De este modo, si eres ciudadano español y no vistes uniforme militar, puedes presentarte a la convocatoria de los Cuerpos de Intendencia de los Ejércitos o al Cuerpo Militar de Sanidad, especialidad medicina3, sin que tu edad sea un obstáculo porque no tienes límite alguno como requisito a cumplir en la convocatoria. Pero si eres militar de carrera, suboficial, por ejemplo, ya no puedes hacerlo si tienes cuarenta o más años.
Y la pregunta que surge, ya que la primera sentencia del Tribunal Supremo es del año 2014, ¿en todos estos años nadie ha hecho nada para poner fin a esta arbitrariedad y discriminación?
La respuesta es no, porque las reiteradas propuestas de ASFASPRO, los acuerdos del Consejo de Personal y el dictamen de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería han caído en saco roto. Es necesaria y urgente la modificación del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
Como se puede comprobar, la doble vara que mide nuestro valor humano y profesional no solo se aplica a nuestras retribuciones, sino que parece que exista una obsesión porque la restricción de derechos que tenemos los militares en el aspecto político se extienda a cualquier aspecto de nuestra vida laboral, para convertirnos sea como sea en ciudadanos de segunda y empleados públicos de tercera, minusvalorando nuestra profesionalidad y nuestra formación, coartando nuestra dignidad profesional con cualquier excusa. Esto es contrario a la ley.
1 http://www.reclutamiento.defensa.gob.es/como-ingresar/oficiales-con-titulacion/convocatoria-plazas/
3 Tampoco hay límites de edad para el ingreso directo en el Cuerpo Jurídico Militar y en el Cuerpo Militar de Intervención.