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El Tribunal Supremo anula los límites de edad establecidos por Margarita Robles para la promoción interna del suboficial a los Cuerpos Generales y al Cuerpo de Infantería de Marina

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La Asociación Profesional mayoritaria de las Fuerzas Armadas, ASFASPRO consigue eliminar una de las trabas a la promoción interna del suboficial.

El Tribunal Supremo, estimando una excelente argumentación del recurso contencioso preparado por el gabinete jurídico de ASFASPRO, ha anulado por no ser conforme a derecho los límites de edad para la promoción de los suboficiales establecidos en el artículo 17.1.a)2ª del Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas[1].

La Administración -Ministerio de Defensa- no ha justificado esos límites, tal y como explica la Sala “no constan acreditados con datos objetivos, ni científicos, ni se indican o justifican otro tipo de factores que no tengan que ver con la aptitud física, como pudieran ser, las funciones a desempeñar y las necesidades derivadas de la especifica organización de los cuerpos afectados o por cuestiones de planeamiento de efectivos”.

El Real Decreto 309/2021, de 4 de mayo, eliminó los límites de edad máxima para la incorporación a las Escalas de Oficiales de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos y la Armada, del Cuerpo Jurídico Militar, del Cuerpo Militar de Intervención y de los Cuerpos Comunes. Sin embargo, los límites de edad seguían vigentes para los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

Según el Reglamento, las siguientes edades no se deberán cumplir o haber cumplido en el año en que se publique la convocatoria, lo que en la práctica significa que han de tener un año menos del que se refleja en el cuadro:

    cuadro1

Conocidas las edades máximas de promoción establecidas en el Reglamento es necesario analizar las edades de los suboficiales a 1 de enero de 2022 para conocer el número de posibles opositores:

 

cuadro2

 

Con un límite de edad de 34 años, más del 85% de los suboficiales no pueden promocionar sin titulación universitaria a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Tan solo 80 suboficiales del Ejército del Aire pueden hacerlo a la especialidad fundamental de vuelo.

Con un límite de edad 38 años, más del 72% de los suboficiales no pueden promocionar con titulación universitaria a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo permitirá que todos los suboficiales puedan hacer efectivo su derecho profesional a la promoción interna a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina. Sin embargo, todavía quedan muchos obstáculos por remover hasta conseguir que este ascensor social vuelva a funcionar regularmente y en número suficiente como ocurre en otros cuerpos de la Administración.

ASFASPRO, desde los inicios del Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas en 2012, lleva solicitando a los diferentes ministros, subsecretarios y mandos de personal la eliminación de esta discriminación profesional, al final ha tenido que ser el Tribunal Supremo el que ha cumplido la antigua ordenanza militar: la justicia debe imperar en los ejércitos.

 

 

[1] [Real Decreto 309/2021] Artículo 17. Requisitos específicos de edad.

Para participar en los procesos de selección para cursar las enseñanzas de formación que a continuación se indican, no se deberán cumplir ni haber cumplido en el año en que se publique la correspondiente convocatoria las siguientes edades máximas:

1. Escala de oficiales.

a) Para incorporarse a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina:

2.º Ingreso por promoción:

i. Sin exigencia de titulación universitaria previa: 34 años, excepto para la especialidad fundamental Vuelo del Cuerpo General del Ejército del Aire, que se establece en 24 años.

ii. Con exigencia de titulación universitaria previa, que pertenezcan a una de las ramas de conocimiento que figuran en el anexo I: 38 años.