Disposiciones normativas para ser informadas preceptivamente por el Consejo.
Real Decreto por la que se modifica la denominación del centro de enseñanza de helicópteros.
Esta norma, que se aprobó sin reparos, modifica el Real Decreto 35/2010, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso y promoción, por ello ASFASPRO incidió en la reforma de su disposición transitoria quinta con objeto de alargar en el tiempo la exención de los límites de edad y facilitar la promoción interna.
Real Decreto por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa.
En menos de dos meses desde la sentencia del Tribunal Supremo que anuló este reglamento, tras el recurso presentado por ASFASPRO por eludir el trámite legal del Consejo de Personal, el Ministerio ha presentado este proyecto de disposición.
El Secretario General Técnico tan sólo ha aceptado una de las alegaciones presentadas, siendo beneficiadas las familias numerosas de categoría especial en la oferta de viviendas militares no enajenables. El resto de alegaciones, especialmente las relativas a la participación de las asociaciones en el Consejo Rector han sido rechazadas por considerar que el INVIED no es una entidad de previsión social y asistencial, ¿Acaso la atención de las necesidades de vivienda provocadas por la obligatoria movilidad geográfica del militar no está dentro de este concepto?
Por otro lado, el Ministerio considera que del Plan Director y de las modificaciones de las áreas geográficas que, al fin y al cabo, determinan las compensaciones económicas, debe tener conocimiento y ser oído el Consejo de Personal, si bien se niega a reflejarlo en el texto del proyecto.
Otras cuestiones, como la devolución de ayudas del ISFAS, quedan para la futura ley de movilidad geográfica.
Dado que no se aceptaron las alegaciones presentadas, no hubo acuerdo del Consejo.
Disposiciones normativas para conocimiento y ser oído el Consejo.
ASFASPRO solicitó, una vez más que al menos se conteste por escrito si han sido aceptadas las alegaciones presentadas o la justificación de su rechazo. Recordó que el artículo 14.1 del Reglamento del Consejo dice que “son funciones de los representantes, tanto de las asociaciones profesionales como del Ministerio de Defensa analizar, valorar y debatir los propuestas o sugerencias planteadas en el seno del Consejo de Personal”.
- Orden Ministerial por la que se fijan las plantillas de las escalas a extinguir de oficiales de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de los militares de complemento de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, y de las escalas a extinguir de la disposición transitoria tercera de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, para el periodo 2017-2018.
- Orden Ministerial por la que se autorizan los cupos para el pase a la situación de reserva con carácter voluntario durante el periodo 2017-2018 para el personal de las Fuerzas Armadas. ASFASPRO incidió en el pleno en que se consideraba escaso el cupo autorizado para las escalas de suboficiales, especialmente en la Armada y en el Ejército del Aire, teniendo en cuenta el aumento de la edad de pase a la reserva, la reducción de las plantillas reglamentarias y la necesidad de un flujo suficiente de ascensos. En la Armada el 43,11% de los suboficiales tienen más de 50 años, siendo el 39,17% en el Ejército del Aire. Estas escalas están envejecidas, por lo que necesitan de un drenaje mayor para mantener una pirámide de edades adecuada para el ejercicio profesional.
El incremento de los cupos para el pase a la situación de reserva de los suboficiales posibilitaría el aumento de las plazas de promoción interna para los militares de tropa y marinería.
Además, debería establecerse un cupo para aquellos suboficiales, con 25 años de tiempo de servicios, que hayan dejado de ser evaluados para el ascenso por clasificación por superar el número máximo de ciclos y haberse quedado retenido en el empleo.
ASFASPRO no obtuvo respuesta alguna de los representantes ministeriales.
- Orden Ministerial por la que se fija el número de asistentes a los cursos de actualización para el ascenso a general de brigada, teniente coronel, comandante militar de complemento, suboficial mayor y cabo mayor, para el período 2017-2018.
- Instrucción de la Subsecretaría de Defensa por la que se dictan las normas para la aplicación al personal de los Cuerpos Comunes, de la Orden Ministerial 54/2014, por la que se establecen las pruebas físicas periódicas a realizar por el personal de las Fuerzas Armadas. Esta Instrucción permite al militar de Cuerpos Comunes, en caso de no resultar apto en las pruebas físicas que se exigen al ocupar determinados puestos, realizar las pruebas físicas establecidas con carácter general, a los solos efectos de evaluación. ASFASPRO solicitó que esta consideración se trasladara al resto de militares profesionales, pero no obtuvo respuesta por parte de los representantes ministeriales.
- Instrucción del Subsecretario de Defensa sobre el Régimen del Personal Militar de los Centros Universitarios de la Defensa.
Propuestas de las asociaciones.
La propuesta de ASFASPRO sobre la presentación del título universitario en las convocatorias de promoción a las Escalas de Oficiales ha sido desestimada. Si bien, en los procesos de acceso a los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina el Ministerio ha adquirido el compromiso de solicitar los títulos en la primera quincena de julio.
La propuesta de ASFASPRO sobre la reducción del plazo para resolver la solicitud de compatibilidad del percibo de pensión de retiro con el desempeño de una actividad ha sido estimada. La Directora General de Personal ha efectuado una delegación de firma en los jefes de área para reducir a la mitad los plazos del Ministerio de Defensa.
La propuesta de ASFASPRO sobre la consolidación del nivel de complemento de empleo ha sido desestimada. La Directora General de Personal apoya la consolidación, pero requiere la modificación del Estatuto Básico del Empleado Público. La Directora explicó que trasladará la propuesta a la Dirección General de Función Pública, que es el órgano competente, pero que será complicado porque la consolidación solo se aplica al personal civil, ya que forma parte de su propio modelo de carrera independiente del modelo de carrera del militar.
La propuesta de ASFASPRO sobre la inclusión de la descripción de los puestos de trabajo en las publicaciones de vacantes también ha sido desestimada. El Subdirector General de Personal Militar dijo que a través de Siperdef se tiene acceso a la descripción de los puestos y que es imposible establecer las guardias y servicios asignados a un puesto. ASFASPRO explicó que en Siperdef no figura la descripción de las vacantes más allá de lo publicado en el BOD y que, al igual que en los puestos OTAN y funcionarios civiles, deberían incluirse más características del puesto, dando cumplimiento al artículo 101.2 de la Ley de la carrera militar.
De las 18 propuestas planteadas por el resto de asociaciones, el Ministerio desestimó 9 de ellas y otras dos parcialmente, estimando 5 y dejando otras dos a la espera del Dictamen de la Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas. Destacar el rechazo de la eliminación de los límites de edad en las convocatorias de promoción, y que, en relación a la Instrucción de la Subsecretaría de Defensa sobre determinación y control de bajas temporales el interesado podrá remitir el dictamen o informe médico de confirmación de la baja mediante correo postal certificado, si bien el Ministerio estudia habilitar medios telemáticos.
Ruegos y preguntas.
ASFASPRO solicitó a los representantes ministeriales que tomaran las medidas oportunas para que en los Procedimientos Operativos y Libros de normas de régimen interior de las unidades no se excluyeran o arbitrariamente se eliminaran los descansos adicionales recogidos en la Orden Ministerial de jornada y horario por la realización de guardias, servicios e instrucciones continuadas de 24 horas.
ASFASPRO preguntó, por tercer pleno consecutivo, por la disminución de vacantes en el ciclo 2016-2017 de ascenso a brigada del Ejército del Aire, que ha derivado en una treintena de perjudicados. El Mando de Personal explicó que habían errado en la previsión de los pases a la reserva a los 58 años en virtud de la DT8.4 de la Ley de la carrera militar, ascendiendo un total de 187 en lugar de los previstos.
Finalmente, ASFASPRO preguntó si se habían dado directrices para que las medias aritméticas de los IPEC se ciñeran a unos valores determinados, ya que en la Fuerza Terrestre se ha ordenado repetir numerosos informes, que ya habían sido realizados de forma correcta, con la única finalidad de rebajar la calificación de determinados militares para adecuar la media aritmética de su Unidad a un valor preestablecido por el mando.
Otras asociaciones preguntaron sobre las medidas a adoptar en relación al caso del Patronato Militar Virgen de la Paz de Ronda, su vinculación con el centro educativo privado Dharma College La Marina y la falta de homologación de los títulos de bachillerato que impartió y que produjo bajas en las academias militares. También preguntaron por el servicio de mudanzas, la reserva de plazas para militares de complemento en otros cuerpos de la administración, los convenios de reserva de plazas en las policías municipales y la actualización de determinada normativa de la Armada y del Ejército del Aire.
Conclusiones.
Con más del 54% de las propuestas de las asociaciones desestimadas el balance de este Consejo no puede ser muy halagüeño, además se perpetúa la falta de respuesta de los representantes ministeriales a alegaciones presentadas a determinadas disposiciones normativas.
El problema de las bajas retribuciones de los militares y de su desfase con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado sigue aparcado, a pesar de las buenas perspectivas de crecimiento económico y del anuncio de planes plurianuales de incremento salarial a estos colectivos.
ASFASPRO seguirá trabajando intensamente por la mejora de los intereses profesionales, económicos y sociales de todos sus asociados.