazos nunca se pierden.

 

Orden DEF por la que se modifica la Orden DEF/368/2017, de 4 de abril, por la que se aprueba el Régimen del Alumnado de la enseñanza de formación y se modifica la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas. 

Aunque el hecho de NO solicitar la HPS ya es motivo suficiente para dar la baja del curso que se realiza, tras el debate de la alegación de ASFASPRO, el Ministerio va a suprimir el Artículo 41 bis, por lo que, no obtener la HPS ya no será motivo de exclusión.

 

Orden DEF, por la que se modifica la  Orden DEF/810/2015, de 4 de mayo, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de oficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas, la Orden DEF/1626/2015, de 29 de julio, por la que se aprueban las directrices generales para la elaboración de los currículos de la enseñanza de formación para el acceso a las diferentes escalas de suboficiales de los cuerpos de las Fuerzas Armadas y la Orden DEF/711/2022, de 18 de julio, por la que se establecen las normas de evaluación, progreso y permanencia en los centros docentes militares de formación para la incorporación a las escalas de las Fuerzas Armadas.

En este caso, no se aceptaron ninguna de las alegaciones presentadas por ASFASPRO.

 

En el Apartado de Disposiciones presentadas para conocimiento y ser oído el Consejo de Personal, ASFASPRO volvió a reclamar que se debatan e informe en el Pleno las propuestas, alegaciones y sugerencias presentadas.

La Asociación manifestó su preocupación por los siguientes asuntos:

 

Proyecto de RD por el que se fijan las plantillas reglamentarias de oficiales generales, oficiales y suboficiales de las FAS para el periodo 2025-2029 y el Proyecto de RD por el que se fijan las plantillas de tropa y marinería para el periodo 2025-2029

Los RD presentados terminan con la posibilidad del pase voluntario a la reserva con 58 años, lo que traerá un parón importante en los ascensos y también el envejecimiento de la escala de suboficiales. En el informe presentado por ASFASPRO se apuntan varias posibles soluciones, por lo que el Ministerio está a tiempo de evitar perjuicios y truncar carreras.

Asimismo, se expuso que para aumentar el reclutamiento se deben mejorar las retribuciones y la carrera profesional.

Además, se expuso la preocupación por la falta de interés de la Tropa y Marinería en promocionar a suboficial u oficial y que prefieran irse a la Guardia Civil.

 

Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio por la que se reduce el tiempo mínimo de servicios necesario para el ascenso al empleo de comandante de los capitanes de las escalas de oficiales de los Cuerpos Específicos del Ejército del Aire y del Espacio y para el ascenso al empleo de teniente coronel de los comandantes de la escala de oficiales del Cuerpo de Ingenieros del Ejército del Aire y del Espacio.

Este asunto es, cuanto menos, signo de un evidente desprecio de la escala de Suboficiales en el EA. ASFASPRO manifestó que lo mismo que hay vacantes para el ascenso a comandante y los capitanes no tienen los tiempos mínimos, hay vacantes para el ascenso a brigada y los sargentos primeros no tienen los tiempos mínimos. Faltan comandantes y brigadas, pero sólo se soluciona el problema de los oficiales. En el informe presentado se explica que faltan un 15,4% de brigadas y que no llegar a los efectivos máximos que permite la plantilla reglamentaria es un recorte retributivo encubierto además de suponer el aumento de la carga de trabajo para iguales y subordinados.

 

Instrucción del Jefe de Estado Mayor del Ejército del Aire y del Espacio, relativa a la asignación de puestos de la estructura del Ejército del Aire y del Espacio por el sistema de concurso de méritos.

ASFASPRO manifestó que el IPEC no es un mérito, sino una valoración, tal y como establece la LCM, por lo que se manifiesta totalmente en contra de incluirlo a la hora de signar vacantes por el sistema de concurso de méritos. el IPEC como mérito, porque no lo es, sino que, es una valoración.

En su informe se dan 8 oportunas razones para no incluir los IPEC. Y lo más importante es que se va a generar un problema y un malestar donde no lo hay. El EA traslada el descontento que generan los IPEC en las evaluaciones a los cambios de destino. Algo totalmente innecesario.

 

A continuación, se trataron los asuntos propuestos por las Asociaciones:

  • Reposición del vestuario deteriorado como consecuencia de la lluvia caída en el desfile del Dia de la Fiesta Nacional y ensayos anteriores.

Se van a reponer todas las prendas deterioradas a todo el personal que lo solicite y que lo justifiquen como tal con sólo un informe de su jefe de Unidad.

El ET lo hará dando puntos en la aplicación de vestuario.

El EA y la ARMADA repondrán las prendas acudiendo a sus servicios de vestuarios.

Lo mismo ocurrirá con las prendas deterioradas en la participación de los trabajos de reparación de la DANA.

  • Modificación de la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar

El Ministerio considera y así manifestó el representante de DIGENPER que, desde mayo de 2014, la Comisión de Defensa dio por cerrado los periodos transitorios de la Ley de la Carrera Militar, por lo que, en su opinión no procede modificación alguna.

Hubo que afearle al representante ministerial que dijese eso y sin embargo se haya modificado dicha Ley el 9 de noviembre de 2024 y en base a una propuesta legislativa de otro Ministerio, en este caso el de Transición ecológica y reto demográfico.

En opinión de ASFASPRO esta es la forma en que el Ministerio se preocupa del personal bajo sus órdenes.

Se ha solicitado que el ministerio aclare la interpretación del actual texto de la disposición, especialmente las consecuencias sobre el personal que ya estaba acogido o que se podía acoger a la misma.

  • Modificación del programa formativo para el acceso de los suboficiales a las Escalas de Oficiales.

 El Ministerio ha aceptado establecer permisos específicos para el estudio a partir de los 25 ECTS superados.

Asimismo, va a estudiar la conveniencia de aumentar a cinco cursos académicos el máximo general para alcanzar los créditos mínimos.

  • Modificación de la enseñanza de formación de los suboficiales de las Fuerzas Armadas.

La propuesta fue desestimada en todos sus términos. Otra vez más, el Ministerio se opone a la posibilidad de establecer una titulación de grado para la escala de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

  • Adquisición de la parcela RC3.5 de la calle Cabo Infantería Idoia Rodríguez Buján nº 1 de Madrid para construir viviendas logísticas.

La propuesta fue desestimada en todos sus términos. El Ministerio se niega a reconocer y paliar el problema de la vivienda para el personal destinado en Madrid y parece que delega sus responsabilidades en los Ejércitos y la Armada.

 

En el apartado RUEGOS y PREGUNTAS, ASFASPRO había presentado ocho preguntas y un ruego, de las cuales siete se contestaron en Pleno, quedando una, la relativa a “medios de comunicación electrónica” pendiente de respuesta por escrito.

PRIMERA. - Retribuciones.

¿Qué incrementos retributivos para el personal militar va a proponer incluir el Ministerio de Defensa en los próximos Presupuestos Generales para el año 2025?

Se solicitó al representante ministerial, DIGENPER, que dijese algo, pero la respuesta fue totalmente vacía y otra vez dijo, y ya hemos perdido la cuenta, no poder responder puesto que ahora mismo no era un momento oportuno.

SEGUNDA. – Dietas.

¿Hay algún avance en la actualización del importe de las dietas de alojamiento y manutención?

Se informó de que el Ministerio de Hacienda había respondido a un requerimiento del Ministerio de junio de este año y en dicha respuesta el Ministerio de Hacienda decía conocer la problemática y la necesidad de actualizar las cuantías destinadas a las dietas de alojamiento y manutención.

TERCERA. – Concierto ISFAS 2025-2026.

Según el representante del ISFAS, actualmente el concierto está asegurado con las entidades SEGURCAIXA ADESLAS y ASISA. El hecho de que exista una suspensión cautelar del procedimiento de contratación no evita que el concierto salga adelante.

CUARTA. – Pleno extraordinario sobre retribuciones.

El Ministerio informó que, dado que no han cambiado las condiciones desde el último Pleno extraordinario sobre retribuciones, no tiene intención de convocar uno nuevo. Se solicitó que responda por escrito a la solicitud del pleno extraordinario.

QUINTA – Pleno extraordinario sobre condiciones de vida y trabajo con motivo de la DANA.

El Ministerio informa que no va a convocar el Pleno de referencia al no estar dentro de las atribuciones de las Asociaciones Profesionales según la Ley de Derechos y Deberes 09/2011. Se pidió respuesta por escrito, al igual que para la solicitud del pleno extraordinario sobre retribuciones.

SEXTA. – Ofrecimiento del EA de puestos de trabajo a tenientes en reserva.

El EA respondió que se trataba de una medida puntual de apoyo de personal para puestos de jefe de sección y jefe de unidad sección.

SEPTIMA. – Incentivo inundaciones DANA.

DIGENPER contestó que los incentivos de referencia estaban basados y en las mismas condiciones que los módulos de la UME. Que no era un incentivo cómo tal, sino una indemnización por empleos.

 

RUEGO:

Se solicita al Ministerio que eleve una consulta a la Dirección General de Tributos, ya que, como explicó ASFASPRO hace más de dos años, el Ministerio de Defensa es el pagador y como tal puede declarar las rentas como exentas. Para calificar las rentas el ministerio puede efectuar como parte obligada (ya que es pagador) una consulta a la Dirección General de Tributos sobre cada una de las misiones internacionales con su justificación documental. En su respuesta deben contestar si corresponde la exención.

A la finalización del pleno, DIGEREM informó sobre acciones futuras y dio a conocer dos nuevos títulos de Técnico Superior dirigido a Suboficiales. Constarán de dos años lectivos y se impartirán en la Academia Central de la Defensa (Madrid). Son los títulos de Técnico en laboratorio y Técnico en diagnosis por imagen.